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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA CELESTINA CABALLERO MORA C/ ART. 6 DE LA LEY N° 2 345/03, Y SUS MODIFICATORIAS ART. 1 DE LA LEY N° 3217/07, Y EL ART. 1° DE LA LEY N° 4322/12, IGUALME NTE EL ART. 8°, Y SU MODIFICATORIA ART. 1° DE LA LEY 3542/08, COMO ASI TAMBIÉN EL ART. 18 INC W) DE LA LEY 2345/03. EXPTE N° 2839, AÑO 2021. A.I. N°: 1640 Asunción, <signature>15</signature> de octubre de 2023. **VISTA:** Acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora MARIA CELESTINA CABALLERO MORA, p or derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el ART. 6 DE LA LEY N° 2345/03, Y SUS MODIFIC ATORIAS ART. 1 DE LA LEY N° 3217/07, Y EL ART. 1° DE LA LEY N° 4322/12, IGUALMENTE EL ART. 8°, Y SU MODIFICATORIA ART. 1° DE LA LEY 3542/08, COMO ASI TAMBIÉN EL ART. 18 INC W) DE LA LEY 2345/03. **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenida s en los artículos 132, 137, 259 inc. 1) de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad e n cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni j ustifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interloc utoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t ramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora MARIA CELESTINA CABALLERO MORA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el ART. 6 DE LA LEY N° 2345/03, Y SUS MODIFICATORIAS ART. 1 DE LA LEY N° 3217/07, Y EL ART. 1° DE LA LEY N° 4322/12, IGUALMENTE EL ART. 8°, Y SU MODIFICATORIA ART. 1° DE LA LEY 3542/08, COMO ASI TAMBIÉN EL ART. 18 INC W) DE LA LEY 2345/03 CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FLIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Daus Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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