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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "VICTORIANO ANTONIO RIVAS FERNÁNDEZ C/ PEDRO CANAVESI Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE" . ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... Con cuenta y cinc... En la Ciudad Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los trece días, del mes de octubre , del año dos mil veinte y tres, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Exce lentísima Corte Suprema de Justicia EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN y CÉSAR ANTONIO GA RAY, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante, se tra jo al Acuerdo el expediente intitulado: "VICTORIANO ANTONIO RIVAS FERNÁNDEZ C/ PEDRO CANAVESI Y OTRO S S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abo gado Augusto Gernhoffer Núñez, representante convencional de Bonifacio Aníbal Lezcano, contra el Acu erdo y Sentencia N°-601, de fecha 10 de Agosto de 2.011. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear la siguiente, CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria?. Coor Antonio Garay Practicado el sorteo de Ley, para determinar el orden de votación, dio el siguien te resultado: JIMÉNEZ ROLÓN, GARAY y MARTÍNEZ SIMÓN. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: Por el citado Acuerdo y Sente ncia se resolvió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Número 19, que en fecha 22 de Abril del 2.010 dictó el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Pen al, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial- Alto Paraná; IMPONER Costas a la perdidosa; ANOTAR ...". (fs. 512 Into.), Es importante puntualizar que la Eugenio Jiménez R, Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Pierluis Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J.
resolución objeto del presente recurso fue dictada antes de que este Magistrado asuma el cargo de Mi nistro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. El Abogado Augusto Gernhoffer solicitó se aclare que las costas impuestas en la resolución recurrida afectan solo a Victoriano Rivas, ya que, las demás partes, incluido su mandante, no interpusieron r ecursos ni actuaron ante la segunda ni la tercera instancia. Manifestó que las demás partes intervin ientes han sido ignoradas tanto por el Tribunal de Apelación como por la Corte Suprema de Justicia y a que, a su decir, no fueron notificadas de los recursos presentados ni de actuación alguna llevada a cabo ante ambos órganos jurisdiccionales; por ende, solicitó también el reencauce de la presente d emanda. El art. 387 del Código Procesal Civil establece: "Objeto de la aclaratoria.- Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar l o sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre algunas de l as pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro del tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado a un en la etapa de ejecución de sentencia". Debemos recordar que la Aclaratoria sólo puede dirigirse contra la parte resolutiva del Fallo, no co ntra sus fundamentos y también es sabido que no puede cambiar lo sustancial de la decisión, por expr esa disposición del texto legal. En este sentido, de los términos en los cuales fue interpuesto el Recurso, se advierte que el recurr ente
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "VICTORIANO ANTONIO RIVAS FERNÁNDEZ C/ PEDRO CANAVESI Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE" . Lic. Yanse Colma peticionó el reencause de la acción por supuesta indefensión en segunda y tercera instancia y asimis mo, solicitó que se consigne expresamente en la resolución que las costas impuestas afectan únicamen te a Victoriano Rivas. En cuanto a la solicitud de reencause del proceso, se debe puntualizar que el recurso de aclaratoria no es la vía idónea para subsanar defectos del proceso, contando el recurrente con otras vías proce sales adecuadas. Respecto a las costas, es importante mencionar cuanto sigue. El tercer apartado de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia dispuso: "IMPONER las costas a la perdidosa". Se constata así que no se consiguió de manera clara el sujeto procesal que debe cargar c on las costas, esto teniendo en cuenta la existencia de varios litisconsortes, por lo cual el aparta do así redactado podría generar confusión. Por todo lo anterior, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria y consignar expresamente el sujeto procesal considerado perdidoso, que debe cargar co n las costas. Para determinar el sujeto procesal "perdidoso" al que alude la resolución en cuestión, debemos consi derar las circunstancias acaecidas en autos. Así, el Acuerdo y Sentencia dictado por esta Excmo. Cor te Suprema de Justicia confirmó íntegramente el Acuerdo y Sentencia Número 19 de fecha 22 de Abril d el 2.010 y a su vez, impuso las costas de tercera instancia a la perdidosa. La apertura de la tercer a instancia se produjo como consecuencia de la interposición de los recursos de apelación y nulidad por Victoriano Antonio Rivas. Por ende y conforme con lo establecido en el art. 284, en concordancia con el art. 203 del Código Procesal Civil, es claro que el apelante es el que carga con las costas de la instancia cuya apertura motivó. En el caso, Bonifacio Lezcano no intervino en la presente inst ancia ni fue recurrente, surge así patente que **SECRETARÍA DE JUSTICIA** Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Secretario Judicial II - C.S.J. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial III - C.S.J.
no le afecta lo decidido respecto de las costas en esta instancia. En consecuencia, corresponde aclarar el tercer apartado de la resolución recurrida, debiendo quedar redactado como sigue: "IMPONER las costas a la perdidosa y recurrente, Victoriano Antonio Rivas Fern ández". Con relación a las costas de las instancias inferiores, no existe nada que aclarar, teniendo en cuen ta que el Acuerdo y Sentencia recurrido fue confirmado íntegramente, tanto en sus decisorios princip ales como en lo relativo a las costas. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY EXPLICÓ: Por el Fallo recurrido, ésta Sala de la E xcelentísima Corte Suprema de Justicia, -con enhiesta disidencia en relación a Costas procesales en ésta Instancia- resolvió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Número 19, que en fecha 22 de Abril del 2.010 dictó el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Labor al y Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná; IMPONER Costas a la perdidosa; ANOTAR..." (fs. 506/12). El Abogado Augusto Gernhoffer Núñez en representación de Bonifacio Aníbal Lezcano, interpuso Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia Número 601, del 10 de Agosto del 2.011, solicitando ac laración referente a Costas procesales impuestas en el Fallo afecta solo a Victoriano Rivas -apelant e- pues su Parte ni las demás interpusieron Recursos ante el Ad-quem y Sala Civil de la Corte Suprem a de Justicia, respectivamente. Por ello, expresó que no puede ser condenado en Costas. El Recurso de Aclaratoria está para que la Magistratura que dictó esa Resolución corrija cualquier e rror material, aclare expresiones obscuras o supla omisiones de pronunciamientos acerca de cuestione s propuestas a su <signature>Signature of Augusto Gernhoffer Núñez</signature>
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "VICTORIANO ANTONIO RIVAS FERNÁNDEZ C/ PEDRO CANAVESI Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE" . Lic. Yarife Celma juzgamiento, pero sin alterar, en ningún caso, lo substancial de la decisión, según lo establecido p or el Artículo 387, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 17, de la Ley N° 609/ 95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia". De la revisión del Fallo, se advierte que fue resuelto por decisión mayoritaria en lo que respecta a imposición de Costas. Cabe aquí rememorar -para lo que hubiere lugar en Derecho- que ésta Magistrat ura juzgó imposición de Costas por su orden al haber razón probable para litigar según Artículos 193 y 205 del Código Procesal Civil, sentido disímil al **thema decidendum** (fs. 506/12). En tal sentido, no existen omisiones ni cuestiones dudosas u obscuras en la decisión minoritaria, co mo tampoco errores materiales en el juzgamiento de ésta Magistratura. Consecuentemente a la decisión por mayoría, existiendo mérito legal para acoger favorablemente el Re curso incoado, corresponde en Derecho, hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abog ado Augusto Gernhoffer Núñez, en representación de Bonifacio Aníbal Lezcano, contra el Acuerdo y Sen tencia Número 601, del 10 de Agosto del 2.011, que dictó -mayoritariamente- ésta Sala de la Excelent ísima Corte Suprema de Justicia. Es mi voto. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN DIJO: Adhiero al juzgamiento del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón por compartir idénticas motivaciones. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE., todo por Ante mí que lo certífico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue.
SENTENCIA NÚMERO 55 Asunción, 13 de Octubre del 2.023.-. Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Augusto Gernhoffer Núñez, represent ante convencional de Bonifacio Aníbal Lezcano, contra el Acuerdo y Sentencia Número 601, con fecha 1 0 de Agosto del 2.011, en el sentido de consignar en el apartado tercero de la parte dispositiva, de esa Resolución, cuanto sigue: "IMPONER las costas a la perdidosa y recurrente, Victoriano Antonio R ivas Fernández". ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Garza Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.I. <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Alberto Martínez Simón</signature> <signature>César Antonio Garza</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood</signature>
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