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EXPEDIENTE: "GLADYS ZELAYA DE WENDT S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 369, AÑO 2.021, FOL IO 22Vlto. A.I. N° 184 Asunción, 12 de Octubre del 2.023.-. Y VISTOS: El Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 12/14, las demás constancias de Autos , y; CONSIDERANDO: Que a fojas 12/14, GLADYS ZELAYA DE WENDT, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a lo dispuesto por el Artículo 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 9 de Noviembre del 2.021 se tuvo por presentada a la recurrente (fs. 15). A fs. 8 de Autos obra el Acta de nacimiento de la peticionante, donde consta que nació en la Colonia Puerto Presidente Stroessner de esta República el 25 de Marzo de 1.977. GLADYS ZELAYA DE WENDT demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales exp edidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 7 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no reg istra procesos penales, obrante a fs. 16 de Autos. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 30 de Ma rzo del 2.022 (fs. 30). Por Dictamen Fiscal N° 33, de fecha 6 de Abril del 2.022, obrante a fs. 31, la Fiscal Adjunta Abogad a Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, cor responde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue lo peticionado a GLADYS ZELAYA DE WE NDT. La Constitución en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su naciona lidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el De recho de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por e llas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia."
El Artículo 59, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturaliza do podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que estébese la nacionalidad por la que opt a, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En c aso de que la autoridad del país en el que el interesado desee nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación ad ministrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de r enuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada , en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcripta s, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a GLADYS ZELAYA DE WENDT. POR TANTO, fundado en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que GLADYS ZELAYA DE WENDT, con C.I. N° 3.996.417, es privada de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester. ABOTAR, respetar y notificar. Dr. Luis María Benítez Bialetti Ministro Dr. Mauricio Rios Ojeda Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Secretaria Judicial II Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> Cesar Antonio Garay Secretaria Judicial II
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