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EXPEDIENTE: "RODINEI JOSÉ DOS SANTOS S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 381, AÑO 2.021, FO LIO 23. A.I. N° 186 Asunción, 12 de Octubre del 2.023 .- Y VISTOS: El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 16/17 las demás constancias de Autos, y: CONSIDERANDO: Que a fojas 16/17, los Abogados Mariel Acuña Mieres y César Monnin, en nombre y representación de RO DINEI JOSÉ DOS SANTOS, promovieron Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atenci ón a lo dispuesto por el Artículo 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 23 de Febrero de 2.022 se tuvo por reconocida la personería a los recurrent es (fs. 18). A fs. 2 de Autos obra el Acta de Nacimiento del peticionante, donde consta que nació en la Colonia P acú Cuá 1 de esta República el 2 de Junio de 1.985. RODINEI JOSÉ DOS SANTOS demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales exp edidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 8 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no reg istra procesos penales, obrante a fs. 19 de Autos. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 13 de Ju nio del 2.022 (fs. 25). Por Dictamen Fiscal N° 68 de fecha 23 de Junio del 2.022, obrante a fs. 26, la Fiscal Adjunta Abogad a Patricia Riverola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, cor responde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a RODINEI JOSÉ DOS SA NTOS. La Constitución en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su naciona lidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el De recho de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por e llas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia."
El Artículo 59, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturaliza do podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que estabezca la nacionalidad por la que op ta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación a dministrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparad a, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcripta s, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a RODINEI JOSÉ DOS SANTOS. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que RODINEI JOSÉ DOS SANTOS, con C.I. N° 6.310.034, es privado de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Secretaría Judicial III
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