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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "COMPULSAS DEL EXPTE. "AVIACIÓN AGRÍCOLA CANINDEYÚ S.R.L. C/ DANIEL JOSÉ ARTAZA APESTEGUÍA S/ ACCIÓN P. DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. N° 419 Asunción, 10 de Octubre del 2.023.- Y VISTOS: el escrito de fs. 15/18, presentado por el Abogado Dan iel Acosta Talavera, las demás constancias; y, CONSIDERANDO: Por el mencionado escrito, la citada Parte presentó recusación "sin expresión de causa" contra el se ñor Ministro de la Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. Alberto Joaquín Mar tínez Simón. Si bien el Código Ritual preveía la recusación "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio, contra los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, la Ley N° 609/95 que "O rganiza la Corte Suprema de Justicia", derogó la posibilidad de la recusación "sin causa". En efecto , en su Artículo 3º dispone: "Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno: ...g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus mi nistros, cuando éstos actúen en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitir á la recusación sin expresión de causa...". Como se advierte, la posibilidad de la recusación sin expresión de causa a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia desapareció de nuestro ordenamiento jurídico hace veinte y ocho años. No obstan te el largo tiempo transcurrido, el recurrente no se ha enterado de la prohibición, lo cual resulta llamativo. Luego, debe agregarse que los miembros de la Corte Suprema de Justicia pueden expedirse sobre su pro pia recusación, cuando median con ella vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando ella deviene imp roponible, es decir, está prohibida por la Ley, como ocurre en el caso de Autos, lo resulta extempor áneo. No no cumple la formalidad exigida. Poder Judicial Secretaria Judicial Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros términos del Artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la Máxima Instancia Judicial. Por supuesto el rechazo liminar nunc a puede sustentarse en el análisis de la procedencia de causales invocadas como motivo de la recusac ión si fuere con causa. De tal suerte, es claro que la improponibilidad derivada de la prohibición legal, hace inadmisible l a recusación incoada. Por consiguiente, corresponde rechazar in limine la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Daniel Acosta Talavera, contra el señor Ministro de la Sala Civil de la Excelentísima Co rte Suprema de Justicia, Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón, por inadmisible. **Opinión del señor Ministro César Antonio Garay:** En Derecho a Plenitud cabe no hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" incoada por el Ab ogado Daniel Acosta Talavera contra S.E. Ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Alb erto Joaquín Martínez Simón, por contra legem, según el Artículo 3º, inciso g), de la Ley N° 609/95. Aunque el Código Ritual preveía la recusación "sin expresión de causa" una vez en cada Juicio, contr a Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, pese a hallarse proscripta desde la Carta Política del año 1.940 en nuestro país, la Ley N° 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia ", excluyó tan inicua y mendaz como ladina recusación "sin causa". En efecto, en su Artículo 3º, nor ma: "Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno... g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación o impugnación de excusación de sus ministros,
EXPEDIENTE: "COMPULSAS DEL EXPTE. "AVIACIÓN AGRÍCOLA CANINDEYÚ S.R.L. C/ DANIEL JOSÉ ARTAZA APESTEGUÍA S/ ACCIÓN P. DE JUICIO EJECUTIVO". Estos actúen en pleno. Toda excusación deberá ser En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa...". Asimismo, cabe resaltar y rememorar que el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, prevé que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia conocerá de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de sus Conjuces, del Tribun al de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso a), de la Ley № 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia, preceptúa que ésta Sala juzgará en cuestiones Civi les, Comerciales y hasta Laborales que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con obse rvancias de las respectivas leyes procedimentales. Por esas irrefutables motivaciones, en Derecho cabe declarar inadmisible la recusación "sin expresió n de causa" incuada por el Abogado Daniel Acosta Talavera. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR "in limine" la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Daniel Acosta Ta lavera, contra el señor Ministro de la Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón, por inadmisible. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Jiménez R.</signature> Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Martínez Simón</signature> Alberto Joaquín Martínez Simón Ministro <signature>Cesar Antonio Garay</signature> Cesar Antonio Garay Ferrino Ozina Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ.
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