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EXPEDIENTE: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN FERNANDO DANIEL IBAÑEZ GONZÁLEZ Y ADA NILSA GARCÍ A DE IBAÑEZ S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS”, N° 709/2018.- **A.I** **VISTO:** El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Pedro Andino Méndez, en rep resentación de la firma Nueva Asunción S.A (NASA), contra el Auto Interlocutorio N° 322 del 13 de ju nio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la circunscripción judicial de Ce ntral, y; - **CONSIDERANDO** **Voto de la ministra María Carolina Llanes Ocampos** El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece í ntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP¹. En ese sentido, la presentación aducida cumple claramente la disposición de forma, atendiendo que la resolución recurrida es objetivamente impugnable. Se observa que la Cámara de Apelaciones confirmó el sobreseimiento definitivo resuelto por el Juzgado Penal de Garantías. Asimismo, el recurso fue pl anteado por el representante de la víctima, quien se encuentra habilitado para recurrir (impugnabili dad subjetiva) cuando considera que el pronunciamiento jurisdiccional es desfavorable a sus pretensi ones. Además, fue presentada en tiempo y forma² ante la secretaría de la Sala Penal. Seguidamente corresponde examinar si el recurrente ha identificado algún agravio en ¹ **Art. 449 del CPP: Reglas generales.** Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El dere cho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distin ga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. **Art. 477 del CPP: Objeto.** Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, commutación o suspensión de la pen a. **Art. 480 del CPP: … se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia…** **Art. 468 del CPP: … en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se preten de. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…** **Art. 478 del CPP: Motivos.** Procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se im ponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicaci ón de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la se ntencia o el auto sean manifiestamente infundados”. ² **El Abg. Pedro Andino Méndez fue notificado del fallo impugnado el 19 de junio del 2022 e interpu so el medio de impugnación en fecha 29 de junio del mismo año.** Para conocer la validez del documento, verifique aquí: <page_number>1</page_number>
concreto, luego, si lo ha incursado en algunas de las causales o motivos previstos en el artículo 47 8 del C.P.P., asimismo, si se encuentran determinadas los preceptos normativos lesionados y finalmen te, si se encuentra establecido de qué forma ese incumplimiento genera perjuicios. - Observado el escrito de interposición, el casacionista invocó los motivos previstos en los núm. 2) y 3) del Art. 478 del C.P.P. - El numeral 2) de la normativa en estudio, dice: …cuando la sentencia o el auto impugnado sea contrad ictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia… Con r especto a esta causal de impugnación, es obligación del recurrente argumentar a través de un análisi s comparativo entre el fallo recurrido y el invocado como contradictorio, cuáles son las circunstanc ias fácticas similares y los razonamientos jurídicos opuestos, requisitos que no se cumplieron en el escrito interpuesto, el casacionista únicamente citó una resolución de la Sala Penal de la Corte Su prema de Justicia que la identificó contradictoria, pero no realizó la fundamentación debida, nada m ás expresó que en dicho fallo están establecidos los parámetros a seguir para el computo de la extin ción de la acción penal.- Por lo expuesto, el recurso extraordinario de casación resulta inadmisible por esta causal. – Asimismo, mencionó el 3) motivo del artículo 478 del C.P.P., que refiere: **cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados**. – El casacionista indicó que la resolución de Alzada es una mera repetición de los fundamentos del Juz gado Penal de Garantías; en ese sentido, a lo largo del escrito recursivo transcribió las actuacione s procesales y concluyó que no ha operado la extinción de la acción.- Ahora bien, el impugnante no estableció cual el error cometido por el Tribunal de Apelaciones; es de cir, de qué manera fue computado erróneamente el plazo a fin de resolver con la extinción de la acci ón penal. En este contexto, el recurrente debe dirigir el medio de impugnación contra los fundamento s de la Alzada y no meramente expresando desacuerdos y argumentos propios sobre como tuvo que ser re suelta la cuestión. Por lo mencionado, el recurso extraordinario de casación debe ser declarado inad misible. – Cabe resaltar que la exigencia normativa obliga a que el casacionista deba indicar clara y concretam ente en qué consiste –a su criterio- las razones por las que la sentencia recurrida es manifiestamen te infundada, cuál es el punto concreto del fallo que no contiene un itér lógico según el parecer de l impugnante, o bien en qué consiste la incorrección desde el punto de vista jurídico del fallo o fa llos cuestionados y no, meramente expresando desacuerdos contra el fallo dictado por el Juzgado Pena l de Garantías y la Cámara de Apelaciones, omitiendo lo primero y fundamental referido a las precisi ones necesarias y las descripciones ineludibles del fallo dictado por el Tribunal de Alzada, para po der efectuar el control, como erróneamente planteó el recurrente. - En el presente caso, el casacionista no realizó una fundamentación de alguna Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 2
inobservancia legal contra la resolución recurrida; asimismo, no suministró una información concreta y precisa respecto al motivo invocado conjuntamente con el derecho vulnerado, nada más refiere que es una resolución manifiestamente infundada. Esta situación impide el estudio del fondo de la cuesti ón porque no invocó los vicios de manera clara y tampoco explicó de qué manera el Tribunal de Alzada los ha cometido. En este sentido, se tiene que el Recurso de Casación es un medio de impugnación de rigor formal, cuy os motivos están tasados, vale decir, que los mismos están expresamente establecidos en la ley, y no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente deben ser objeto de argumentación jurídica po r las partes, puesto que a través de esa operación intelectual llegan a conocimiento del Tribunal lo s agravios de las partes y se determina, el ámbito de control del órgano revisor. Tanto es así que, si el escrito está debidamente fundado y de la lectura de sus argumentos jurídicos se desprende el o bjeto impugnado de la parte resolutiva, aun cuando la petición final no lo sea en términos claros, h ace viable el estudio del Recurso. Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Procesal Penal con relación a los motiv os de interposición del recurso, el mismo debe ser inadmisible. Con relación a las costas, deben ser impuestas en el orden causado, en virtud a los artículos 261 y 269 del mismo cuerpo legal. **ES MI VOTO**. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, expresa: Me adhiero a lo señalado por la Dra. Marí a Carolina Llanes respecto a la inadmisibilidad del presente recurso extraordinario de casación, per mitiéndome agregar, a lo ya señalado por la colega preopinante, lo siguiente: En el presente caso nos encontramos ante el estudio del recurso de casación interpuesto por el Abg. PEDRO ANDINO MÉNDEZ en representación de la Empresa de Transporte Nueva Asunción S.A. (NASA) en cali dad de víctima, en contra del A.I. N° 322 del 12 de junio de 2023 por el cual se resolvió confirmar el A.I. N° 2060 de fecha 15 de diciembre de 2022 por el cual se resolvió el sobresimiento definitivo de los procesados FERNANDO DANIEL IBAÑEZ y ADA NILSA GARCÍA DE IBÁÑEZ. Ahora bien, tal y como lo señala la colega preopinante, de la lectura del escrito casatorio se denot a una deficiencia en la fundamentación, ya que el recurrente no cuestiona directamente el fallo del Tribunal de Apelaciones sino se refiere al voto minoritario y a las actuaciones de autos, sin que ex ista un análisis pormenorizado, y propio del casacionista, de los agravios que le causa lo resuelto por el Tribunal de Alzada en mayoría, debiendo haber sido esto -los agravios contra el Auto Interloc utorio dictado por el Tribunal de Apelaciones- el epicentro de su fundamentación y no el relato de l as actuaciones de autos sin analizar los fundamentos del Tribunal de Apelaciones. Por estas razones, efectivamente corresponde la declaración de inadmisibilidad del recurso en estudi o. **ES MI VOTO**.- Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, menciona: 1. Considero que Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
corresponde declarar **ADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Ped ro Andino Méndez, en representación de la víctima, la empresa Nueva Asunción S.A. (NASA), por los fu ndamentos que paso a exponer a continuación: - 2. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, dictó el **Auto Interlocutorio Número 322 de fecha 12 de junio del 2023**, resolvió confirmar el **A uto Interlocutorio Número 2060 de fecha 15 de diciembre del 2022**, que dispuso el sobreseimiento de finitivo de Fernando Daniel Ibáñez González y Ada Nilsa García Ibáñez. – 3. En cuanto a la forma, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado por escrito ante l a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el **art. 480 - primera parte- del C.P.P.**³. 4. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo d e diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se ade cua a las exigencias procesales previstas en los **arts. 480 y 468 del C.P.P.**⁴. 5. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al Abg. Pedro Andino Méndez en fecha 19 de junio del 2023, y el recurso fue interpuesto en fecha 29 de junio del mismo año, a los ocho dí as, por lo que la presentación recursiva se encuentra dentro del plazo legal. – 6. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado ejerce la representación de l a víctima del hecho, la empresa de transporte Nueva Asunción (NASA), la cual, tiene el derecho de im pugnar la decisión de sobreseimiento definitivo en virtud de lo previsto en el **art. 68 numeral 5) del Código Procesal Penal**⁵. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el **art. 449 de l C.P.P.**⁶ – 7. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de imp ugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del **art. 477 C.P.P.**⁷ – 8. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si ³ Art 480 del CPP: Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante l a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, sal vo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los caso s. ⁴ Art. 468 del CPP: Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal qu e dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el q ue se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pret ende. ⁵ Art. 68 del CPP: Derechos de la víctima. La víctima tendrá derecho a: 5) Impugnar la desestimación o el sobreseimiento definitivo, aun cuando no haya intervenido en el procedimiento como querellante . ⁶ Art. 449 del CPP: Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea e xpresamente acordado. ⁷ Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las se ntencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que po ngan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o sus pensión de la pena. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 4
la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según l o establecen los arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P. – 9. El recurrente invoca como motivo de agravio el previsto en el Art. 478 numeral 2)⁸ del Código Pro cesal Penal, en cuanto a esta exigencia, la normativa no se remite simplemente a la individualizació n del fallo anterior de la Corte Suprema de Justicia o del Tribunal de Apelaciones, es contradictori a a la decisión cuestionada, sino que además se debe establecer qué parte concreta de los argumentos del fallo objeto del recurso, se contradice con los fundamentos de la decisión precedente. – 10. Menciona que, la decisión impugnada es contradictoria con un fallo dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, específicamente, el Auto Interlocutorio Número 143 de fecha 17 de marz o de 2023. En ese sentido, para fundamentar correctamente el motivo previsto en el Art. 478 numeral 2) del Código Procesal Penal, se debe, además de mencionar concretamente el fallo anterior de la Cor te Suprema de Justicia o del Tribunal de Apelaciones, indicar puntualmente cuál es la contradicción que existe entre ambos fallos, estableciendo la identidad en los motivos fácticos y jurídicos que fu eron tratados y las razones por las cuales se adoptaron decisiones diferentes. – 11. El recurrente se limita solo a mencionar concretamente los fallos de la Corte Suprema de Justici a haciendo una síntesis de los fundamentos pero sin establecer cuál es la contradicción entre ambos y los motivos por los cuales se arribaron a soluciones distintas, en consecuencia, el requisito de f undamentación, en virtud de lo dispuesto en el Art. 449 del Código Procesal Penal no se cumple con r elación a este agravio. – 12. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 C.P.P. numeral 3): “Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados”. En este sentido, el art. 449 primer párrafo C. P.P. establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurre nte. También el art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de l os puntos de la resolución impugnada, y además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende, art. 468 párrafo primero del C.P.P. – 13. En el escrito de casación, el recurrente expone como agravio que el Tribunal de Apelaciones incu rrió en un error en el cómputo del plazo para la reapertura de la causa en el marco de la aplicación de lo previsto en el art. 362 del Código Procesal Penal, que derivó en el sobreseimiento definitivo del acusado, en razón de que no consideró la fecha en la que fue notificada efectivamente la decisi ón del sobreseimiento provisional, momento desde el cual, sostiene el impugnante, que debe ser conta do el plazo para la reapertura de la causa. – 14. Concretamente, el Juez Penal de Garantías, por Auto Interlocutorio Número 1351 ⁸ Art. 478 del CPP: Motivos. El recurso extraordinario de casación procederá, exclusivamente: 2) Cua ndo la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apel aciones o de la Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
de fecha 11 de setiembre del 2019, dispuso el sobreseimiento definitivo de los imputados Fernando Da niel Ibáñez González y Ada Nilsa García de Ibáñez, resolución que fue notificada al Ministerio Públi co en fecha 09 de diciembre del 2019, momento desde el cual según el recurrente, debe empezar a comp utarse el plazo para la reapertura de la causa. - 15. En el contexto expuesto, se observa que el abogado recurrente menciona la norma procesal que con sidera ha sido incorrectamente aplicada, explicando de manera clara el acto procesal a través del cu al se produjo el vicio, y el error en la fundamentación expuesta por el Tribunal de Apelaciones, por lo tanto, el agravio invocado, cumple con las exigencias legales de fundamentación previstas en los arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal, y debe ser declarado admisible. **ES MI VOTO.** - QUE, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la: - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Pedro Andino Méndez, en r epresentación de la firma Nueva Asunción S.A (NASA), contra el Auto Interlocutorio N° 322 del 13 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la circunscripción judicial de Central, por los fundamentos expuestos. - 2. **IMPONER** las costas en el orden causado. - 3. **ANOTAR**, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 16 de octubre de 202 3 con Nro. A.t.: 578 D.
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