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646/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "EDSON ADEMIR BALDUS DEBUS Y LARA DEICI TIRELLI PANIZZI C/ ROSANE HAHN BAUER Y AMELIA BAUER HAHN S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE GUARANÍES POR MEJORAS REALIZ ADOS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° 796 Asunción, 13 de octubre del 2.023.- Viceministra: La forma de concesión de los Recursos de Apelación Nulidad de hechos contra el Acuerdo y Sentencia Número 68, con fecha 12 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, y; CONSIDERANDO: Que por el Acuerdo y Sentencia Número 68, con fecha 22 de Diciembre del 2.022, se resolvió: "...1) D ESESTIMAR, el Recurso de Nulidad interpuesto por los Abgs. Damian A. Martín López y Concepción Domín guez, contra la S.D. № 45 de fecha 09 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de la Niñez y la Adole scencia de Salto del Guairá, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resoluc ión. 2) HACER LUGAR, al recurso de apelación interpuesto por los Abgs. Damian A. Martín López y Conc epción Domínguez, contra la S.D. la S.D. № 45 de fecha 09 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de Salto del Guairá y, REVOCAR, los apartados resolutivos tercero, cuart o y quinto del fallo impugnado, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resoluci ón. 3) COSTAS, a la perdidosa por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución . 4) NANOTAR...". Luego, por el A.I. № 162, con fecha 23 de Mayo del 2.023, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Come rcial, Laboral de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, se concedió librement e y con efecto suspensivo los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 68, con fec ha 22 de Diciembre del 2.022. Pierina Ondarzola Actuaria Secretaria Judicial Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Cesar Antonio Garza
Del interlocutorio referido, puede inferirse que el Tribunal de Apelación resolvió conceder libremen te los recursos interpuestos sobre la base del Art. 398 del C.P.C., que dice: "Forma de concesión y efecto. La apelación de sentencia definitiva se otorgará libremente...". En estos términos, no parec e que las cuestiones hayan sido correctamente formuladas o consideradas por el Tribunal de Apelación , desde que de tal norma no se sigue -como lo entendió dicho Órgano- que el recurso de apelación ant e la Corte Suprema de Justicia deba ser, también, concedido libremente. Veamos esto a continuación. La forma de concesión del Recurso -libremente o en relación- no puede entenderse de manera independi ente al trámite a ser sucedido ante el órgano recursivo; antes bien, las formas de concesión son los tipos de procesos a ser sucedidos en sede recursiva. Así, en la instancia revisora solo tenemos dos tipos: recurso en relación y el recurso libre. Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equivoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el recurso libre tiene la nota distintiva de que permite una amplitud de debate, con la posibilidad de introducción de hechos nuevos y actividad probatoria -Arts. 428, 429 y 430 del C.P .C.-; mientras que respecto al recurso en relación, tales posibilidades son completamente ajenas a s u estructura. Ello sentado, la forma de concesión correspondiente al trámite recursivo sucedido ante la Corte Supr ema de Justicia es corolario lógico de la norma del Art. 437 del C.P.C., que dice: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providenc ia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.". En correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que da lugar el Recurso "en relación" y "li bremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación, sea un Fallo definitivo, será "en relación"; la norma del Art. 437 del
JUICIO: "EDSON ADEMIR BALDUS DEBUS Y LARA DEICI TIRELLI PANIZZI C/ ROSANE HAHN BAUER Y AMELIA BAUER HAHN S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE GUARANÍES POR MEJORAS REALIZ ADOS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". C.P.C. no deja margen de dudas al respecto. Las consideraciones que anteceden nos permiten verificar un error en la forma de concesión de Recurs os, atribuible al Tribunal de Apelación. Luego, en cuanto a las facultades de subsanar dicho error e n esta sede, el Art. 417 del Código Procesal Civil prescribe que el Tribunal Superior no se encuentr a obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de par te, modificarla conforme a derecho. De esta manera, corresponde modificar la forma de concesión de los Recursos, dejándolos establecidos "en relación"; mientras que se mantienen los efectos de la concesión, que fueran establecidos con e fecto suspensivo. Así también, corresponde llamar "Autos" en consecuencia. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: MODIFICAR la forma de concesión de los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 68 , con fecha 22 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, dejándolos establecidos en r elación y con efecto suspensivo, conforme con los términos expuestos en el exordio de la Resolución. AUTOS. AMOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante Mi Alberto Martínez Simon Ministro César Antón Garay Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J.
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