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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. GUILLERMO EHREKE EN RODRIGO GONZÁLEZ FERREIRA C/ JORGE FABIÁN AYALA ESPÍNOL A S/ RESCISIÓN DE CONTRATO". A.I. N° 197 Asunción, 13 de Octubre del 2.023. VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Guillermo Ehreke de fs. 16, el informe de la Actuaria a f s. 17, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia se declaren Desiertos los Recursos d e Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa al no haber expresado agravios. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierten que el Abogado Ca rlos Francisco Álvarez fue notificado de la Providencia "Autos" con fecha 22 de Junio de 2.023, conf orme a Cédula de Notificación con fecha 31 de Julio del 2.023, obrante a fs. 15. En el expediente no existe constancia que el mismo se haya presentado a fundar sus Recursos, estando a la fecha vencido el plazo para hacerlo. Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogad o Carlos Francisco Álvarez e imponer las costas a la Parte Apelante, conforme lo dispone el Artículo 203, inciso e) del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Francisco Álvarez, contra el Auto Interlocutorio N° 421, con fecha 23 de Diciembre de 2.022, dictado por el Tr ibunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. IMPONER costas a la Parte Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simón, Ministro César Antonio Garza, Ministro Policía Judicial II - C.S.I.
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