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Exhorto: “Rodrigo Alvarenga Paredes s/Detención con fines de Extradición”. A.I. **VISTO:** El A.I. N° 896 de fecha 21 de septiembre de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantí as N° 4, que tiene por desistido del pedido de extradición a la República Federativa del Brasil con relación al ciudadano RODRIGO ALVARENGA PAREDES; y, **CONSIDERANDO:** 1. Que el citado juzgado, por providencia de fecha 22 de septiembre de 2023, ha dispuesto la remisió n de los autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a los efectos del Art. 149 párrafo se gundo del CPP¹. Este proveído fue instrumentado por el Oficio electrónico N° 1404 de fecha 26 de sep tiembre de 2023, siendo recepcionado por esta Sala Penal en esa misma fecha.- 2. En el Auto Interlocutorio de referencia, el Juzgado ha resuelto textualmente cuanto sigue: “**DAR cumplimiento al A.I. N° 279 de fecha 14 de septiembre del 2023 emanado del Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala de la Capital y en consecuencia; TENER por desistido del pedido de extradic ión a la República Federativa del Brasil con relación al ciudadano RODRIGO ALVARENGA PAREDES… …confo rme a las disposiciones del artículo 21 inciso 3° de la Ley 2753/05**”. Corresponde en consecuencia verificar si concurren las causales que ameritan el dictamiento de la resolución denegatoria conform e las disposiciones del **Art. 149** del CPP.- 3. En fecha 27 de marzo del corriente año, por Nota DCAJI/EN N° 779 la Dirección de Cooperación y As istencia Jurídica Internacional del Poder Judicial, remite al Juzgado de Garantías interviniente, la Nota VMAAT/DAL/N° 823/2023, de esa misma fecha, proveniente de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, que a su vez remite la Nota PARBREM N° 102/2023 de la Embajada de Brasil en la República del Paraguay, donde remite copias del pedido de extradición en contra del ¹ **Artículo 149. EXTRADICIÓN PASIVA.** Cuando un Estado extranjero solicite la extradición de un im putado o condenado, será competente el juez penal de la Capital de la República que corresponda. La resolución que deniegue el pedido de extradición será enviada, en todos los casos, a la Sala Penal d e la Corte Suprema de Justicia, la que se pronunciará sobre la misma dentro de los quince días de re cibidas las actuaciones. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Exhorto: “Rodrigo Alvarenga Paredes s/Detención con fines de Extradición”. ciudadano brasileño RODRIGO ALVARENGA PAREDES, a la vez que comunica que la documentación original s erá remitida en la brevedad.- 4. En fecha 27 de marzo de 2023, el Juzgado de Garantías N° 4, tiene por recibido el presente exhort o, a la vez que corre vista al Fiscal General del Estado, que en contestación requiere al órgano jud icial se dicte resolución ordenando la detención preventiva con fines de extradición en contra del c iudadano requerido. El Juzgado, en forma inmediata oficia a INTERPOL, a la SENAD y a la Policía Naci onal a ese efecto.- 5. En fecha 29 de marzo de 2023, y previo informe de la SENAD, se ordena el allanamiento de un inmue ble y la detención del ciudadano requerido, cuyos detalles son informados por el Ministerio Público y la SENAD, haciéndose efectiva la detención del ciudadano RODRIGO ALVARENGA PAREDES, que contaba co n identificación paraguaya y brasileña. En fecha 30 de marzo del corriente año, se realiza la audien cia identificatoria del requerido, quien se reconoce como ciudadano paraguayo, admitiendo contar con documentación brasileña y rechaza el trámite de extradición abreviado.- 6. Por Nota DCAJI/EN N° 934 de fecha 13 de abril de 2023, la Dirección de Cooperación y Asistencia J urídica Internacional del Poder Judicial, remite al Juzgado de Garantías interviniente, la Nota VMAA T/DAL/N° 968/2023, de fecha 12 de abril de 2023, proveniente de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, que a su vez remite la Nota PARBREM N° 114/2023 de la Embajada de Brasil en la República del Paraguay, donde formaliza el Exhorto con fines de extradición en contr a del ciudadano RODRIGO ALVARENGA PAREDES, debidamente traducido y con las correspondientes firmas d igitales de las autoridades requirentes de la 22° Vara Federal de Porto Alegre, a cargo del Juez Fed eral AMERICO DIAS DE OLIVEIRA.- 7. En fecha 19 de abril de 2023, por Dictamen N° 746 la Fiscal Adjunta ARTEMISA MARCHUK solicita inf ormación complementaria en la descripción fáctica del hecho en virtud al cual está siendo requerido el ciudadano extraditable, concretamente respecto a la fecha y lugar del hecho. Cuestiones relevante s a efecto de la prescripción y ámbito de aplicación de la justicia requirente. Para lo cual peticio na al Juzgado el libramiento de los oficios pertinentes. Dicha petición es instrumentada por Oficio N° 277 de fecha 18 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Exhorto: “Rodrigo Alvarenga Paredes s/Detención con fines de Extradición”. de mayo de 2023 dirigida a la Dirección de Cooperación y Asistencia Jurídica Internacional del Poder Judicial.- 8. Por Nota DCAJI/EN N° 1415 de fecha 13 de julio de 2023, la Dirección de Cooperación y Asistencia Jurídica Internacional del Poder Judicial, remite al Juzgado de Garantías interviniente, la Nota VMA AT/DAL/N° 1988/2023, de fecha 13 de julio de 2023, proveniente de la Dirección de Asuntos Legales de l Ministerio de Relaciones Exteriores, que a su vez remite la Nota PARBREM N° 188/2023 de la Embajad a de Brasil en la República del Paraguay, se complementa la información contenida en el Exhorto con fines de extradición en contra del ciudadano RODRIGO ALVARENGA PAREDES, debidamente traducido y con las correspondientes firmas digitales de las autoridades requirentes de la 22° Vara Federal de Porto Alegre, a cargo del Juez Federal AMERICO DIAS DE OLIVEIRA.- 9. En el exhorto, se señalan los siguientes hechos: “En el curso de las investigaciones llevadas a c abo en los procedimientos correlacionados, fue verificado que RODRIGO PAREDES ALVARENGA estuvo invol ucrado en la internalización en el territorio brasileño, así como en el envío sistemático de cargame nto de drogas al exterior, conductas que proporcionaron a RODRIGO y otros investigados, beneficios s ignificativos que dependían de mecanismos estructurados y complejos para ocultar el origen de los re cursos… …Así se constató que RODRIGO sería el líder del grupo y responsable de su suministrar los es tupefacientes, asociándose con otros investigados para enviar la droga al exterior, así como para el blanqueo de los recursos de dichos delitos…. …Constató de los procesos correlacionados que RODRIGO no sería un participante de los mecanismos de blanqueo de capitales, habiendo sido ya investigado en los EUA por blanqueo de dinero y citado en la investigación internacional Panamá Papers, que denunc iaba la existencia de off shores creadas para lavar fondos ilícitos. Actualmente residiría Asunción/ Paraguay…. …En el presente caso, además de ser el proveedor de estupefacientes negociados intenciona lmente, también fue el responsable de mantener, con la ayuda de asociados, una estructura en la que se utilizaban varias empresas para la circulación de los recursos obtenidos para la comercialización de drogas, adquisición de bienes y pago de cómplices…. …Las investigaciones, basadas en medidas de ruptura del secreto financiero, fiscal, telemático y telefónico, así como en la relativización del s ecreto de datos, todo eso de acuerdo con informes detallados disponibles en hechos correlacionados, demostraron la participación del Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Exhorto: “Rodrigo Alvarenga Paredes s/Detención con fines de Extradición”. acusado en siete envíos de droga en el exterior, así como su actividad en diversas maniobras de blan queo de dinero, que implicaron el registro de los bienes de su propiedad en nombre de terceros; la i nversión de dinero procedente del tráfico en empresas (ya se activa, o tapaderas); control de cuenta s bancarias de terceros y de otros investigados” (Ver 172/172 vto. de autos).- 10. Dicha información es complementada posteriormente, precisando lugar y fecha de la comisión de lo s hechos punibles objeto de investigación enumerados de la siguiente manera: 1) Transporte de 1,7 toneladas (1700 Kg) de cocaína que fueron enviadas desde Rio Grande/Brasil a Ha mburgo/Alemania. Del cargamento antes mencionado, se incautaron 316 Kg de cocaína en Hamburgo/Aleman ia, el 06/12/2020. Rio Grande/Brasil Hamburgo/ Alemania 06/12/2020 2) Transporte de 2 toneladas (2000 Kg) de cocaína que fueran enviadas desde Rio Grande/Brasil a Hola nda, el 27/11/2020. Rio Grande/Brasil 27/11/2020 3) Envío de un contenedor que contiene cocaína hacia Holanda desde Rio Grande/Brasil, el 14/11/2020. Rio Grande/Brasil 14/11/2020 4) Envío de un contenedor que contiene cocaína hacia Bélgica, a partir de Rio Grande/Brasil, el 26/0 7/2020. Rio Grande/Brasil 26/07/2020 5) Incautación, en Rio Grande/Brasil, de 1,1 toneladas (1100 Kg) de cocaína en un contenedor que iba a ser enviado a Bélgica, el 10/06/2021. Rio Grande/Brasil Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Exhorto: “Rodrigo Alvarenga Paredes s/Detención con fines de Extradición”. 10/06/2021 6) Incautación de 2,7 toneladas (2715 Kg) de cocaína en Pelotas/Brasil, el 16/11/2021. Pelotas/Brasil 16/11/2021 7) Lavado de dinero: RODRIGO PAREDES ALVARENGA dirigía una estructura en la cual se crearon y utiliz aron personas jurídicas (empresas de fachada o no) para el tránsito de valores ilícitos, disimulando su origen, así como para el registro de bienes adquiridos con recursos provenientes del narcotráfic o. Itajaí/Brasil 2019 a 2021 8) Lavado de dinero: RODRIGO PAREDES ALVARENGA ocultó bienes adquiridos con recursos provenientes de l narcotráfico. Balneario Camboriú/Brasil Itajaí/Brasil 2020 a 2021 9) Lavado de dinero: RODRIGO PAREDES ALVARENGA utilizó valores provenientes del tráfico de drogas en actividades económicas. Itajaí/Brasil 28/08/2020 a 24/11/2021 10) Lavado de dinero: RODRIGO PAREDES ALVARENGA utilizó valores provenientes del tráfico de drogas e n actividades económicas. Itajaí/Brasil Pelotas/Brasil Rio Grande/Brasil 13/01/2021 a 14/01/2021 11. La defensa del ciudadano requerido ha planteado el desistimiento de la solicitud de extradición, porque a su entender ha transcurrido en exceso Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Exhorto: “Rodrigo Alvarenga Paredes s/Detención con fines de Extradición”. el plazo que tenía el estado requirente para complementar la información requerida. Para ello ha tom ado en cuenta la fecha del libramiento del oficio del Juzgado de Garantías y la fecha en que fuera a gregada la información complementaria, computando 58 días hábiles, excediendo los 45 días hábiles pr evistos en el Art. 21 del “Acuerdo sobre Extradición de los Estados Partes del Mercosur”, vigente po r Ley 2753/05². Como consecuencia de esta petición, y previo dictamen del Ministerio Público, se ha requerido informe del Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de la fecha exacta en que fue infor mada la Autoridad Diplomática brasileña acerca de la solicitud de información complementaria, así co mo de la fecha exacta en que fue remitida dicha información a la Autoridad Diplomática paraguaya.- 12. La cancillería nacional ha informado que las Autoridades Diplomáticas del Brasil recibieron la s olicitud en fecha 26/05/2023; y que la información solicitada fue recibida por la Autoridad Diplomát ica del Paraguay en fecha 11 de julio de 2023. Como consecuencia de dicho informe, el Juzgado de Gar antías ha dictado el A.I. N° 754 de fecha 8 de agosto de 2023, donde resuelve: “NO HACER LUGAR a la solicitud de dejar sin efecto el pedido de extradición…”, fundando su resolución en que la justicia requirente ha presentado el exhorto conteniendo la información complementaria dentro de los 45 días previstos en el Acuerdo Internacional. Esta resolución ha sido objeto de Apelación General, sobre la base de un supuesto error de cómputo, sosteniendo que han transcurrido 46 días hábiles.- 13. Por su parte, la Fiscal Adjunta ARTEMISA MARCHUK, ha señalado en lo medular cuanto sigue: “Si bi en recordemos que la extradición es un proceso eminentemente accesorio al principal, no estudia prue bas de cardo ni descargo; a su vez la resolución judicial que declara la procedencia o hace lugar a la solicitud de extradición, no es una condena o absolución, en contra o a favor del extraditable. A través de la extradición se pretende el ² ARTICULO 21. Información Complementaria. 1. Si los datos o documentos enviados con la solicitud de extradición fueren insuficientes o defectu osos, el Estado Parte requerido comunicará el hecho sin demora al Estado Parte requirente, por vía d iplomática, el cual deberá subsanar las omisiones o deficiencias que se hubieren observado, en un pl azo de 45 días corridos, contados desde la fecha en que el Estado Parte requirente haya sido informa do acerca de la necesidad de subsanar los referidos defectos u omisiones. 2. Si por circunstancias especiales debidamente fundadas, el Estado Parte requirente no pudiere cump lir con lo dispuesto en el párrafo anterior dentro del plazo señalado, podrá solicitar al Estado Par te requerido, la prórroga del referido plazo por 20 días corridos adicionales. 3. Si no se diera cumplimiento a lo señalado en los párrafos precedentes, se tendrá al Estado Parte requirente por desistido de la solicitud. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Exhorto: “Rodrigo Alvarenga Paredes s/Detención con fines de Extradición”. sometimiento de la persona requerida al proceso judicial principal o para la ejecución de una conden a impuesta, en estricto cumplimiento al compromiso internacional asumido, otorgando las mayores segu ridades para que la entrega pueda ser efectivizada. A fin de solidificar mayor esta tesitura, la Sal a Penal de la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas resoluciones judiciales ha referido: “por su esencia (no condena ni absuelve), es decir no analiza el fondo de la cuestión sobre la punibilidad. Simplemente examina si se hallan cumplidos en el requerimiento las exigencias formales determinadas en un tratado o Ley”. Sin embargo, esto no exime al Juzgado Penal de Garantías interviniente a resol ver con la debida fundamentación y en observancia a la correcta aplicación de la normativa para tal efecto”. Concluye en su dictamen, allanándose a las pretensiones del recurrente, no sin antes señala r que se encuentra tramitándose ante el Juzgado Penal de Garantías N° 2, una nueva solicitud de extr adición, bajo el N° 276/2003, caratulado “RODRIGO PAREDES ALVARENGA S/ DETENCION CON FINES DE EXTRAD ICIÓN”. 14. Por A.I. N° 279 de fecha 14 de septiembre de 2023, el Tribunal de Apelación Segunda Sala de la C apital, ha resuelto: “REVOCAR el Auto Interlocutorio N° 754 de fecha 8 de agosto de 2023, dictada po r el Juez Penal de Garantías RAUL FLORENTIN CUETO, a fin de que el mismo realice un nuevo análisis d e lo requerido de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución”. Sostiene dicha resolución que el Juzgado ha efectuado un conteo deficiente, tomando en consideración la fecha de e misión del oficio respectivo y la fecha de recepción por parte de las autoridades de la cancillería nacional. Como consecuencia de dicha resolución es dictado por el Juez de Garantías interviniente el interlocutorio objeto del presente análisis. 15. En ese orden, se verifica que la información complementaria, referida a datos identificatorios d el ciudadano requerido, cuya solicitud realizada por el Juzgado fue recepcionada en fecha 11 de Juli o de 2023, conforme lo informa el Ministerio de Relaciones Exteriores por Nota VMAAT/DAL/N° 2172/202 3, excediendo el plazo estipulado en el acuerdo que es de 45 días corridos, no existiendo ninguna so licitud de prórroga por el Estado Parte requirente (Brasil), según el mencionado informe. Por otra p arte, existiendo un nuevo pedido de extradición, donde se han dictado medidas cautelares en contra d el ciudadano requerido, no corresponde la restitución de la libertad ambulatoria, quedando esta situ ación supeditada a la decisión en la Causa N° 276/2003 “RODRIGO PAREDES ALVARENGA S/ Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Exhorto: "Rodrigo Alvarenga Paredes s/Detención con fines de Extradición". DETENCION CON FINES DE EXTRADICIÓN". Por este motivo corresponde limitar los efectos del desistimien to únicamente al presente trámite. 16. La tramitación del pedido de extradición es un procedimiento especial de aplicación de una medid a cautelar o ejecutiva, debido a que el proceso penal -propiamente dicho- se encuentra tramitado ant e la Justicia Requirente. Consecuentemente una resolución de rechazo no causa el estado de cosa juzg ada material, pudiendo la Justicia Requirente plantear un nuevo pedido de extradición corrigiendo cu alquier defecto formal, proveyendo la totalidad de la información necesaria en cumplimiento del Acue rdo Internacional aplicable al caso. 17. En tal sentido, corresponde confirmar la declaración de desistimiento del pedido de extradición de RODRIGO ALVARENGA PAREDES, peticionada por la República Federativa del Brasil, conforme lo dispue sto por A.I. N° 896 de fecha 21 de septiembre de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 4 de la Capital, por los argumentos expuestos precedentemente. POR LO TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: CONFIRMAR A.I. N° 896 de fecha 21 de septiembre de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N ° 4 de la Capital, por la cual se tiene por desistido, de conformidad al Artículo 21 de la Ley N° 27 53/2005 "ACUERDO SOBRE LA EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR", de la solicitud de ext radición requerido por la República Federativa del Brasil, en relación al Sr. RODRIGO ALVARENGA PARE DES, requeridos por la 22° Vara Federal de Porto Alegre, a cargo del Juez Federal AMERICO DIAS DE OL IVEIRA, limitando sus efectos a este trámite en particular. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 17 de octubre de 2023 co n Nro. A.I.: 582 D.
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