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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INC. DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN EN LOS AUTOS: MATEO S VIEDNICKIJ HAWRYLUK S/ SUCESIÓN". A.I. No 803 Asunción, 13 de octubre del 2.023.- VISTOS: El pedido formulado por la Abogada Laura Teresita Cabrera (f. 121), el informe de la Actuarí a que obra a f. 121 y: CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: La Abogada Laura Teresita Cabrera solicitó la declaración de caducidad de la instancia, por haber tr anscurrido el plazo establecido en el art. 172 del C.P.C. De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaría Judicial (f. 121) se advierte que por p rovidencia de fecha 19 de marzo de 2021 se dispuso el traslado del escrito de expresión de agravios presentado por Viera Semeniuk de Sviednickij, Daniel Sviednickij Semeniuk, Adrián Marcelo Sviednicki j Semeniuk y Martín Sviednickij Semeniuk. Los citados apelantes, en fecha 1 de septiembre de 2021, a djuntaron la copia para traslado respectiva, siendo agregada por providencia de fecha 17 de septiemb re de 2021. Posteriormente, la adversa fue notificada de la providencia de traslado, a través de la cédula de notificación del 29 de marzo de 2022, que obra a f. 116. En este orden de cosas, entre la Providencia de fecha 19 de marzo de 2021, a la siguiente actuación procesal que impulsó la instancia , la cual resulta ser la cédula de notificación del 29 de marzo de 2022, ha transcurrido un plazo su perior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Cadu cidad. Cassar Alfonso García agregación de las copias para traslado forma parte de aquello que las partes d eben hacer dentro del proceso, y, en este caso, para que se pueda realizar el traslado dispuesto en la providencia del 19 de marzo de 2021 (f. 112), sin embargo, no considero que este hecho deba ser c alificado como interrumpivo ni suspensivo a los efectos del cómputo del plazo de caducidad. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Fernando Ozuna Wood Actuaría Secretaría Judicial II - C.S.J. RECIBIDO ESTADÍSTICA CIVIL Lio. Yanis Colmán 6-10-2023 SECRETARIA DE JUSTICIA
...//... En el caso específico, el art. 107 del C.P.C. dispone que todo escrito del que deba darse traslado y los documentos con ellos agregados, deben ir acompañados de tantas copias firmadas como partes inte rvengan, lo que es lógico, pues dichas copias son las que deben entregarse a las partes al ser notif icadas de la resolución que recaiga. No obstante, la omisión en la agregación de dichas copias, máxi me cuando -bien o mal- ya fue dictada la providencia que ordenó el traslado del escrito presentado, de manera alguna puede impedir ni interrumpir el curso del plazo de caducidad. Pues bien, en términos generales, este se suspende cuando las partes, por un obstáculo de hecho o de derecho, insuperable y ajeno a su voluntad, no pueden activar el procedimiento. Por su parte, el cu rso del plazo se interrumpe cuando se produce un acto de impulso procesal, esto es, un acto que prod uce el avance del proceso a la siguiente etapa. En el caso de autos, en ningún momento existió una causa legítima que haya impedido a los apelantes agregar las copias para traslado en ocasión de presentar el escrito de fs. 110/111, y en este entend imiento, la suspensión jamás puede ser consecuencia de su voluntaria displicencia. La consecuencia de la omisión en la agregación de las referidas copias, no puede operar en favor de quien ha contribuido o producido el acto -omisión en este caso-, suspendiendo el curso de la caducid ad. Como se dijo, el acto dependía únicamente de la voluntad de los apelantes. En todo caso, si de alguna suspensión habláramos aquí, sería la dispuesta en el art. 107 del C.P.C., que solo opera para la adversa, esto es, para la parte a quien se ha corrido traslado sin las debid as copias, no a la inversa. Por su parte, en cuanto a considerar la cuestión como un acto interruptivo, como se dijo líneas arri ba, es cierto que la agregación de copias para traslado debía realizarse a los fines de la notificac ión, sin embargo, en el caso de autos, el estadio procesal en el que se encontraba la apelación inte rpuesta, era el del traslado a la adversa a los fines de su contestación. En el...//... SECRETARIA CORTESUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INC. DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN EN LOS AUTOS: MATEO S VIEDNICKIJ HAWRYLUK S/ SUCESIÓN". ...//... particular, los interesados no perdieron la facultad de presentar las aludidas causas. Sin embargo, desde el dictado de la providencia que ordenó el traslado de la expresión de agravios, quedaba en ca beza de los interesados realizar los actos tendientes a dar cumplimiento a esa providencia, y, sean cuales fueren dichos actos, debían realizarse dentro del plazo establecido en el art. 172 del C.P.C. De ser distinto, se correría el riesgo de malear la figura de la caducidad, se caería en el absurdo de que quien se supone interesado en el avance del proceso, realice actos incompletos, interrumpiend o el plazo con cada acto que intente completarlos, extendiendo excesivamente el proceso, impidiendo incluso el avance al siguiente estadio procesal. En el caso concreto, el siguiente acto impulsorio lo constituía la notificación de la providencia de l 19 de marzo de 2021 (f. 112), acto que realizado recién en fecha 29 de marzo de 2022, cuando ya ha bía transcurrido un plazo superior al establecido en el art. 172 del C.P.C. En este orden de ideas, ha operado la caducidad de la instancia recursiva, por lo que así debe decla rarse. Las costas deben ser impuestas a los apelantes, de conformidad a lo dispuesto en el art. 192 del C.P .C. Es mi voto. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Me adhiero a lo expuesto por el señor Ministro preopinante, en efecto, esta instancia caducó. De las constancias de autos y de la reseña realizada por el preopinante se observa que transcurrió e l plazo previsto en la norma procesal para que opere la caducidad de instancia; así tenemos que desd e la providencia que dispone el traslado del escrito de expresión de agravios que data de fecha 19 d e marzo de 2021 (f.112) hasta la cédula de notificación realizada el 29 de marzo de 2022 (f.116) no existieron actos procesales idóneos para interrumpir la caducidad. Es importante señalar que la actuación procesal obrante a fs. 113 no es idónea para interrumpir el c ómputo de la caducidad Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Montañez Simon Ministro Piedra Osuna Wood Secretaría Judicial II - C.S.J. ...//... <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Alberto Montañez Simon</signature> <signature>Piedra Osuna Wood</signature> <signature>Secretaría Judicial II - C.S.J.</signature>
...//... ya que el traslado del escrito de expresión de agravios se encontraba ordenado (f. 112). La siguient e labor procesal que le correspondía a los apelantes era lograr la notificación del respectivo trasl ado; la actuación de f. 113 es un mero acto preparatorio para la notificación que no posee la virtua lidad para interrumpir el desarrollo de la caducidad. Aquí es relevante recordar que, en virtud al art. 11 de la Acordada N° 516 del 22 de Abril de 2.008, los apelantes tienen la responsabilidad de proveer al ujier notificador de un viático. La referida Acordada, -que derogó la Acordada N° 20 del 5 de Setiembre de 1.984- dispone: "Art. 11.- Por cada cé dula de notificación que los Ujieres diligencien en los domicilios de las partes, o de terceros vinc ulados al proceso respectivo, dentro de la ciudad asiento del Juzgado o Tribunal, percibirán el impo rte del VEINTE Y CINCO (25%) por ciento de UN (1) JORNAL MÍNIMO DIARIO A.D.N.E., en concepto de COBE RTURA DE GASTOS por desplazamiento y movilidad, que deberá oblar el litigante interesado en cada dil igenciamiento, y en forma previa al mismo, sin perjuicio de imputar a la liquidación de gastos del j uicio". Como vemos, esta provisión -esencial al acto notificador- está a cargo de la parte a quien incumbe, compete e interesa la notificación, que en este caso son los apelantes. Dicho lo anterior -reiteramos- corresponde declarar caducidad de la instancia recursiva. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: La Abogada Laura Teresita Cabrera D., en fecha 5 de Abril del 2.022, solicitó Caducidad de Instancia ya que la última diligencia tendiente a impulsar la Instancia es la Providencia con fecha 19 de Mar zo del 2.021, y desde allí debe computarse el plazo de Caducidad, pues las actuaciones realizadas po r el apelante en fecha 17; 10 y 17 de Septiembre del 2.021, no impulsan el procedimiento, pues son i neficaces e inidóneas desde que no produjeron movimiento del proceso en el desarrollo gradual y prog resivo. Alegó que la actuación idónea constituye la notificación por Cédula conforme lo dispone el A rtículo 133, inciso "k", del Código Procesal Civil, por lo que no existe duda ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INC. DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN EN LOS AUTOS: MATEO S VIEDNICKIJ HAWRYLUK S/ SUCESIÓN". ...//... 4610-2023 de la inactividad o abandono del apelante en la Instancia recursiva. Esgrimió que la presentación de escritos y la Providencia del 915 de Septiembre del 2.021, no produjeron impulso procesal, por lo q ue operó la Caducidad de pleno derecho el 20 de Septiembre del 2.021, antes de realizar la notificac ión del traslado en fecha 29 de Marzo del 2.022 y, no puede cubrirse con actos realizados con poster ioridad a su vencimiento, conforme al Artículo 174, del Código Procesal Civil. Preliminarmente, cabe recordar que la Caducidad de Instancia constituye otro modo de extinción del p roceso que se concreta por la inactividad de las Partes durante los plazos establecidos en Ley -seis meses- según el Artículo 172, del Código Procesal Civil. La carga de impulsar el Juicio, para evita r la Caducidad de Instancia, es quien deba mantenerla abierta. La interrupción de la Caducidad suced e cuando el acto tenga idoneidad para hacer avanzar el proceso hacia la Sentencia. Revisadas las actuaciones, se advierten que el Ad-quem concedió los Recursos de Apelación y Nulidad por A.I. No 329, del 12 de Diciembre del 2.019 (fs. 103), contra el A.I. No 323/19/03, del 29 de Nov iembre del 2.019 (fs. 99), y la remisión del expediente a ésta Sala Civil y Comercial de la Excelent ísima Corte Suprema de Justicia se realizó, según cargo, en fecha 8 de Septiembre del 2.020 (fs. 108 ). Por Providencia con fecha 23 de Septiembre del 2.020, ésta Sala dictó: "Autos" (fs. 109). En fecha 1 8 de Marzo del 2.021 Viera Seneniuk de Sviednickij y Martín Sviednickij Semeniuk, bajo patrocinio de Abogado, se dieron por notificados y expresaron agravios (fs. 110/1). Por Providencia con fecha 19 de Marzo del 2.021, esta Sala corrió traslado a la adversa por el plazo de Ley (fs. 112). En fecha 1 2 de Septiembre del 2.021, se presentaron los recurrentes a agregar copias para traslado y solicitar disponga notificación (fs. 113). En fecha 16 de Septiembre del 2.021, solicitaron pronto despacho ( fs. 114). Por Providencia con fecha 17 de Setiembre del 2.021, se tuvo por agregada la copia Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
...//... para traslado y estése al proveído con fecha 19 de Marzo del 2.021 (fs. 115). En fecha 29 de Marzo d el 2.022, se diligenció Cédula de notificación a la Abogada Laura Teresita Cabrera B. y Raquel M. Ga liano (fs. 116). En fecha 5 de Abril del 2.022, solicitó Caducidad de Instancia recursiva y subsidia riamente contestó traslado (fs. 117/120). La Secretaria (fs. 121) informó lo siguiente: "Informo a V.E. que por Providencia de fecha 19 de mar zo de 2021 se dispuso el traslado del escrito de expresión de agravios presentado por Viera Semeniuk de Sviednickij, Daniel Sviednickoj Semeniuk y Martín Sviednickij Semeniuk. Los citados apelantes, e n fecha 1 de septiembre de 2021, adjuntaron la copia para traslado respectiva, siendo agregada por p rovidencia de fecha 17 de septiembre de 2021. Posteriormente, la adversa fue notificada de la provid encia de traslado, a través de cédula de notificación del 29 de marzo de 2022, que obra a fs. 116. L a Abogada Laura Teresita Cabrera se presentó a solicitar la caducidad de la instancia recursiva y, s ubsidiariamente, contestar traslado, en fecha 5 de abril de 2022". Es mi informe. As., 19 de Julio d e 2022. Como se podrá advertir, la Providencia con fecha 29 de Marzo del 2.021, es de aquellas que interrump e el decurso del plazo de Caducidad de Instancia, pues, ordena el traslado de los agravios expuestos por los apelantes. En cambio, las presentaciones de fs. 113/4, además de la Providencia con fecha 1 7 de Septiembre del 2.021 (fs. 115), no "instan el curso del procedimiento" tal como lo previene el Artículo 172, del Código Procesal Civil. Ello, en razón que el Artículo 107 del Código Procesal Civil, establece que las copias para traslado s deben acompañarse con el escrito respectivo para su consecuente notificación y contestación. Y, la agregación ulterior, no interrumpe el plazo de Caducidad. Entonces, la Providencia que ordenó el traslado de los agravios -19 de Marzo del 2.021- no imposibil itó a los apelantes cumplir con actos procedimentales idóneos para impulsar la Instancia recursiva, recién en fecha 29 de Marzo del 2.022 se notificó el traslado, cuando transcurrió el plazo fijado en el Artículo 172, del Código Procesal Civil. ...//... SECRETARIA * VIGILANCIA DE JUSTICIA SUPREMA DE MEXICO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INC. DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN EN LOS AUTOS: MATEO S VIEDNICKIJ HAWRYLUK S/ SUCESIÓN". RECUERDO ESTADISTICA CIVIL ...//... 16-03-2023 Por esas razones, inexorablemente habrá que declarar la Caducidad de Instancia recursiva, con sujeci ón a los Artículos 172, 174 y 145 del Código Procesal Civil. En cuanto a las Costas, las mismas será n impuestas al apelante en ésta Instancia, en virtud al Artículo 200, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA RECURSIVA, por haber transcurrido el término prescript o en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a los apelantes. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garza Este mi: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. Secretería Judicial II
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