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JUICIO: "CAMILO DANIEL SOTO RUIZ DIAZ C/ ANDE S/ COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO". A.I. N° 180 Asunción, II de Octubre del 2.023.- VISTO: La recusación "con expresión de causa" planteada por Camilo Daniel Soto Ruiz Díaz, por derech o propio y bajo el preeminio de Abogados, contra los Magistrados Carlos Escobar Espinola, Juan Carlo s Paredes y María Sol Zuccolillo de Vouga, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercia l, Segunda Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: Que, el recusante planteó recusación "con expresión de causa" contra los referidos Magistrados, e in vocó como causal el Artículo 20, literal "f", del Código Procesal Civil. Expresó que los recusados p reopinaron con el dictado del A.I.N° 487, de fecha 29 de agosto de 2.018, por el cual se resolvió re vocar parcialmente el proveído de fecha 4 de julio de 2.017 dictado por el aquo, que ordenó ocurrir por la vía correspondiente en cuanto a la acción planteada. En este contexto, refirió que el Tribuna l de Alzada, al entender que la pretensión de reintegro de la parte actora no es competencia del fue ro civil, juzgó sobre el fondo de la cuestión, argumento sobre el cual se basó precisamente el recha zo de la acción, a través de la sentencia definitiva dictada en Primera Instancia. Por dicha razón, solicitó que los mismos se aparten de entender nuevamente en el estudio de los recursos interpuestos por su parte contra la referida resolución (fs. 3/4). Los Magistrados María Sol Zuccolillo Garay de Vouga y Juan Carlos Paredes Bordón elevaron el respect ivo informe a f.9. En primer término, informaron que el recusado Carlos Escobar ya no integra el tri bunal en cuestión, por lo que la recusación en su contra deviene inoficiosa. En cuanto a la causal i nvocada por el recusante, negaron hallarse comprendidos en la misma. Manifestaron que en la ocasión referida, al Tribunal le tocó juzgar sobre la procedencia de que la demanda ordinaria de cobro de gu araníes sea tramitada ante el fuero civil, no así sobre el Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
fondo de la cuestión propiamente, como alegó el recusante. Agregaron que tal circunstancia de ninguna manera puede considerarse pre opinión, por lo que solicit aron el rechazo de la recusación planteada. Preliminarmente, es importante señalar que el Magistrado Carlos Escobar a la fecha ya no integra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, por lo que la referida recusación en su contra carece ya de objeto respecto del mismo, y así debe ser declarada. En cuanto a la causal invocada, prevista en el Artículo 20, literal “f”, del Código Procesal Civil, corresponde señalar que para que ella se configure es necesario que el juzgador haya exteriorizado s u opinión o dictamen respecto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en e l pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejujzgamiento debe ser expreso y recaer sob re la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejujzgamiento cuando esa opinión o juicio de v alor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. En el sub examine se advierte que la circunstancia sobre la que se basó el pedido de separación de l os recusados fue el dictado del A.I.N° 487, de fecha 29 de agosto de 2.018, que resolvió revocar par cialmente una providencia dictada por el aquo. Sin embargo, es importante aclarar que lo allí resuel to se basó en una cuestión de competencia de las pretensiones, que fueron delimitadas por el Tribuna l, y se invocaron de forma genérica ciertas normas para resolver la cuestión propuesta ante el Tribu nal en ese momento procesal, y no así sobre la cuestión de fondo, cuyo objeto de estudio fue resuelt o en la sentencia apelada. En síntesis, no se dejó entrever la opinión en cuanto a la decisión final del pleito -cumplimiento d e contrato y cobro de guaraníes- y por ello, es claro que la recusación debe ser rechazada.
JUICIO: "CAMILO DANIEL SOTO RUIZ DIAZ" C/ ANDE S/ COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO". CORTE SUPREMA de JUSTICIA PRECIBICO ADISTICA CIVIL 10-2023 Por lo demás, conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" planteada por Camilo Daniel Soto Ruiz Díaz, por derecho propio y bajo patrocini o de Abogados, contra los Magistrados María Sol Zuccolillo Garay de Vouga y Juan Carlos Paredes Bord ón, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, y devol ver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR CARENTE DE OBJETO la recusación "con expresión de causa" planteada por Camilo Daniel Soto R uiz Díaz, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, contra el Magistrado Carlos Escobar Espí nola. DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" planteada por Camilo Daniel Soto Ruiz Díaz, por de recho propio y bajo patrocinio de Abogados, contra los Magistrados María Sol Zuccolillo Garay de Vou ga y Juan Carlos Paredes Bordón, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANTAR, notificar y publicar. Eugenio Jiménez R. Ministro Luis María Bonitaz Piera Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro Fernanda Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
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