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**EXPEDIENTE:** "LAURA LORENA ROSNER GALLAS S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", **N° 366, AÑO 2.021, FOLIO 22Vlto. ** **A.I. N°:** 784 Asunción, **12 de octubre del 2.023 .-** **Y VISTOS:** El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 15/16, las demás constancias de Autos, y; **CONSIDERANDO:** Que a fojas 15/16, el Abogado Gerardo Raúl García López, en nombre y representación de LAURA LORENA ROSNER GALLAS, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a lo dis puesto por el Artículo 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 9 de Noviembre del 2.021 se tuvo por presentado al recurrente (fs. 17). A fs. 8 de Autos obra el Acta de Nacimiento de la peticionante, donde consta que nació en la ciudad de Hohenau de esta República el 12 de Abril de 1.996. LAURA LORENA ROSNER GALLAS demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 9 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no registra procesos penales, obrante a fs. 18 de Autos. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 24 de Fe brero del 2.022 (fs. 24).- Por Dictamen Fiscal N° 2, de fecha 9 de Marzo del 2.022, obrante a fs. 25, la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, corr esponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a LAURA LORENA ROSNER GALLAS. La Constitución en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su naciona lidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el De recho de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por e llas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia."
El Artículo 59, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturaliza do podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que o pta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renunci a previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equipara da, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcripta s, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a LAURA LORENA ROSNER GALLAS. POR TANTO, fundado en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVÉ: DECLARAR que LAURA DORENA ROSNER GALLAS, con C.I. N° 4.079.904, es privada de su nacionalidad paragu aya natural por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester. ANOTAR, Dr. Luis María Bermejo Riera Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Secretaria Judicial Poder Judicial CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA
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