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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PASTORA MALDONADO VDA. DE ESPINOLA EN LOS AUTOS CARATUL ADOS: "PASTORA MALDONADO VDA. DE ESPINOLA C/ JORGE GONZALEZ MOUDELLE S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICI O EJECUTIVO". Año 2020, N° 1648. A.I. N° ...RECIBIDO ESTADÍSTICA CIVIL -10- VISTA: 17 de octubre de 2023 Asunción, 11 de octubre de 2023. **CONSIDERANDO:** A la cuestión planteada, el Ministro César M. Diesel Junghanns, dijo: Que, se promueve la presente acción constitucional contra la resolución arriba mencionada, por la cu al se resolvió, en el Tribunal de Alzada, no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Abg. Ariel Prieto Boggino, declarar mal concedidos los recursos de apelación y nulidad interpuestos de forma subsidiaria por el demandado el Abg. Celso W. Espinola, contra el proveído de fecha 14 de octubre de 2019, y ordenar la devolución del juicio al Juzgado de origen. En ese sentido, se agravia la parte accionante, manifestando en su parte pertinente, que la resolución impugnada fue dictada e n abierta violación de los artículos 16, 17 numeral 3), 137 y 256, segundo párrafo de la Constitució n Nacional. Que, previamente, debemos señalar que para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad es ne cesaria no solo la expresión del recurrente de su voluntad de impugnar y los motivos en que funda su pretensión, sino que además debe indicar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar concretamente la existencia de una vulneración de las normativas constitu cionales. Asimismo, las normas procesales, a través de expresos requisitos, establecen en qué forma y ante qué situaciones pueden las partes acceder al análisis de su pretensión ante esta Sala. Al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil establece: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará clar amente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recabado. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en t érminos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos req uisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Igualmente, el Art. 12 de la Ley 609/95 establece que no se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justif iciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión c oncreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. Que, el art. 557 establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad es de nueve d ías, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En ese sentido, según se desprende del sello de cargo obrante en el escr ito de promoción de la acción, la misma fue presentada en fecha 06 de agosto del 2020, a las 10:20 h oras. La resolución impugnada - A.I. N° 151, de fecha 23 de junio del 2020-, fue notificada al accio nante de manera automática por imperio del art. 131 del C.P.C., por no hallarse comprendida dentro d e las excepciones dispuestas en el Art. 133 del citado cuerpo normativo. Por tanto, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que a la fecha de promoción de la presente acción ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el Art. 557 del C.P.C. – nueve días –, ampliado este en virtud a los Arts. 149 y 150 del citado cuerpo legal; en est as 1
condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposib le modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cu alquiera fueren las diligencias que posteriormente se cumpliesen. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con an terioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo: ____________ Adhiero al sentido del voto elaborado por el distinguido Ministro preopinante, con base a las siguie ntes consideraciones. 1.- La parte accionante sostiene que se ha conclulado el deber de fundamentación porque, según dice, los juzgadores no justificaron su decisión. ____________ 2.- Sin embargo, dicho discurso argumentativo no guarda una correspondencia con las documentales aco mpañadas dado que de éstas se desprende, diáfanoamente, que los camaristas dieron los motivos -justi ficación normativa y fáctica- para sostener su decisión para declarar mal concedido el recurso de ap elación interpuesto contra una providencia en el marco de un juicio ejecutivo. ____________ 3.- Como se podrá advertir, el defecto remarcado por la parte interesada no se ha configurado, en cu yo caso, no se advierte lesión constitucional que amerite la apertura de esta instancia extraordinar ia de impugnación. ____________ 4.- En consecuencia, la presente acción debe ser rechazada de conformidad al Art. 12 de la ley 609/9 5. Es mi voto. ____________ A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Víc tor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domici lio en el lugar señalado. ____________ ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. ____________ RECHAZAR “in limine” la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Celso Espínola, en rep resentación de la señora Pastora Maldonado Vda. de Espínola, contra el A.I. N° 151, de fecha 23 de j unio del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circ unscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente reso lución. ____________ ANOTAR y notificar por cédula. ____________ Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro <signature>Signature of Gustavo E. Santander Dans</signature> <signature>Signature of Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Poder de la Justicia 2
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