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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ROSA RAMON RODRIGUEZ DE PAOLI S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 351, AÑO 2.0 20, FOLIO 21Vlto. A.I.R. 188 Asunción, 12 de octubre del 2.023 . Y VISTOS: El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 47/13 y las demás constancias de Auto s, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 12/13, Rosa Ramón Rodríguez de Paoli, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, p romovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a lo dispuesto por el Ar tículo 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 7 de Diciembre del 2.020 se tuvo por presentado al recurrente (fs. 14). A fs. 3 de Autos obra el Certificado de Nacimiento del peticionante, donde consta que nació en la ci udad de Villarrica de esta República el 22 de Abril de 1.968. Rosa Ramón Rodríguez de Paoli demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policial es expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 1 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no registra procesos penales, obrante a fs. 22 de Autos. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 16 de Fe brero del 2.021 (fs. 23). Por Dictamen Fiscal N° 47, de fecha 4 de Marzo del 2.021, obrante a fs. 24, la Fiscal Adjunta Abogad a Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, cor responde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a Rosa Ramón Rodrígue z de Paoli. La Constitución en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su naciona lidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el De recho de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por e llas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." RECIBIDO ESTADÍSTICA CIVIL 6 - 10 - 2023 Y VISTOS: El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 47/13 y las demás constancias de Auto s, y;
El Artículo 59, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturaliza do podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que o pta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renunci a previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equipara da, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcripta s, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a Rosa Ramón Rodríguez de Paoli. POR TANTO, fundado en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Rosa Ramón Rodríguez de Paoli, con C.I. N° 1.283.256, es privado de su nacionalidad par aguaya natural por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Dra. Ma. Carolina Eanes O. Ministra Ante mi: Gustavo E. Santander Dan Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abp. Pierina Gomes Wood Secretaria Judicial II
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