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**CORTE** **SUPREMA** **DE JUSTICIA** 963/22 JUICIO: "GLADYS CONCEPCIÓN RIVAROLA C/ MANUELA DELVALLE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° 708 Asunción, 13 de Octubre del 2.023.-. VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Elfidia Giménez, contra el Auto Interlocutorio Número 277, con fecha 22 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Misiones, el informe del Actuario obrante a f. 59, y; **CONSIDERANDO:** Que, de las constancias del Juicio y del informe del Secretario Judicial (f. 59) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente es la Providencia de fecha 25 de Noviembre del 2.022, que obra a f. 58 de autos.-. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses". En este sentido, en el caso de autos se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 25 de Noviembre del 2.022 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CIVIL Y COMERCIAL** **R E S U E L V E:** DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil.
IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio García Ante mí: Pierina Ovuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. O
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