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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "MODESTO MARTÍNEZ LÓPEZ C/SUNILDA LAURA CANO DE ACOSTA; FRANCISCO RA MÓN ACOSTA DUARTE Y OTROS S/INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". AÑO: 2017. N°: 1447. A.I. N° ____________ Asunción, 16 de octubre de 2.023 VISTO: El Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Albino Echague Orlando, contra el Acuerdo y Sentencia N° 149 de fecha 04 de mayo de 2022, que resuelve: "NO HACER LUGAR a la acción de inconstit ucionalidad promovida (...)." CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: El abogado Albino Echague Orlando de duce RECURSO DE REPOSICIÓN contra el Acuerdo y Sentencia N° 149 de fecha 04 de mayo de 2022, que res uelve: "NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida (...)". Es de resaltar, que la pretensión del solicitante deviene totalmente improcedente, ya que dicha figu ra procesal no es aplicable contra resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, salvo en los casos expresamente exceptuados por la Ley "tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regul ación de honorarios originados en dicha instancia", cuestiones que no se ajustan al caso que nos ocu pa. El Artículo 17 de la Ley N° 609/95 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", dice: "Las resolucio nes de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria v, tr atándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundad as en la inconstitucionalidad" (Negritas y subrayado son míos). Por tanto corresponde no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto en razón de su notoria imp rocedencia. A su turno, el Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: 1. Me adhiero al voto del Ministro César Diésel y agrego cuanto sigue: ____________ 2. El Abogado Albino Echague Orlando, representante de la parte actora, interpuso recurso de reposic ión contra el Acuerdo y Sentencia N° 149 de fecha 04 de mayo de 2022, dictado por esta Sala Constitu cional, por el cual se resolvió "NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Luis Alberto Jiménez, en nombre y representación del Señor Cledemir Lopes Da Cruz, de confo rmidad a los términos expuestos en el exordio de la presente resolución. IMPONER costas de conformid ad a lo establecido en el Art. 192 del C.P.C. ANOTAR... ____________ 3. En virtud al recurso interpuesto, debemos traer a colación lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 609 dispone: "Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de 17 - 10 - 2023 Rogelio López Frías RECIBIDO 1
Justicia, solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mer o trámite o regulación de honorarios originada en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". 4. En efecto, la cita legal transcripta precedentemente es clara y terminante, en el sentido que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que no puede hacerse lugar a lo solicitado. 5. En rigor de verdad, la pretensión del recurrente sugiere que se realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene inadmisible a través de la vía incu ada, de acuerdo a lo establecido en la normativa del referido artículo 17 de la ley 609/95. 6. En definitiva, la Sala ha obrado dentro de las facultades y atribuciones conferidas por la Consti tución al analizar íntegramente la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, ha d ictado la resolución que hoy se recurre, fundada en inexistencia de arbitrariedad en las resolucione s atacadas, pues pudo verificarse -ante esta máxima instancia- concluirse, que "de la parte analític a de los fallos cuestionados se puede colegir que (los jueces) han justificado suficientemente sus p ronunciamientos (...) por lo que la conclusión aparece como una derivación razonada de las premisas fácticas y normativas aplicables al caso, sin que puedan ameritar la descalificación por arbitraried ad". 7. El recurso interpuesto por el Abogado Albino Echague Orlando no se encuadra dentro de lo establec ido en el Artículo 17 de la Ley N° 609/95 y, sumadas las razones que anteceden, corresponde el recha zo de la reposición, por improcedente. A su turno, el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS manifestó, que se adhiere al voto del Doctor CÉSAR DIÉS EL JUNGHANNS por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado ALBINO ECHAGUE ORLANDO, por impro cedente. ANOTAR, registrar y notificar— Ante mi: <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Ministro <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 2
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