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EXPEDIENTE: “PERSONA INNOMINADA S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS DESESTIMACIÓN” A.I. VISTO: el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Isidro Magno Salinas contra el A.I. N° 217 de fecha 01 diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y; C O N S I D E R A N D O OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: Que, visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Isidro Magno Salinas contra el A.I. N° 217 de fecha 01 diciembre de 2022, resolución en la cual el Tribunal de Apelaciones ha resuelto rev ocar el proveído de fecha 4 de noviembre de 2022 dictado por el Juzgado de Garantías a cargo de la A bg. Gillian Espínola. Previa a toda consideración, cabe mencionar lo dispuesto en el Art. el **Art. 39 del Código Procesal Penal**, establece: “**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: y 5) las demás que le asi gnen las leyes.”. Asimismo, el Código de Organización Judicial en el artículo 28, contempla la competencia que tiene l a Corte Suprema de Justicia, y dispone en el Inciso 2. “…Entenderá por vía de apelación y nulidad: [ ..] b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Crimi nal y de Cuentas…”. Cabe mencionar que, en virtud a lo mencionado en el numeral 5 del Art. 39 del C.P.P., el cual nos re mite al Art. 28 del Código de Organización Judicial, existen cuestiones que pueden ser atendidas por esta Corte Suprema de Justicia por vía de la apelación general. En virtud a dicha normativa esta Sala Penal es competente para estudiar un recurso de apelación gene ral, únicamente cuando éste impugne una resolución que tenga la calidad de ser “originaria” del Trib unal de Apelaciones. Ante ello consideramos que dicha característica se da cuando el Tribunal de Seg unda Instancia es el primer órgano en recibir, estudiar y resolver una cuestión que se origina ante el mismo, y que en consecuencia no provengan de asuntos suscitados en una instancia anterior. En autos, el recurrente se alza contra la resolución del Ad-quem que revocó una providencia dictada por el Juzgado de Garantías que a su vez rechazó la querella adhesiva planteada por el Abg. Luis Tro che en representación de Alejandro Bernabé Lombardich. Ante tales afirmaciones podemos notar que la resolución recurrida no cumple con el requisito de ser una resolución originaria del Tribunal de Ape laciones, por lo tanto, debe ser declarada INADMISIBLE, por así corresponder en estricto derecho. ** Es mi opinión**. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
A su turno, el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: Adhiero mi opinión a la de la Ministra preop inante, Dra. María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. **Es mi opinión.-** **OPINIÓN DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** 1. **Antecedentes:** El Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Circunscripción Judicial de Itapúa, a cargo de la Jueza Gillian Espínola Dickel, dictó el proveído de fecha 04 de noviembre del 2022, por el cual rechazó la querella adhesiva planteada por el Abg. Luis Troche, en representación del Sr. Al ejandro Bernabé Lombardich.- 2. El Abg. Luis Troche, en representación del Sr. Alejandro Bernabé Lombardich interpone recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la providencia de fecha 04 de noviembre del 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Circunscripción Judicial de Itapúa, a cargo de la Jueza Gillian Espínola Dickel.- 3. Por A.I. N° 293 de fecha 22 de noviembre del 2022, el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Circu nscripción Judicial de Itapúa, a cargo de la Jueza Gillian Espínola Dickel, resolvió rechazar el rec urso de reposición, y remitir estos al Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circuns cripción Judicial de Itapúa, para que resuelva la apelación presentada de manera subsidiaria.- 4. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por A.I. N° 217 de fecha 01 de diciembre del 2022, decidió revocar la providencia de fecha 04 de noviemb re del 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Circunscripción Judicial de Itapúa , a cargo de la Jueza Gillian Espínola Dickel.- 5. El Abg. Isidro Magno Salinas interpuso recurso de apelación general en contra del A.I. N° 217 de fecha 01 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa.- 6. De lo expuesto precedentemente, se infiere que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, no fue el primer órgano en en recibir, estudiar y resolve r la cuestión, debido a que su competencia deriva de una providencia dictada por el Juzgado de Garan tías, la cual fue objeto de reposición con apelación en subsidio. En ese sentido, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Cor te Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, y en consecuencia, cor responde declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación general. **Es mi opinión.-** Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 1
Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE** 1) **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Isidro Magno Salinas contra el A.I. N° 217 de fecha 01 diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Pena l, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordi o de la presente resolución. 2) **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 16 de octubre de 202 3 con Nro. A.I.: 577 D.
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