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CAUSA: “J. A. O. G. S/ S.H.P. DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN VILLETA. N° 715/2018” Acuerdo y Sentencia N° En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acue rdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes Ocampos, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: “J. A. O. G. S/ S.H.P. DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN VILLETA. N° 7 15/2018”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto por el defensor Abg. Kevin Cabrera Schafer contra el Acuerdo y Sentencia N° 31 de fecha 10 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Ira Sala de la Circunscripción Judicial de Central. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes **CUESTIONES:** ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO PLANTEADO? EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Lui s María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes Ocampos. **A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA**, el Dr. Benítez Riera dijo: En primer lugar, es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si proced e el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración. A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recu rso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efecti va cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este context o, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un ac to ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposició n legal. Los aspectos sobre los que debe recaer el examen de admisibilidad son los siguientes: a) que la reso lución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) que quien interponga el recurso tenga derecho, es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución le ocas iona (impugnabilidad subjetiva); y c) que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso.
sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobserv ancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Jus ticia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En el caso de autos, el Abogado Kevin Cabrera Schafer, ha invocado el inciso 3 del Art. 478 del CPP. , argumento que el fallo es manifiestamente infundado, pues no reúne los requisitos del art. 125 del CPP., además el tribunal de alzada cometió vicios de revaloración probatoria y falta de fundamentac ión, así como también la sanción no se ajusta a derecho, en razón que el hecho no pudo ser comprobad o fehacientemente. Solicita la nulidad del fallo cuestionado, y el correspondiente reenvío conforme al 473 del CPP.. Debemos recordar que El acto impugnativo debe manifestarse por escrito y debe estar motivado en razo nes de hecho y de derecho que demuestren la existencia del vicio denunciado y la solución que corres ponda al caso. Al respecto, el Prof. Fernando de la Rúa, sostiene: “El recurso debe ser motivado y esa motivación d ebe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando conc retamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como **el derecho que lo sustenta* *” (La Casación Penal – Depalma 1994). Debemos señalar que la competencia del Órgano Juzgador queda limitada a los motivos invocados en el escrito de interposición del recurso, de manera que, si los motivos no se hallan consignados en el e scrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados por el impugnante, es imposible da r trámite al recurso en cuestión tornándose así inadmissible el planteamiento. El acto impugnativo d ebe bastarse a sí mismo. El impugnante en autos no ha dado cumplimiento a este requisito, por demás necesario. Es más, la cas ación no es una instancia más, por lo que indefectiblemente deben puntualizar las bases legales que sustentan, para seguidamente concretarse los errores jurídicos de las resoluciones que resultan perj udiciales. El casacionista en su escrito de interposición debió determinar el agravio, tanto en lo r eferente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta. Definitivamente, el apelante ha equivocado la forma de interponer el recurso de casación, ya que su escrito no puede asemejarse a una expresión de agravios, pues la naturaleza del recurso de casación es totalmente distinta. Finalmente, cabe destacar que esta Corte Suprema de Justicia, ya ha sostenido en fallos anteriores q ue el Recurso de Casación, no puede
considerarse como una tercera instancia, es por tal razón que la ley exige de manera imperante la ex presión de motivos del recurso de casación como una de las condiciones de admisibilidad, puesto que se debe individualizar en forma clara y específica el agravio. En ese sentido, la motivación debe se r requisito FORMAL de la presentación, ya que constituye el elemento primordial de contenido crítico , valorativo y lógico, por tal razón es obligación del casacionista demostrar la violación existente , el vicio o el error del que padece el fallo atacado, el modo en que afecta a sus derechos y la sol ución que se pretende, extremos que el recurrente no ha cumplido. Pues de la atenta lectura de sus a gravios, se advierte que los mismos agravios ya fueron planteados en la apelación especial ante el t ribunal, los cuales ya fueron analizados y respondidos por los mismos. En estas condiciones y sin entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, se tiene que el recu rso impetrado es notoriamente inadmisible, ya que no reúne todos los presupuestos formales de admisi ón, debiendo ser declarado en tal sentido. Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación a la forma de interp osición, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde decla rar inadmisible la casación deducida con sustento legal en el artículo 480 en concordancia con el ar t. 468 del Código Procesal Penal. Es mi voto. A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto y me adhiero a la solución juríd ica resuelta por el Ministro Benítez Riera, quien decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casació n planteado porque el escrito no se halla debidamente fundado conforme se detalla en el voto del Min istro Preopinante. En cuanto al objeto del recurso regulado en el Art. 477 del Código Procesal Penal: La posición por l a que se considera que la letra “o” utilizada en la disposición procesal penal expresa una disyunció n se justifica en las razones siguientes: 1) El significado gramatical de la letra “o” pues, según l a gramática española, la letra “o” tiene significado dual. Por una parte expresa equivalencia cuando su uso es denominativo, por ejemplo: Cerro Porteño o Ciclón de Barrio Obrero, en este caso se refie re a la denominación de la misma entidad deportiva y por otra parte, expresa disyunción cuando se re fiere a opción, alternativa entre dos objetos, como ocurre en este caso al referirse a dos tipos de resoluciones sentencia definitiva y las otras resoluciones que pongan fin al procedimiento; 2) La in tención del legislador, pues si la voluntad del legislador procesal penal hubiera sido que el objeto de la casación sea un solo tipo de resoluciones, la formulación normativa hubiera expresado: “Sólo podrá promoverse recurso de casación contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento”. A su turno, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: me adhiero a la opinión del ministro pre opinante, por los mismos fundamentos.
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, por ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 31 de fecha 10 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Ira Sala de l a Circunscripción Judicial de Central. REMITIR, estos autos al Juzgado competente. ANOTAR, registrar, notificar. ANTE MI: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIANA OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 17 de octubre de 2023 con Nro: AyS' 391 D.
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