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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BURJ AL CB S.A. EN LOS AUTOS BURJ AL CB SOCIEDAD ANON IMA C/ MARCELO PATRICIO MIRANDA PRIETO S/ ACCIÓN EJECUTIVA. AÑO 2021.- N° 100. N° 847/2023.** **A.I. N° **4641 Asunción, 15 de octubre de 2023. **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Miguel Ángel Machuca Yegros, en r epresentación de la firma BURJ AL CB S.A., en contra del A.I. N° 131 de fecha 25 de abril de 2023, d ictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Quinta Sala, y, **CONSIDERANDO:** QUE, aduce el accionante que la Resolución es violatoria de los Arts. 9, 16, 17, 46, 47, 109, 247 y 256 de la Constitución Nacional. Alega que los juzgadores ignoraron las disposiciones legales aplica bles, interpretarán de manera arbitraria, fallaron contra legem y contra las constancias de autos. Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e i ndividualizar claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infring ido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resol ución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Co rte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la l esión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C .P.C. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUEVE:** RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Miguel Ángel Machuca Yegros, e n representación de la firma BURJ AL CB S.A., en contra del A.I. N° 131 de fecha 25 de abril de 2023 , dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Quinta Sala. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Quinta Sala, a fin de que remita los autos principales. **ANOTAR y notificar,** <signature>Gustavo E. Santander Bens</signature> Ministro <signature>Cesar M. Diesel Jünghanns</signature> Ministro CSJ. Ante mí, <signature>Abog. Julio C. Pavón Martínez</signature> Secretario **Dr. Victor Rios Ojeda** Ministro
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