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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARÍA DEL ROSARIO ACOSTA QUEIROLO C/ ALCIDES FERREIRA S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO." A.I. N° 793 Asunción, 13 de OCTUBRE del 2.023. VISTOS: El pedido formulado por María del Rosario Acosta Queirolo (f/s. 259/260), por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, el informe de la Actuaria obrante a f. 271, y: CONSIDERANDO: La peticionante solicitó a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber tran scurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaría Judicial (f. 271) se advierte que, la ú ltima actuación procesal de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la providencia co n fecha 25 de Noviembre de 2.022 que obra a f. 268, habiendo transcurrido desde entonces el plazo de seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Así tampoco, se evidencia que existan actos procesales susceptibles de suspender o interrum pir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "La Caducidad será declarada de oficio o a peti ción de parte por el Juez o Tribunal". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte Apelante, conforme l o dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER las Costas a la Parte Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garza Pierina Guzmán Wood Secretaria Judicial II - C.S.I.
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