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CAUSA: "RECUSACIÓN EN CAUSA: ANA LIDIA MORA DE RAMIREZ Y OTROS S/ INVASION DE INMUEBLE. 3248-2022. A.I. N° VISTA: la recusación presentada por los abogados ANA MORA DE RAMIREZ Y OSCAR FABIAN RAMIREZ MORA con tra los Ministros integrantes de esta Sala Penal de la Corte en la presente causa, Dr. Luis Maria Be nítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Maria Croolina Llanes, y; CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la recusación efectuada contra los Ministros integrantes de esta Sala Penal de la C orte en esta causa, debe responderse al mencionado pedido de separación en consonancia al Art. 343 d el C.P.P., y en ese sentido se encuentra que la recusación presentada debe ser rechazada de acuerdo a la jurisprudencia de ésta Sala Penal de la Corte, en los casos en que es notorio que la presentaci ón se ha hecho "sin fundamento alguno que la sustente"; se vislumbra, la intención de tratar el proc edimiento con lo que claramente no se ha cumplido los requisitos de los artículos 27, 29 y 30 del Có digo Procesal Civil, concomitante. Como ya se mencionó, idéntico temperamento y en casos similares h a dispuesto la máxima instancia judicial por no reunir requisitos mínimos de la impronta normativa q ue regula la materia, en una interpretación justa de la Constitución Nacional en concordancia con la Ley 609/95 que Organiza la Corte Suprema de Justicia (A.I. 2420 de fecha 31 de octubre de 2013; A.I . No: 01 del 07 de enero de 2009, A.I. N° 08 del 01 de febrero de 2018, entre otros). Así las cosas, en aumento de los fundamentos esgrimidos anteriormente, quiero agregar cuanto sigue: Sobre este aspecto, las recusaciones presentadas sucesivamente – situación cotejada luego de verific ar el expediente - y sin sustento probatorio alguno, estimo que deben ser objeto siempre de análisis por parte de los magistrados – tanto en esta instancia como en grado inferior- desde la perspectiva de buscar un proceso sin incidentes dilatorios innecesarios, a fin de cumplir con lo preceptuado en la segunda parte del art. 4°1 de la Acordada 961/15 que modifica la Acordada 709/11, disciplinaria de la Corte Suprema de Justicia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el inc. “j” de los Arts. ¹ Art. 4°. Deber de sancionar y comunicar. Los jueces o tribunales deberán aplicar sanciones discipl inarias a un auxiliar de justicia, cuando realizar actos de violencia, amenazas, injurias o maltrato a Magistrados o Funcionarios, cuando lo declare litigante de mala fe, o declare que ha ejercido abu sivamente el derecho o que ha litigado con temeridad, y deberán comunicarla a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de su anotación en el legajo o ficha del auxiliar de justicia. La sanción será recurrible sin efecto suspensivo, en cuanto a la anotación en el legajo o ficha del auxiliar de justicia. La falta de ejercicios de la facultades disciplinarias o comunicació n constituirá falta grave del Magistrado." Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
16º y el 25º del mismo cuerpo legal mencionado, remitiendo los antecedentes del caso al órgano de co ntrol respectivo, según corresponda y analizando inclusive “la intervención” de los abogados que eje rcen la defensa por medios no aptos para tal efecto, apartándose del ejercicio correcto de las facul tades procesales y la buena fe. Así también hacer cumplir los plazos procesales establecidos en ley tomando las decisiones correctivas que correspondan según el caso, cuando las partes presenten recus aciones “manifestamente infundadas” o se perciba que los motivos alegados sucesivamente, son los mis mos, en cuyo caso los jueces intervienen deberán cumplir lo dispuesto en el art. 345 última parte de l C.P.P., a fin de continuar con el proceso propiamente dicho, cumpliendo así con el plazo razonable y la solución del conflicto, a fin de dar una respuesta definitiva a las partes intervenientes del proceso. Habiéndose señalado la postura constante de la Sala Penal en materia tratada en esta oportunidad – r ecusación- y admitiendo que el presente incidente ha sido presentado infundadamente, nada menos que ante la Corte Suprema de Justicia, se deberán formar un cuadernillo de los antecedentes de la presen te recusación y remitir la causa al Consejo de Superintendencia, a fin de que tome las medidas disci plinarias necesarias, en vista del incidente meramente dilatorio, lo que dificulta el desarrollo nor mal de la Administración de Justicia, apartándose el recurrente del ejercicio correcto de las facult ades procesales y la buena fe que, en general, le impone la ley (art. 112 del C.P.P.), todo esto, se gún lo establecido igualmente en los arts. 3 y 4 de la Ley 609/95. En consecuencia, corresponde RECHAZAR la recusación planteada contra los Ministros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y M aría Carolina Llanes. ES MI VOTO. **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos:** Me adhiero a la opinión del ministro Luis María Benítez Riera, en el sentido de rechazar la recusaci ón presentada, por los mismos fundamentos expuestos. Es mi opinión. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** 2 Art. 16. Serán faltas graves de los Magistrados las siguientes: j) la omisión de los deberes impue stos en el artículo 4 de esta Acordada." 3 “Art. 25. Registro y Remisión de Informes de las Recusaciones, Inhibiciones e Incidentes”. A los e fectos previstos en el artículo precedente, los tribunales y juzgados remitirán un informe trimestra l sobre los incidentes, recusaciones e inhibiciones mencionadas en los incisos a), b) y c), a la Dir ección General de Auditoría de Gestión Judicial. Los magistrados arbitrarán los mecanismos necesario s para el cumplimiento de esta disposición. Su omisión configurará falta grave del Magistrado”. 4 Articulo 345.- Trámite y resolución. “Promovida la recusación……Cuando se admita la recusación, se reemplazará al juez conforme a lo previsto en el Código de Organización Judicial. En caso contrario continuará el juez original, quien ya no podrá ser recusado por los mismos motivos. 5 Artículo 3º.- Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: a) Interpretar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, el reglamento interno, la s acordadas y las resoluciones; y velar por el cumplimiento de los deberes establecidos para los jue ces; Artículo 4º.- Potestad disciplinaria y de supervisión. La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales , juzgados, auxiliares de la justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial así como sobre la s oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la ley. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Corresponde NO ADMITIR para su estudio la recusación interpuesta por los Abgs. Ana Mora de Ramírez y Oscar Fabián Ramírez Mora, contra los Ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llane s Ocampos y Luis María Benítez Riera, por los siguientes motivos: Si bien, los recusantes han manifestado que los ministros recusados se encuentran incursos dentro de la causal de preopinión, prevista en el numeral 10 del Art. 50 del C.P.P., que establece: “…haber e mitido opinión o consejo sobre el procedimiento que conste por escrito o por cualquier medio de regi stro”; no obstante, del escrito de recusación, surge que los recurrentes se han referido a una causa distinta a esta, y ni siquiera han explicado en qué consistiría la preopinión mencionada; además, n o han presentado aval probatorio que permita constatar que los recusados se hayan expedido en la pre sente causa de manera extraprocesal, por tanto, no han logrado vincular sus dichos con la existencia de parcialidad manifiesta por parte de los ministros recusados. ES MI VOTO. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1- RECHAZAR la recusación planteada contra los Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia Dr. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramirez Candia y Maria Carolina Llanes, en estos autos. 2- FORMAR ANTECEDENTE y REMITIR copia de las actuaciones al consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, según lo expuesto en el considerando de la presente resolución. 3.- ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 16 de octubre de 2023 con Nro. A.t.: 575 D.
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