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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "SONIA LISA BASUALDO CORONEL S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 360, AÑO 2. 02 1, FOLIO 22 A.I. N° 787 Asunción, 12 de octubre del 2.023 .- VISTOS: El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 15/18, las demás constancias de Autos, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 15/18, el Abogado Orlando René Flecha Galeano, en nombre y representación de SONIA LISA BASUALDO CORONEL, conforme con el Poder Especial obrante a fs. 11/13, promovió Juicio de Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya Natural de su mandante; en atención a lo dispuesto por el Artículo 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 14 de Julio de 2021 se tuvo por reconocida la personería del recurrente (fs . 19). A fs. 1 de Autos obra el Acta de Nacimiento de la peticionante, donde consta que nació en la ciudad de Asunción de esta República el 7 de Mayo de 1.970. SONIA LISA BASUALDO CORONEL demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 3 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no registra procesos penales, obrante a fs. 22 de Autos. Del Pedido de Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 3 de May o del 2.022 (fs. 32). Por Dictamen Fiscal N° 47, de fecha 13 de Mayo del 2.022, obrante a fs. 33, la Fiscal Adjunta Abogad a Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, cor responde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a SONIA LISA BASUALDO CORONEL. La Constitución en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su naciona lidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo, se encuentra normado expresamente el D erecho de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia."
El Articulo 59, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturaliza do podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que o pta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la docu mentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedar á equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcripta s, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a SONIA LISA BASUALDO CORONEL. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que SONIA LISA BASUALDO CORONEL, con C.I N° 1.417.686, es privada de su nacionalidad paragu aya natural por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sean menester ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Dra. Ma. Carolina Ilanes O. Ministra Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Luis María Bonítez Riera Ministro Gustavo E. Santander Dano Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Aldo Jiménez Bonifaz Secretaria Judicial II
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