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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CAUSA: “MINISTERIO PUBLICO C/ MARTIN VILLALBA MORINIGO Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL A MBITO DE VIDA Y LA INTIMIDAD DE LA PERSONA (INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO). N° 5691/2015” A.I. N° .............. VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO Que por- **Acuerdo y Sentencia N°47 de fecha 20 de marzo del 2023**, esta Sala Penal, ha resuelto: “ **DECLARAR** inadmissible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación, por extemporáneo…; ANOTAR…”.-. Que, se presentan los Abgs. **EUGENIO FRETES RODRIGUEZ y SERGIO ANDRES GONZALEZ**, a plantear reposi ción contra fallo mencionado anteriormente, haciendo una serie de manifestaciones y pidiendo, finalm ente, se haga lugar al recurso de reposición, se proceda al estudio del recurso y revoque la resoluc ión cuestionada. Que, para el caso debe tomarse en consideración que el fallo recurrido se trata de un auto dictado p or la máxima instancia jurisdiccional y conforme al **artículo 17 de la ley 609/95. Irrecurribilidad de las resoluciones**. “...Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susc eptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de reg ulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugna ción de ningún género, incluso las fundadas en inconstitucionalidad”. QUE, la norma precedentemente expuesta no permite que las resoluciones de la Corte Suprema de Justic ia sean susceptibles de otros recursos que no sea **el de aclaratoria**. Seguidamente, hace una pequ eña excepción respecto a la regla con dos tipos de resoluciones, las **providencias de mero trámite o las regulaciones de honorarios originadas en la Corte Suprema de Justicia**, ninguna de las cuales se ajusta a este caso en particular. En consecuencia, por las razones expuestas y con los alcances señalados, corresponde declarar inadmi ssible el recurso de reposición planteado. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Comparto la opinión del Ministro preopinante, y considero que corresponde declarar **INADMISIBLE** e l recurso de reposición interpuesto por los Abgs. Eugenio Fretes Rodríguez y Sergio Andrés González, por los mismos fundamentos. Opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos: Me adhiero a la opinión del ministro preopinan te, Dr. Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Es mi opinión. POR TANTO, en mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reposición interpuesto por Abgs. **EUGENIO FRETES RODRIGUEZ** y * *SERGIO ANDRES GONZALES**, contra el **Acuerdo y Sentencia N°47 de fecha 20 de marzo del 2023**, dic tado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ANOTAR, registrar, notificar. ANTE MI: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: **LUIS MARIA BENITEZ RIERA** (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA** (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 17 de octubre de 2023 con Nro. A.I.: 585 D.
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