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JUICIO: "JORGE VERÓN ACOSTA C/MUNICIPALIDAD DE SAN ESTANISLAO YDEISSY YANNETT VERÓN RODRÍGUEZ S/NULI DAD DE ESCRITURA PÚBLICA". A.I. N° 194.... Asunción, 13 de Octubre del 2.023.- VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Narci so Pereira Riveros de f. 207, el informe de la Actuaria a f. 208; y, CONSIDERANDO: Que, el citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declaren Desiertos los Recur sos de Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa por no haber expresado agravios. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierte que el Abogado And rés Sosa Acosta fue notificado en fecha 10 de Julio del 2.023, del Auto Interlocutorio N° 448, con f echa 15 de Junio del 2.023, que, en su apartado segundo, resolvió llamar "AUTOS" para la fundamentac ión de los recursos (f. 206). En el expediente no existe constancia de que el citado Profesional se haya presentado a fundar sus Recursos, estando a la fecha vencido el plazo para hacerlo, conforme lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Andrés Sosa Acosta e imponer las costas al apelante, conforme con los Artículos 203, inc iso e) y 205 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Andrés Sosa Acost a, contra el Acuerdo y Sentencia Número 48, con fecha 4 de Agosto del
2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial San Pedro. IMPONER costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Barraza Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J.
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