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EXPEDIENTE: M.P C/ A.F.C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 11706/2018 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **MARÍA CAROL INA LLANES OCAMPOS** y **LUIS MARÍA BENITEZ RIERA**, por ante mí, la Secretaria autorizante, se traj o el expediente caratulado: “M.P C/ A.F.C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 11706/2018”, a fin de resolver la Aclaratoria interpuesta por la Abg. María Rossana Benítez en contra del **Acuerdo y Sentencia N° 182D de fecha 31 de mayo de 2023**, dictado por esta Sala Penal. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - **CUESTIONES:** ¿Es admisible y procedente el pedio de Aclaratoria? A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO PREOPINANTE **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO**: Que, el Art . 126 del CPP dispone: “Antes de notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las exp resiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraci ones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. Además el Art. 17 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus p ropias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la mism a facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: M.P C/ A.F.C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 11706/2018 En el caso de autos, la resolución constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo di spuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuesto s formales, la peticionante tiene calidad de interviniente en la causa y lo ha planteado en plazo op ortuno tomando como inicio del cómputo la fecha de la notificación de la resolución que es del 31 de mayo de 2023, y el pedido de aclaratoria se presentó el 04 de junio del mismo año, por lo que se pu ede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la pro cedencia de la aclaratoria planteada. La aclaratoria, tal como se observa de la lectura del Art. 126 del Código Procesal Penal y demás dis posiciones aplicables, tiene como objeto aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error m aterial o suplir alguna omisión en la que se haya incurrido. En ese contexto, la peticionante expone que la resolución recurrida, -declarada inadmisible por exte mporánea por la Sala Penal -, ha sido planteada dentro del plazo conforme al análisis realizado por la recurrente. La misma señala que ha sido notificada el 11 de julio de 2022 y que ha interpuesto su recurso en fecha 1 de agosto del mismo año, es decir, a los quince días hábiles y, que como el caso pertenece a la jurisdicción de Alto Paraná, debería haberse considerado un día por cada 50km para l a interposición del recurso, por lo que la presentación estaría en plazo. – El Artículo 468 del C.P. P establece: “… El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentenci a, en el término de diez días luego de notificada …”, artículo aplicable al recurso de casación por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal. En ese sentido, se deduce que la recurrente confunde e l plazo establecido para los recursos en el proceso civil con el establecido en el Código Procesal P enal. Por los motivos expuestos, y verificado que el Acuerdo y Sentencia objeto de aclaratoria, no guarda silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, ni tiene expresiones qu e merezcan ser aclaradas en los términos del Art. 126 del Código Procesal Penal, corresponde el RECH AZO de este planteamiento. Es mi voto. A su turno, los Ministros Llanes Ocampos y Benítez Riera manifiestan que se adhieren al voto del Min istro Preopinante por compartir los mismos fundamentos.
EXPEDIENTE: M.P.C / A.F. C.S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 11706/2018 Con lo que se dio por terminado el acto firmado V.V.EE. todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- RECHAZAR la aclaratoria presentada por la Abg. María Rossana Benítez en contra del Acuerdo y Sen tencia N° 182D de fecha 31 de mayo de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justi cia, por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución. - 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validad del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPO (MINISTRO/A) Asunción, 17 de octubre de 2023 con Nro. Ay8: 390 D.
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