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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "FERNANDO RUBÉN AGUILAR C/ CESAR CORAZÓN ORTEGA MACCHI S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. № 800 Asunción, 13 de Octubre del 2.023. Lic. Vivi VISTA: Nulidad deducidos contra el A.I. № 131, con fecha 8 de Mayo del 2.023; y la Providencia del 16 de Ma yo del 2.023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscr ipción Judicial de Cordillera, las demás constancias de autos, y CONSIDERANDO: Que por el A.I. № 131, con fecha 8 de Mayo del 2.023, se resolvió: "...l. DECLARAR, operada la caduc idad de esta Instancia en el JUICIO: FERNANDO RUBÉN AGUILAR C/ CESAR CORAZÓN ORTEGA MACCHI S/ RESOLU CIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS", conforme al exordio de la presente resoluc ión. ANOTAR..."; y la providencia de fecha 16 de Mayo del 2.023, que dispuso: "Remitanse estos autos al Juzgado de origen, sirviendo el presente proveído de suficiente oficio". Luego, por el A.I. № 253, con fecha 27 de Julio del 2.023, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Com ercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Cordillera, concedió libremente y con efecto susp ensivo los Recursos interpuestos contra el A.I. № 131, con fecha 8 de Mayo del 2.023; y la Providenc ia del 16 de Mayo del 2.023. Interlocutorio referido, puede inferirse que el Tribunal de Apelación resolvió conceder libremente l os recursos interpuestos sobre la base del Art. 398 del C.P.C., que dice: "Forma de concesión y efec to. Da apelación de sentencia definitiva se otorgará libremente...". En estos términos, no parece qu e las alegaciones hayan sido correctamente formuladas o consideradas por... Eugenio Jiménez R. Ministro Liberto Martinez Simoa Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. 26-10-2023
...//... el Tribunal de Apelación, desde que de tal norma no se sigue -como lo entendió dicho Órgano- que el recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia deba ser, también, concedido libremente. Veam os esto a continuación. La forma de concesión del Recurso -libremente o en relación- no puede entenderse de manera independi ente al trámite a ser sucedido ante el órgano recursivo; antes bien, las formas de concesión son los tipos de procesos a ser sucedidos en sede recursiva. Así, en la instancia revisora solo tenemos dos tipos: recurso en relación y el recurso libre. Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equivoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el recurso libre tiene la nota distintiva de que permite una amplitud de debate, con la posibilidad de introducción de hechos nuevos y actividad probatoria -Arts. 428, 429 y 430 del C.P .C.-; mientras que respecto al recurso en relación, tales posibilidades son completamente ajenas a s u estructura. Ello sentado, la forma de concesión correspondiente al trámite recursivo sucedido ante la Corte Supr ema de Justicia es corolario lógico de la norma del Art. 437 del C.P.C., que dice: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providenc ia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.". En correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que da lugar el Recurso "en relación" y "li bremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación, sea un Fallo definitivo, será "en relación"; la norma del Art. 437 del C.P.C. no deja margen de dudas al r especto. Las consideraciones que anteceden nos permiten verificar un error en la forma de concesión de Recurs os, atribuible al Tribunal de Apelación. Luego, en cuanto a las facultades de subsanar dicho error e n esta sede, el Art. 417 del Código Procesal Civil prescribe...//... <circle style="fill: red;"></circle> <circle style="fill: green;"></circle>
JUICIO: "FERNANDO RUBÉN AGUILAR C/" CESAR CORAZÓN ORTEGA MACCHI S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS". RECIbIDO ESTADISTICA CIVIL 4-6-10 2023 Lic. Yanis Colmán que el Tribunal Superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a derecho. De esta manera, corresponde modificar la forma de concesión de los Recursos, dejándolos establecidos "en relación"; mientras que se mantienen los efectos de la concesión, que fueran establecidos con e fecto suspensivo. Así también, corresponde llamar "Autos" en consecuencia. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: MODIFICAR la forma de concesión de los Recursos interpuestos contra el A.I. № 131, con fecha 8 de Ma yo del 2.023; y la Providencia del 16 de Mayo del 2.023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Cordillera, dejándolos establecidos en relación y con efecto suspensivo, conforme con los términos expuestos en el exordio de la Resolució n. AUTOS. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Rodríguez Sánchez Secretario Judicial II - C.S.J. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J.
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