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EXPEDIENTE N° 4600/2018: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Christian Orteg a en la causa “V. R. E. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentisimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUE L DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y, por ante mí, l a Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Christian Ortega contra el Acuerdo y Sentencia N ° 7 de fecha 6 de febrero de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de C ircunscripción Judicial de Central. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. A través de las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante S.D. N° 729 de fecha 4 de octubre de 2022 dictada por el Tribunal de Sentencia de la Ciudad Luque integrado por los Jueces Lil ian Flores, Alicia Orrego y Hugo Segovia, resolvió condenar al acusado V. R. E. R. a la pena privati va de libertad de diez años. Este fallo fue impugnado por los representantes de la defensa técnica y atendido por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de Circunscripción Judicial de Centr al, que por Acuerdo y Sentencia N° 7 de fecha 6 de febrero de 2023 resolvió confirmar la sentencia a pelada. Ante este resultado, el Abg. Christian Ortega, por la defensa, impugna la resolución a travé s del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
3. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecida s para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impug nación y fundamentación del escrito.- 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por e l Art. 468 C.P.P., aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo l egal. 5. En este contexto, el recurrente presenta su escrito de interposición ante la Secretaría de esta S ala Penal en fecha 15 de abril de 2023, sin presentar constancia alguna de la resolución que pretend e recurrir.- 6. En estas condiciones, el recurso ha sido presentado luego de cuarenta y seis días hábiles a parti r del dictado de la resolución en cuestión, y por ello, no cumple con la exigencia del plazo de inte rposición fijado por el legislador, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI V OTO.- 7. A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue:- 8. Se ha planteado recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Christian Ortega contr a el Acuerdo y Sentencia N° 7 de fecha 6 de febrero de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de Circunscripción Judicial de Central.- 9. El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedec e íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 4 77, 478, 480 y 468 del CPP.. En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinar io –acto procesal– tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden j urisdiccional –sentencia o interlocutorio– en el que se identifiquen graves errores -in indicando o in procediendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medi o habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, po r quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurribl e en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se ex presará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fu era de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en l o relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE N° 4600/2018: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Christian Orteg a en la causa “V. R. E. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”. simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo –en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la inten ción de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable– pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración d e principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- 11. En la presente se observa que el casacionista no ha cumplido con las exigencias formales para la procedencia del recurso interpuesto, por no haber agregado a la presentación electrónica la cédula de notificación de la resolución impugnada, siendo obligación del recurrente acompañar a la presenta ción este documento a los efectos de poder fiscalizar si el recurso fue planteado dentro del plazo e stipulado en la norma. El escrito casatorio debe ser autosuficiente, de manera que no sea necesaria la remisión a las compulsas del expediente.- 12. Incluso, la máxima instancia judicial sostuvo –por mayoría de votos– en innumerables fallos que es deber ineludible de las partes acompañar al escrito de casación copia de la resolución impugnada como de la cédula de notificación para el estudio de admisibilidad del recurso. Entonces, la omisión de alguno de los mencionados recaudos imposibilita el examen formal de la presentación recursiva en razón de que la dejadez y desidia del litigante no puede ser validada ni suplida bajo el supuesto d e auxilio judicial, ya que las instrumentales requeridas siempre estuvieron a disposición del mismo, caso contrario se estaría violentando el principio de igualdad de oportunidades consagrado en el Ar t. 9 del Código Procesal Penal que reza: “Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservarán este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impida n su vigencia o la debiliten”. 13. Por lo expuesto y debido al incumplimiento de esta exigencia deviene innecesario el estudio de l os demás requisitos establecidos en la norma, debiendo declararse INADMISIBILIDAD del recurso. 14. A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo que se adhiere al voto de la Ministra Llanes Ocampos que antecede, por sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Christian Ortega contra el Acuerdo y Sentencia N° 7 de fecha 6 de febrero de 2023 dictado por el Tribunal de Apelació n en lo Penal Primera Sala de Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIANO RAMIREZ (MINISTRO/A) - Asunción, 18 de octubre de 2023 con Nr o. AyS: 394 D.
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