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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "HOJA VERDE S.A. C/ RAMONA DURÉ S/ DESALOJO". A.I. **No 499** Asunción, **13 de Octubre del 2.023.-** **STOS:** El Auto Interlocutorio N° 155, con fecha 28 de Marzo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, l as demás constancias y; **CONSIDERANDO:** Por la citada Resolución el Tribunal de Apelación concedió los Recursos de Apelación y Nulidad inter puestos por las Abogadas María Eugenia Cano Coscia y Mariangel Cáceres Insfrán, contra el Acuerdo y Sentencia N° 153, con fecha 26 de Agosto del 2.022. El Acuerdo y Sentencia N° 153, con fecha 26 de Agosto del 2.022: "I.- TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad por los señores FRANCISCA RAMONA ESPINOLA VDA. DE DURE, GUADALUPE DURE Y DERLIS DURE, ba jo patrocinio de Abogado, (fs. 139 de autos), contra la S.D. N° 199 de fecha 19 de agosto de 2020, y su correspondiente Aclaratoria, S.D. N° 248 de fecha 06 de octubre del 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, de la Ciudad de Fernando de la Mora ", conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. II.- TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la Empresa HOJA VERDE S.A., (fs.150 de autos), cont ra la S.D. N° 199 de fecha 19 de agosto de 2020, y su correspondiente Aclaratoria, S.D. N 248 de fec ha 06 de octubre de 2020, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segun do Turno, de la ciudad de Fernando de la Mora, conforme a los fundamentos expuestos en el consideran do de la presente resolución. III.- REVOCAR la S.D. N° 199 de fecha 19 de agosto de 2020, y su corre spondiente Aclaratoria, S.D. N° 248 de fecha 06 de octubre de 2020, emanada del Juzgado de Primera I nstancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, en el sentido y alcance expuesto en el exordio d e la presente resolución. IV.- IMPONER, las constas en esta instancia a la perdidosa, la Empresa HOJ A VERDE S.A. V.- ANOTAR...". **Lic. Yanice Colmena**
El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de primera instancia. En este caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recabadas en los proceso s ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este r ecurso...". De conformidad a este precepto legal los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acue rdo y Sentencia № 153, con fecha 26 de Agosto del 2.022, no resultan viables ante el más alto Tribun al, pues si bien la Resolución recurrida se trata de Sentencia Definitiva del Ad-quem que revocó la de Primera Instancia, no es menos cierto que la misma se dio dentro de un proceso de Desalojo, que, de acuerdo a lo indicado en la normativa precedentemente transcripta, admite Juicio posterior, sin a lterar los Derechos de posesión y dominio que tuvieren las Partes, razón por la cual corresponde rev ocar por contrario imperio la Providencia con fecha 17 de Julio del 2.023 y declarar mal concedidos los Recursos interpuestos. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: REVOCAR por contrario imperio la Providencia con fecha 17 de Julio del 2.023. DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por las Abogadas María Euge nia Cano Coscia y Mariangel Cáceres Inafrán, contra el Acuerdo y Sentencia № 153, con fecha 26 de Ag osto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Simón Ministro Pilar Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. Estoy Eugenio Antonio Garza
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