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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. JORGE ANDRÉS PUIG CONTRA LOS MIEMBR OS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, ABOGADOS LUIS ALBERT O GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA EN LOS AUTOS: ALFREDO ICHIKAWA RAMÍREZ Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". **A.I. N° 194** Asunción, **13 de Octubre del 2023.-** Y VISTAS: Las recusaciones con expresiones de causas formuladas por el Abogado Jorge Andrés Puig contra Luis A lberto García Cabrera, Rodolfo Luis Mongelós Arce y Patricia Elena Bustamante, Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, y; **CONSIDERANDO:** Que, el citado profesional planteó recusaciones con expresiones de causas contra los Miembros del Tr ibunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa. Invocó l a causal prevista en el inciso "f", del Artículo 20, del Código Procesal Civil. Sostuvo que los recu sados emitieron opiniones acerca de su Derecho a recusar sin causa, en su carácter de incidentista, al dictar el A.I. N° 94, en fecha 29 de Marzo del 2.023. Adujo que su Parte presentó Acción de incon stitucionalidad contra dicho Auto Interlocutorio y al tomar razón de ello, el Juzgado ordenó la susp ensión del proceso. Señaló que esta Providencia fue recurrida por otro acreedor y que resulta obvio que los recusados revocarán tal decisión (fs. 7/8). Los Recusados elevaron informes de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Códi go Procesal Civil. Expresaron que no se configuró prejujzgamiento, ya que la causal invocada se basa en la decisión del Tribunal acerca de recusación anterior y lo que actualmente es objeto de Recurso es el proveído con fecha 19 de Abril del 2.023 que dispuso la suspensión del proceso como consecuen cia del planteamiento de la Acción de inconstitucionalidad. Culminaron informes solicitando medidas judiciales a favor de las recusaciones (fs. 11/12). **Eugenio Jiménez R.** Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garay
En cuanto a la causal invocada, prevista en el Artículo 20, literal "f", del Código Procesal Civil, corresponde señalar que para que ella se configure es necesario que el juzgador haya exteriorizado s u opinión o dictamen respecto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en e l pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobr e la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de val or hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. En el sub examine se advierte que la circunstancia en la que se basó el pedido de separación fue el dictado del A.I. N° 94 de fecha 29 de marzo de 2.023 (fs. 1/2) por el cual se resolvió hacer lugar a la impugnación planteada por la Jueza de Primera instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, respecto a la separación de la Jueza de igual clase y jurisdicción, del Quinto Turno, a raíz de una recusación sin expresión de causa. Lo que produjo la apertura de la instancia recursiva ante el Tribunal recusado, fue el recurso inter puesto contra la providencia de fecha 19 de abril de 2.023 por la cual se ordenó la suspensión del p roceso, en atención a la Acción de inconstitucionalidad planteada. Es decir, lo que deberá revisar e l citado órgano es si la suspensión, en estas condiciones, se ajusta o no a derecho. Esta circunstan cia procesal es muy distinta a la suscitada en el marco de la impugnación resuelta por el A.I. N° 94 /23, ya mencionado. La decisión del fallo citado no deja entrever -en absoluto- la solución a la que ha de llegar el Tribunal respecto a la suspensión del proceso, ya que el interlocutorio aludido res uelve una cuestión distinta e independiente a la posteriormente propuesta. Por tanto, al no configur arse la causal de preopinión, la presente recusación debe ser desestimada.
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. JORGE ANDRÉS PUIG CONTRA LOS MIEMBR OS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, ABOGADOS LUIS ALBERT O GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA EN LOS AUTOS: ALFREDO TCHIKAWA RAMÍREZ Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE CREEDORES". Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde desestimar las recusaciones con expresión de causa planteadas por el Abogado Jorge Andrés Puig contra Luis Alberto García Cabrera, Rodolfo Luis Mongelós Arce y Patricia Elena Bustamante, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercia l, Tercera Sala de la Circunscripción Judicial Itapúa, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones con expresiones de causas planteadas por el Abogado Jorge Andrés Puig co ntra Luis Alberto García Cabrera, Rodolfo Luis Mongelós Arce y Patricia Elena Bustamante, Conjuces d el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapú a, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR notificar y registrar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Mongelós Simon Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuante Secretaria Judicial SECRETARÍA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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