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EXPEDIENTE: "LILIAN GRACIELA MARTÍ BOGADO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 349, AÑO 2. 0 20, FOLIO 21 VLTO. A.I. N° 183 Asunción, 12 de octubre del 2.023 .- Y VISTOS: El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 28/30, las demás constancias de Autos , y; Lic. Yanis Colmán CONSIDERANDO: Que a fojas 28/30, la Abg. Alice Paola Cabrera Gómez, en representación de Lilian Graciela Martí Bog ado, conforme con el Poder Especial obrante a fs. 33, promovió Juicio de Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya Natural de su mandante; en atención a lo dispuesto por el Artículo 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 7 de Mayo del 2.021 se tuvo por reconocida la personería de la recurrente ( fs. 35). A fs. 8 de Autos obra el Acta de Nacimiento de la peticionante, donde consta que nació en la ciudad de Asunción de esta República el 23 de Enero de 1.980. LILIAN GRACIELA MARTÍ BOGADO demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiale s expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 3 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del poder Judicial, donde se comprueba que n o registra procesos penales, obrante a fs. 40 de Autos. Del Pedido de Renuncia a la Nacionalidad Paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 22 de Ma rzo del 2.022 (fs. 49). Por Dictamen Fiscal N° 32, de fecha 6 de Abril del 2.022, obrante a fs. 50, la Fiscal Adjunta Abogad a Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, cor responde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a LILIAN GRACIELA MAR TÍ BOGADO. La Constitución en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su naciona lidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo, se encuentra normado expresamente el D erecho de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia."
El Articulo 59, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturaliza do podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que o pta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desee nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la docu mentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedar á equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcripta s, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a LILIAN GRACIELA MARTÍ BOGADO. POR TANTO, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que LILIAN GRACIELA MARTÍ BOGADO, con C.I N° 3.207.445, es privada de su nacionalidad parag uaya natural por renuncia voluntaria a ella, con superior a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior y demás autoridades que sean menester. ANOTAR Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Anta mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ASR. Alfredo Gómez Wood Secretaria Judicial II
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