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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA REGINA VALIENTE GAONA C/ ART. 1° DE LA LEY N° 3 989/2010 QUE MODIFICA LOS ARTS. 16 INCISO F Y 143° DE LA LEY N° 1626/00 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; ART. 1° DE LA LEY N° 700/96 Y CONTRA EL ART. 251° DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA" ACCIÓN N° 15 69 AÑO 2023.** **A.I. N°: 1639** Asunción, **13 de Octubre de 2023**. **VISTO:** El pedido de suspensión de efectos formulado por el Señora MARIA REGINA VALIENTE GAONA C/ ART. 1° DE LA LEY N° 3989/2010 "Que modifica los arts. 16° inciso f) y 143° de la Ley N° 1626/00 "D e Función Pública; Art. 1 de la Ley N° 700/96 y contra el art. 251 de la Ley de Organización Adminis trativa". **CONSIDERANDO:** Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efec tos del acto normativo atacados de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un pe rjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. **OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS:** En el presente caso en cuanto a la medida de suspen sión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del acciona nte no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo establecido en el Art. 553 del CPG, no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUEVE:** HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por la Señora MARIA REGINA VALIENTE GAONA C/ ART. 1 ° DE LA LEY N° 3989/2010 "Que modifica los arts. 16° inciso f) y 143° de la Ley N° 1626/00 "De Funci ón Pública; Art. 1 de la Ley N° 700/96 y contra el art. 251 de la Ley de Organización Administrativa ". **ANOTAR** y notificar. Ante mi: Cesar M. Diesel Jirghanns Ministro C.S.I. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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