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EXPEDIENTE: "ELIZA IBANHES AMARAL S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 380, AÑO 2.021, FOLIO 23. A.I. N° 785 Asunción, 12 de Octubre del 2.023 . Y VISTOS: El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 15/16, con constancias de Autos, y; CONSIDERANDO: Que a fojas 15/16, los Abogados Mariel Acuña Mieres y Cesar Monnin, en nombre y representación de EL IZA IBANHES AMARAL, promovieron Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a lo dispuesto por el Artículo 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 24 de Febrero de 2.022 se tuvo por reconocida la personería a los recurrent es (fs. 17). A fs. 2 de Autos obra el Acta de Nacimiento de la peticionante, donde consta que nació en la ciudad de San Cristóbal de esta República el 1 de Octubre de 1.993. ELIZA IBANHES AMARAL demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedi dos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 6 y el Ce rtificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no regist ra procesos penales, obrante a fs. 18 de Autos. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 13 de Ju nio del 2.022 (fs. 24). Por Dictamen Fiscal N° 67, de fecha 23 de Junio del 2.022, obrante a fs. 25, la Fiscal Adjunta Aboga da Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, co rresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a ELIZA IBANHES AMAR AL. La Constitución en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su naciona lidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el De recho de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por e llas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia."
El Artículo 59, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturaliza do podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que estabezca la nacionalidad por la que op ta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación a dministrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparad a, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcripta s, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a ELIZA IBANHES AMARAL. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que ELIZA IBANHES AMARAL, con C.I. N° 6.202.247, es privada de su nacionalidad paraguaya na tural por renuncia voluntaria a ella, consecuencia a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester ANOTAR registrar y notificar. Ante mí: Alberico Martinez Simón Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Cesar Antonio Garay Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Abg. Pierina Ortega Wood Secretaria Judicial II
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