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CAUSA: “CASACIÓN: RAÚL PERALTA IBARROLA S/ HOMICIDIO DOLOSO EN PASO TUNA LIMA S/ HOMICIDIO DOLOSO EN PASO TUNA LIMA” N.º 1220 AÑO 2017. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acue rdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se traj o a consideración la causa: “CASACIÓN: RAÚL PERALTA IBARROLA S/ HOMICIDIO DOLOSO EN PASO TUNA LIMA S / HOMICIDIO DOLOSO EN PASO TUNA LIMA”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, inte rpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 32 de fecha 2 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifiuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro del Ycuamandyyú. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION PLANTEADO? EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Lui s María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: Que, primeramente corresponde analizar las condiciones de admisibilidad de la interposición del recu rso. En tal sentido el Art. 477 del Código Procesal Penal determina el “OBJETO” “del recurso al seña lar que: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitiv as del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al proced imiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena ”. Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MO TIVOS que hacen la procedencia del recurso extraordinario: “El recurso extraordinario de casación pr ocederá exclusivamente: 1) cuando en la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobserv ancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Jus ticia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispo ne que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notific ada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las n ormas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar las que ellas expres an, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminant es, como lo son los artículos 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; ver emos seguidamente si el planteo de la recurrente se halla o no circunscripto dentro de ese marco fij ado, para ese efecto, por nuestra Ley penal de forma. Lo que se desprende de la lectura de la presentación en el expediente electrónico caratulado: “CASAC IÓN: RAÚL PERALTA IBARROLA S/ HOMICIDIO DOLOSO EN PASO TUNA LIMA S/ HOMICIDIO DOLOSO EN PASO TUNA LI MA”, es que el Recurso Extraordinario de Casación fue interpuesto por la Abogada Mirian Graciela Ach ar, en representación del procesado RAÚL PERALTA IBARROLA, contra el Acuerdo y Sentencia N° 32 de fe cha 2 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judic ial de San Pedro del Ycuamandyyú. Según las constancias del expediente electrónico, el Recurso Extraordinario de Casación fue presenta do en fecha 21 de agosto de 2023, pero la recurrente ha omitido la presentación de la copia de la cé dula de notificación y de la resolución impugnada, a fin de que esta Magistratura pueda verificar si dicha interposición ha sido presentada dentro del plazo previsto en el artículo 480 del Código Proc esal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal y verificar la congruencia entre los motivos invocados y los agravios expresados a través del escrito de casación. Es importante aclarar que este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por ob jeto modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional - sentencia- bajo las condiciones establec idas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe s er planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) d ías con la copia de la cédula de notificación pertinente y copia del fallo impugnado a fin de determ inar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta; requerimientos que, de ser inobservados imposib ilitan el control del fallo recurrido. Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación al cumplimiento de l as exigencias formales de interposición - omisión de agregar las copias cédula de notificación y del Acuerdo y Sentencia recurrido -, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos form ales, y corresponde **DECLARAR INADMISIBLE LA CASACIÓN** deducida con sustento legal en el artículo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. Es mi voto. **A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO:** 1. Comparto y me adhiero al voto del Ministro Benítez Riera que decidió **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de Casación planteado porque el recurrente no ha acompañado copia de la cédula de notificaci ón de la resolución recurrida, lo que imposibilita el cómputo del plazo a los efectos de establecer si fue presentada en el tiempo establecido en la ley (10 días según el Art. 468 y 480 del C.P.P.) y tampoco se puede considerar en plazo la presentación porque tomando la fecha de la resolución recurr ida (02 de agosto de 2023) se tiene que la presentación se realizó luego del plazo de diez días (21 de agosto de 2023). 2. A mi criterio en este caso no se requiere copia de la resolución recurrida, por el principio de r eserva de ley, atendiendo a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito, a diferencia de la cédula de noti ficación del fallo recurrido, que sí resulta indispensable para establecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de ley. **Voto de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.-** Me adhiero al voto del ministro Luis María Benítez Riera en relación a declarar inadmisible el recur so incoado por los mismos fundamentos expuestos, pero me permito complementarlo de la siguiente mane ra: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece í ntegramente los requerimientos formales - condicionan la viabilidad- previstos en los Arts. 449, 477 , 478, 480 y 468 del CPP¹. ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Ob jeto. Sólo podrá deducirse Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario –acto procesal– tiene por objetivo “modificar” o “dejar sin efecto” otro acto procesal de orden jurisdiccional –sentencia o in terlocutorio– en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción , dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la ca usa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito , se identifique los defectos que anidan en el fallo –en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable– pues la enunciación genérica de los principios sin la expo sición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden cons titucional o legal aparejada la inadmisibilidad del recurso. Incluso, la máxima instancia judicial sostuvo –por mayoría de votos– en innumerables fallos que es d eber ineludible de las partes acompañar al escrito de casación copia de la resolución impugnada como de la cédula de notificación para el estudio de admisibilidad del recurso. Entonces, la omisión de alguno de los mencionados recaudos imposibilita el examen formal de la prese ntación recursiva en razón de que la dejadez y desidia del litigante no puede ser validada ni suplid a bajo el supuesto de auxilio judicial, ya que las instrumentales requeridas siempre estuvieron a di sposición del mismo, caso contrario se estaría violentando el principio de igualdad de oportunidades consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal que reza: “Se garantiza a las partes el pleno e i rrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho Intern acional vigente y en este código. Los jueces preservarán este principio debiendo allanar todos los o bstáculos que impidan su vigencia o la debiliten.”. el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, deniegue n la extinción, conmutación o suspensión de la pena Art. 480, CPP, “Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposic iones relativas al recurso de apelación de la sentencia…” Art.468, CPP.“Interposición... en el térmi no de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separad amente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Art. 478, CPP. “Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la s entencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobser vancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnad o sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Ju sticia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativas c itadas ut supra. En ese sentido, se observa que la casacionista no ha cumplido con las exigencias formales para la pr ocedencia del recurso interpuesto, por no haber agregado a la presentación la cédula de notificación del fallo recurrido, siendo obligación de la impugnante acompañar la copia a los efectos de poder f iscalizar si la presentación se ha realizado dentro del plazo establecido por la norma, pues el escr ito casatorio debe ser autosuficiente, de manera que no sea necesaria la remisión a las compulsas de l expediente. Por lo expuesto y debido al incumplimiento de esta exigencia deviene innecesario el estudio de los d emás requisitos establecidos en la norma, debiendo declararse INADMISIBILIDAD del recurso. ES MI VOT O. Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abo gada Mirian Graciela Achar, en representación del procesado Raúl Peralta Ibarrola, contra el Acuerdo y Sentencia N° 32 de fecha 2 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro del Ycuamandyyú, por los fundamentos expuestos en el exordi o. 2) ANOTAR, registrar, notificar.
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