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Expediente: “Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez s/Ley N° 716 Delitos contra el Me dio Ambiente en Paso Yobai”. - 1 - A.I. **VISTA:** la recusación interpuesta por derecho propio, por los Abgs. Ana Mora de Ramírez y Oscar F abián Ramírez Mora, contra los Ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampo s y Luis María Benítez Riera, en los autos precedentemente individualizados, y; **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Los Abgs. Ana Mora de Ramírez y Oscar Fabián Ramírez Mora recusan al pleno de la Sala Penal de la C. S.J., manifestando que los ministros recusados se encuentran incursos en la causal de preopinión pre vista en el numeral 10 del Art. 50 del C.P.P., en los siguientes términos: “Estas consideraciones ve rtidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, han sido vertidas en los autos caratulados : RICARDO GAMARRA BENÍTEZ Y OTROS S/SUPUESTOS HECHOS DE PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS. CAUS A N° 10.099/22, en relación a los trámites de los recursos de casación interpuestos contra las resol uciones dictadas por el tribunal de apelación en aquella causa, de lo que se evidencia la emisión de pre – opinión expuesta por los magistrados recusados”. (…) “Esta pre – opinión o pre – juicio emiti do por los jueces del colegiado se halla patentado en la resolución emanada del Tribunal de Alzada y la Excmo. Sala Penal, no ha explicado a esta parte porque no considera una pre – opinión las afirma ciones y supuestas advertencias dirigidas a nuestra parte por el simple hecho de dar estricto cumpli miento al ejercicio constitucional de la defensa en juicio, principio y garantía contemplada en nues tra legislación positiva e incluida en el Pacto de San José DE Costa Rica, en su art. 8 inciso h) “E l derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior…” (sic).- **El Código Procesal Penal, en el Art. 343**, dispone: “Forma y Tiempo. La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los ele mentos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesion al grave”. Corresponde **NO ADMITIR** para su estudio la recusación interpuesta por los Abgs. Ana Mora de Ramír ez y Oscar Fabián Ramírez Mora, contra los Ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina L lanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, por los siguientes motivos:- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez s/Ley N° 716 Delitos contra el Me dio Ambiente en Paso Yobai"- -2- Si bien, los recusantes han manifestado que los ministros recusados se encuentran incursos dentro de la causal de preopinión, prevista en el numeral 10 del Art. 50 del C.P.P., que establece: "...haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento que conste por escrito o por cualquier medio de re gistro"; no obstante, del escrito de recusación, surge que los recurrentes se han referido a una cau sa distinta a esta, y ni siquiera han explicado en qué consistiría la preopinión mencionada; además, no han presentado aval probatorio que permita constatar que los recusados se hayan expedido en la p resente causa de manera extraprocesal, por tanto, no han logrado vincular sus dichos con la existenc ia de parcialidad manifiesta por parte de los ministros recusados.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación presentada, pues se puede inferir clarament e que, los motivos aducidos por el recusante carece de fundamentación fáctica y jurídica, se verific a la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta parcialidad manifiesta por parte de l os miembros de esta Sala Penal y tampoco se observa opinión o dictamen respecto a la forma en que de be ser resuelta la cuestión de fondo o juicio de valor que hace posible entrever la decisión final q ue ha de tener el presente caso, razón por la cual, deviene improcedente la separación de los Minist ros recusados.- No obstante, es deber ineludible que esta Judicatura realice ciertas manifestaciones respecto a la t ramitación de esta causa teniendo en cuenta las reiteradas recusaciones planteadas en la causa; del análisis de los expedientes obrantes en la Sala Penal surge que: los Sres. Oscar Fabián Ramirez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez han recusado a los miembros del tribunal de Apelaciones; han impugnado la intervención del Agente Fiscal de la causa, han planteado una excepción de incompetencia contra e l Juzgado de Garantías de la causa, y por último han recusado a los ministros de la máxima instancia entre otras cosas; alegando con ello que "... ningún órgano jurisdiccional puede ejercer competenci a ni realizar ningún acto de procedimiento.." (sic) En atención a los antecedentes señalados, corresponde considerar las disposiciones previstas en el a rt. 112 del Código Procesal Penal, el cual establece que las partes deben litigar con buena fe, evit ando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que el código concede, y atendiendo a las reiteradas recusaciones planteadas en las diferentes instancias por los Abogados Oscar Fabián Ramirez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez y que como consecuencia de ellas la causa no puede seguir el curso normal, corresponde hacer mención del poder sancionador que ejercen los jueces en estos cas os, previstos en los artículos 236 del COJ y 114 del Código Procesal Penal, el cual entre otras cosa s dispone que QR Code
Expediente: “Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez s/Ley N° 716 Delitos contra el Me dio Ambiente en Paso Yobai”.- -3- se oirá al afectado antes de imponer cualquier sanción, por lo que corresponde ante ello correr tras lado a los mencionados abogados, por el plazo de 3 días de acuerdo a lo dispuesto en el art. 164 del CPP, para que los mismos contesten sobre la circunstancia mencionada, dicha situación se tramitará por cuerda separada por lo que el presente expediente debe volver a la instancia que corresponda y s eguir el curso de la misma. Finalmente, corresponde remitir de manera íntegra la presente causa a la Dirección General de Audito ría de Gestión Jurisdiccional a los efectos de la averiguación y constatación de las actuaciones pro cesales llevadas a cabo por los profesionales abogados, auxiliares de justicia, así como de los órga nos jurisdiccionales en lo atinente a su adecuación a los plazos legales de resolución, por las dila ciones indebidas, retardo injustificado o ejercicio abusivo del derecho, configurados en la tramitac ión del presente proceso; de conformidad al Art. 4º de la Ley N° 609/95¹. Es mi opinión. A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARÍA CAROLIN A LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- RECHAZAR la recusación interpuesta por derecho propio, por los Abgs. Ana Mora de Ramírez y Oscar Fabián Ramírez Mora, contra los Ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocamp os y Luis María Benítez Riera, en los autos caratulados: “Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez s/Ley N° 716 Delitos contra el Medio Ambiente en Paso Yobai”, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- CORRER TRASLADO a los Abgs. Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez, por el plazo d e (3) tres días, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 164 del C.P.P., a fin de que conteste sobre la situación descripta en el exordio de la presente resolución. ¹ Artículo 4º.- Potestad disciplinaria y de supervisión. La Corte Suprema de Justicia, por intermedi o del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunal es, juzgados, auxiliares de la justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial así como sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la ley. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: “Oscar Fabián Ramírez Mora y Ana Lidia Mora de Ramírez s/Ley N° 716 Delitos contra el Me dio Ambiente en Paso Yobai”. - 4 - 3- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARTINEZ (MINISTRO/A) - Asunción, 16 de octubre de 2023 con Nro. A.I. : 576 D.
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