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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "COOP. ITACURUBI LTDA. C/ ALBA LEONOR LA FUENTE PEREIRA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJE CUTIVO" A.I. No. 192 Asunción, 13 de Octubre del 2023. Lic. Yansse Colmán T A: la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de Garantías, Segundo Tur no, Circunscripción Judicial Cordillera y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L aboral, Primer Turno, Circunscripción Judicial Paraguari, y: **CONSIDERANDO:** Que, el presente Juicio fue iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L aboral, Segundo Turno, Circunscripción Judicial Cordillera, a cargo del Juez Carlos César González R íos, quien al ser recusado remitió los autos al Juzgado que sigue en orden Turno, es decir, el Juzga do de igual clase y jurisdicción, de Tercer Turno. El titular de dicho Juzgado, también fue recusado , por lo que remitió el expediente al Juzgado de igual clase y jurisdicción, del Primer Turno. Sin e mbargo, como este último Juzgado estaba siendo interinado por el Juez Justo Cristino Ramos Arrúa -qu ien ya se había separado de entender en estos autos- se remitieron los autos a Mesa de entrada juris diccional de la misma Circunscripción para el correspondiente sorteo. Realizado el sorteo, fue asignado el Juzgado Penal de Garantías, Segundo Turno, de la Circunscripció n Judicial Cordillera. Una vez recibidos los autos, la titular a cuyo cargo se encuentra dicho Juzga do, dictó el proveído de fecha 29 de Marzo del 2023 por el cual ordenó la devolución del expediente a la Mesa de entrada a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en las Acordadas Número 370/05 , Número 893/14 y Número 1.552/21 en el sentido de remitir los autos a la Circunscripción Judicial m ás próxima, que es Paraguari. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Enasar Antonio Garza Bierling Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J.
Recibido el expediente, la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Primer Turno , de la Circunscripción Judicial Paraguari, dictó la providencia de fecha 19 de abril de 2023 (f. 35 ) por la cual consideró que no se había agotado el orden de sustitución dispuesto en la Acordada Núm ero 1.552/21 y resolvió remitar de vuelta los autos al Juzgado de origen. En este contexto, el Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial Cor dillera dictó el A.I. Número 436 de fecha 4 de mayo de 2023 por el cual resolvió declarar la contien da negativa de competencia y remitió estos autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Por providencia de fecha 9 de junio de 2023 (f. 38) se corrió vista al Ministerio Público, que por D ictamen Número 1.171 de fecha 7 de julio de 2023, consideró que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Paraguari (fs. 40/41). En cuanto la normativa aplicable, tenemos en primer lugar la Acordada Número 1552/21 que modificó el Artículo 1° de la Acordada Número 893/2014 que, a su vez, amplía la Acordada Número 656/2010, queda ndo redactada de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Integración de Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en casos de ausencia sin designación de interino, recusaciones re sueltas e inhibiciones. En casos de ausencias sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones, los Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, se integrarán de la siguiente forma: a) Los Tribunales y Juzgados en Materia Civil y Comercial, con el Juez o Trib unal Civil y Comercial que resulte designado por sorteo o por su orden de turno, de la misma localid ad, luego se pasará a la más próxima, agotando las localidades en una misma Circunscripción. Si aún no se
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "COOP. ITACURUBI LTDA. C/ ALBA LEONOR LA FUENTE PEREIRA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJE CUTIVO" **RECUELA ESTADÍSTICA CIVIL** **6-04-2023** Lic. Yanise Colmán ha podido integrarse pasará a sortear con Jueces de igual materia de la Circunscripción más cercana de acuerdo a lo establecido en la Acordada N° 893/2014 Artículo 2º, siguiendo el presupuesto de que la integración sea realizada por materia de una localidad a otra en una misma circunscripción. Luego de agotadas las localidades de una misma Circunscripción; y los de la Circunscripción Judicial, por los Jueces de la Circunscripción Judicial más cercana en razón a la distancia y por último, serán r eemplazados por los Abogados Matriculados del Foro. **b)** Para las integraciones previstas en los i ncisos anteriores se seguirá el siguiente orden: cuando se acaben los jueces en materia Civil y Come rcial, se pasarán a sortear con Juzgados en materia Laboral; cuando estos se acaben, se pasarán a so rtear con los Juzgados Penales de Garantías, luego con los de Sentencia; cuando éstos se acaben, se pasarán a sortear con los de Penal Adolescente y por último con los Juzgados en materia de Niñez y A dolescencia." (las negritas son nuestras) **PODER JUDICIAL** Del inciso "b" de la norma transcripta, surge que deben agotarse primero los Juzgados de la misma ci rcunscripción y solo en caso de no poder integrarse o sustituirse con aquellos, deberá pasar a la Ci rcunscripción más cercana. Esta Sala, ya ha interpretado en fallos anteriores las disposiciones de l a Acordada, en el sentido de que debe prevalecer el criterio de la territorialidad para determinar e l orden de sustitución de jueces y como última ratio, recurrir a jueces de la Circunscripción más ce rcana (vide: A.I. N° 70 de fecha 11 de febrero de 2022; A.I. N° 119 de fecha 23 de febrero de 2022). Así, tenemos que la Circunscripción Judicial Cordillera se encuentra organizada de la siguiente mane ra: 1) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral; 2) Juzgados Penales de Garant ías, de Sentencia, de
Ejecución y Juzgado Penal de la Adolescencia, y; 3) Juzgados de la Niñez y la Adolescencia. Como puede advertirse, no se agotó el trámite con los Juzgados de la Circunscripción Judicial Cordil lera, por lo que de conformidad a la normativa citada precedentemente, corresponde remitir los autos al Juzgado Penal de Garantías de la misma circunscripción. En estas condiciones, corresponde declarar la competencia del Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno, Circunscripción Judicial Cordillera, con sede en Ciudad Caacupé y librar Oficio anoticiando de la decisión a la Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la Circunscripción Judicial Paraguari, con sujeción el Art. 12 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado Penal de Garantías de Segundo Turno, Circunscripción Judicial Co rdillera con sede en Ciudad Caacupé. REMITIR estos autos al Juzgado competente para entender en estos autos, de conformidad con lo expues to en el exordio de la Resolución. LIBRAR Oficio al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la C ircunscripción Judicial Paraguari a los efectos establecidos en el Artículo 12 del Código Procesal C ivil. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Jiménez Simón Ministro Pierina Oxuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.P.
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