Contenido completo: 100882.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "VICENTE LINO GONZÁLEZ GIMÉNEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA". A.I. N° 195 Asunción, 13 de octubre del 2.023.-. Lic. Yanise Colmán Y VISTO: El escrito presentado por la Abogada Lilian Mabel Martínez Montiel, a fs . 288 de autos; y, CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro en el escrito referido manifestó: "Que, la razón del Desistimiento de Acción obedece a que ha desaparecido el obstáculo legal que impedía que quede firme la Sentencia De finitiva N° 87 con fecha 23 de Febrero de 2.021, donde fue declarada como heredera a la cónyuge supé rstite del causante Vicente Lino González, Santa Bautista Prieto de González...". Asimismo, es perti nente señalar que el mencionado escrito fue suscrito por la citada Profesional y su mandante, Santa Bautista Prieto de González. A este respecto se debe traer a colación lo establecido en el Artículo 167 del Código Procesal Civil , el cual establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proce so. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada". Por su parte, el Artículo 168 del mismo cuerpo legal reza: "Pa ra desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo". Sabido es que la posibilidad de interponer Recursos es un derecho de orden procesal del cual las par tes pueden disponer libremente, conforme el principio dispositivo que rige nuestro sistema civil. En este caso, tal como se desprende del escrito obrante a fs. 288 de autos, la conformidad de Santa Ba utista Prieto, mandante de la Abogada Lilian Mabel Martínez, se encuentra expresada, ya que la misma signó el escrito de desistimiento junto con la profesional solicitante, cumpliendo así con lo exigi do en el citado Artículo 168 del Código Procesal Civil. Por tanto,
corresponde tener por desistida a la Abogada Lilian Mabel Martínez Montiel de los Recursos de Apelac ión y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 107 de fecha 7 de Junio de 2.022, dictad o por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judic ial Central. En cuanto a las Costas, corresponde imponerlas a la Parte Apelante en virtud a lo dispuesto en el Ar tículo 197 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDA a la Abogada Lilian Mabel Martínez Montiel de los Recursos de Apelación y Nulida d interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 107 con fecha 7 de Junio de 2.022, dictado por el Tr ibunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central . IMPONER las Costas a la Parte Apelante. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Jiménez Simon Ministro Cesar Antonio Garza Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.