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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GRACIELA BEATRIZ ALFONZO SOSA C/ ART 1 DE LA LEY N° 4 252/2010, MODIF. DE LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/2003" N° 703 AÑO 2023.** **A.I. No.: 1644** Asunción, **46 de Octubre de 2023.** **VISTO:** El pedido de suspensión de efectos formulado por la Señora GRACIELA BEATRIZ ALFONZO SOSA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, del Art. 18 de la Ley N° 4252/2010 que modifica lo s Arts. 3º, 9º y 10º de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema d e Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", y **CONSIDERANDO:** A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucio nal en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Supre ma así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al acci onante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el r echazo de la medida solicitada. Es mi voto. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En el presente caso, en cuanto a la medida de suspen sión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del acciona nte no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo establecido en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 1º de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3º, 9º y 10º de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubila ciones y Pensiones del Sector Público; en relación a la parte accionante, Señora GRACIELA BEATRIZ AL FONZO SOSA **ANOTAR** y notificar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Signatura de Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro <signature>Signature of Gustavo E. Santander Dans</signature> Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro <signature>Signature of Dr. Víctor Ríos Ojeda</signature> SECRETARIA JUDICIAL I
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