Contenido completo: 100899.pdf

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GRACIELA BEATRIZ ALFONZO SOSA C/ ART 1 DE LA LEY N° 425 2/2010, MODIF. DE LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/2003.- N° 703; AÑO 2023. A.I. N°: 1643 Asunción, 16 de Octubre de 2023 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la señora GRACIELA BEATRIZ ALFONZO SOSA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIF ICA LOS ARTS. 3º, 9º Y 10º DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SIS TEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 6, 46, 48, 88 y 94 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinan en su aplicación, los principios o normas de la Con stitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucio nalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. Opinión de Ministro Gustavo Santander Dans: No comparto la opinión de los colegas ministros que ante cedieron en el voto, en cuanto a la admisibilidad de la acción presentada, por los siguientes motivo s: <signature>Abog. Julio O. Franco Martínez</signature> Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Ministro Dr. Víctor Rios Ójeda Ministro
En atención a lo dispuesto por el art. 552 del Código Procesal Civil, es obligación de esta Sala exa minar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad. El art. 552 del Código Procesal Civil establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución imp ugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garant ía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concreto s su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificac ión de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos l os casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrari o, desestimará sin más trámite la acción". Al respecto la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" en cuyo artículo 12 se expresa : "No se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la dem anda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasio na la ley, acto normativo, sentencia definitiva e interlocutoria". Exponiendo de ésta manera que la necesidad de una suficiente y acabada justificación del petitorio resulta vital a los efectos de la viabilidad de la demanda. Analizando las pretensiones del accionante canalizadas por la presente acción concluyo que las misma s no reúnen los requisitos exigidos por la norma respecto al agravo presente y concreto, es decir, e ste debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su obra Código Procesal Civil Comentado y Concordado cuando en referencia a la declaración en abstracto y el interés legítimo en e ste tipo de acciones... nos dice "...debe existir un interés en obtener la declaración por parte del afectado, de modo a tutelar efectivamente un derecho violado. Siendo así, no se concebe la declarac ión en abstracto de la inconstitucionalidad, vale decir, en el solo beneficio de la ley, sin un conc reto y legítimo interés en su declaración". La Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado reuente a la adopción del pensamiento jurídico en cue stión, habiéndose pronunciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, así "el titular de l derecho lesionado debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acci ón de inconstitucionalidad, y su interés debe surgir de manera clara y constituye un requisito habil itante necesario la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interés, pues de otro mod o no existiría una relación directa que amerite el estudio de la cuestión introductoria con la acció n" (Ac. y Sent. 91, 14/03/2005). Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad en su planteam iento justificando su petitorio en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacient es sufridos, y no...///
ES JUDICIAL Ley 10-2023 VOTO POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora GRACIELA BEATRIZ ALFONZO SO SA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QU E MODIFICA LOS ARTS. 3º, 9º Y 10º DE LA LEY N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FIS CAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. <signature>Ante mi:</signature> Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. <signature> Alm. Julio C. Pávon Martínez Secretario </signature>
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.