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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "CARINA LISANDRA VEGA DE KUSU S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 363, AÑO 2.02 1, FOLIO 22. **A.I. N° 182** Asunción, **12 de Octubre del 2.023** .- **VISTOS:** Que el Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya que rula a fs. 11/12, las demás constancias de Autos, y; **CONSIDERANDO:** Que a fojas 11/12, la Abogada Karen Marlene Arce Aquino, en nombre y representación de CARINA LISAND RA VEGA DE KUSU, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural, manifestando que s u mandante vive en Japón hace más de 20 años, por lo que desea renunciar a la nacionalidad paraguaya . Por Providencia de fecha 13 de Julio del 2.021 (fs. 13) se tuvo por reconocida la personería a la re currente y del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 9 de Noviembre del 2.021 (fs. 22). A fs. 1 de Autos obra el Certificado del Acta de Nacimiento de la peticionante, donde consta que la misma nació en la ciudad de Tavaí de esta República, en fecha 4 de Mayo de 1.983. CARINA LISANDRA VEGA DE KUSU demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiale s expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 6) y el Cert ificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales, obrante a fs. 18 de Autos. Por Dictamen Fiscal N° 175, del 16 de Noviembre del 2.021 (fs. 23), la Fiscal Adjunta, Abogada Patri cia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, correspond e que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, otorgue lo peticionado a CARINA LISANDRA VEGA DE K USU.- La Constitución en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su naciona lidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el de recho de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por e llas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." **RECUERDO** **ESTADISTICA CIVIL** **16 - 10 - 2023**
El Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado pod rá renunciar a la carta de naturalización, siempre que estabezca la nacionalidad por la que opta, pr esente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso d e que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previ a de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación adminis trativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renunc ia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización".- En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcripta s, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente CARINA LISANDRA VEGA DE KUSU. POR TANTO, fundada/ en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que CARINA LISANDRA VEGA DE KUSU, con C.I. N° 3.621.229, es privada de su nacionalidad para guaya natural por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester. Dr. Luis María Benítez Riera ANOTAR registro ministerial: Alberto Arturo Sandoval Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Ma. Carolina Imanes O. Ministra Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Cesar Antonio Garay Ministro Secretería Judicial SECRETARIA MINISTERIO DE JUSTICIA
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