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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RAFAEL ROMERO C/ MARIO HUMBERTO ESPÍNOLA BARRIOS Y OTRO S/ INTERDICTO DE RETENER" A.I. N° 717 Asunción, (C) de Octubre del 2.023.-. La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de Garantías de Segundo Turno, con sede en la ciudad Caacupé, Circunscripción Judicial Cordillera y el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Primer Turno de Paraguari, Circunscripción Judicial Paraguarí; y, **CONSIDERANDO:** En estos autos tenemos un Juicio de interdicto de retener en el que se dieron varias inhibiciones (f s. 8 y 9) que terminaron por agotar los Juzgados del Fuero Civil en la Circunscripción Judicial Cord illera. Ante dicha situación, el expediente fue remitido a Mesa de entrada jurisdiccional a fin de realizar un sorteo para determinar el Juzgado que habría de entender en el caso (f. 10). El sorteo determinó la competencia del Juzgado Penal de Garantías de Segundo Turno, también de Circunscripción Judicial Cordillera. En un primer momento, la Juez encargada del Juzgado Penal de Garantías de Segundo Turno, ciudad Caac upé, remitió los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno con sede en la misma ciudad, por considerar que la Juez titular Verónica Almirón de Alfonso no fue recus ada. Contra esa remisión, la Juez Verónica Almirón de Alfonso formuló impugnación, la cual fue acogida fa vorablemente por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Jud icial Cordillera, por lo que el expediente fue nuevamente remitido al Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno con sede en la ciudad de Caacupé. Al recibir el expediente, la Juez encargada del Juzgado Penal de Garantías de Segundo Turno Circunsc ripción Judicial Cordillera, dictó el A.I. N°281 del 31 de Marzo del 2023 (fs. 15/17), por el que re mitió el expediente a la Circunscripción Judicial Paraguarí, argumentando que la Acordada Número 1.5 52/21 prevé que el criterio prevaleciente en el sorteo debe ser la materia y no la Circunscripción. En ese sentido, sostuvo que el expediente debía ser remitido al Juez del Fuero Civil de la Circunscr ipción más cercana (en este caso, Paraguarí), y no al Juez del Fuero Penal de la misma Circunscripci ón (en este caso, Cordillera). Fierro Czina Wood Secretaria Judicial II - C Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
Posteriormente, según consta en autos, el expediente fue remitido al Juzgado Civil, Comercial y Labo ral de Primer Turno Circunscripción Judicial Paraguari, el cual dictó la Providencia del 19 de Abril del 2023 (f. 18). Mediante dicho proveído se dispuso la devolución de los autos al Juzgado remitent e (el Juzgado Penal de Garantías de Cordillera) por considerar era necesario agotar todos los Juzgad os de los distintos Fueros de la misma Circunscripción antes de remitar el expediente a otra Circuns cripción Judicial, según la Acordada Número 1.552/21. En estos términos quedó trabada la contienda de competencia entre el Juzgado Penal de Garantías de S egundo Turno Circunscripción Judicial Cordillera y el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Primer T urno Circunscripción Judicial Paraguari. Mediante Providencia del 13 de Junio del 2023, la Sala Civil de la Excmo. Corte Suprema de Justicia corrió vista de la contienda al Ministerio Público (f. 21). Por medio del Dictamen N° 1170 del 07 de julio de 2023 (fs. 22/25), la Fiscal General Adjunta Matild e Moreno Irigoitia manifestó que el Juzgado competente es el Juzgado Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Circunscripción Judicial Paraguari, ya que la Acordada N° 1552/21 “prioriza la compe tencia en razón de materia en la búsqueda de que la competencia natural de las causas no se vea alte radas” y que “intenta agotar los cupos de Jueces del mismo fuero de la competencia natural del exped iente Civil y Comercial, unos con otros dentro de la misma ciudad y unos con otros de las ciudades m ás cercanas de la misma Circunscripción, para que luego de acabados eventualmente en dicho fuero, se pase a otra…” (f. 24). La contienda suscitada en estos autos gira entorno a la interpretación de la Acordada N° 1552/21, so bre la que se han desarrollado dos posturas: a) Que una vez agotados los Jueces Civiles de una Circunscripción Judicial, el expediente debe ser r emitido a otros Jueces Civiles de la circunscripción más cercana¹. ¹ Postura sostenida por el Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno de Circunscripción Judicial Cordillera, así como por el Dictamen del Ministerio Público.
JUICIO: "RAFAEL ROMERO C/ MARIO HUMBERTO ESPÍNOLA BARRIOS Y OTRO S/ INTERDICTO DE RETENER" b) Una vez agotados los Jueces Civiles de una Circunscripción Judicial, el expediente debe ser retri buido a Jueces de otros fueros, pero de la misma circunscripción². Cabe empezar por recordar los términos en que se enunció redactada la Acordada N° 1552/21, cuya part e relevante dice: "Artículo 1º.- Integración de Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en casos de ausencia sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones. En casos de au sencias sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones, los Tribunales y Juzgado s de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, se integrarán de la siguiente forma: a) Los Tribunales y Juzgados en Materia Civil y Comercial, con el Juez o Tribunal Civil y Comercial que resulte designado por sorteo o por su orden de turno, de la misma localidad, luego se pasará a l a más próxima, agotando las localidades en una misma Circunscripción. Si aún no se ha podido integrar, se pasará a sortear con Jueces de igual materia de la Circunscripci ón más cercana de acuerdo a lo establecido en la Acordada N° 893/2014 Artículo 2º, siguiendo el pres upuesto de que la integración sea realizada por materia de una localidad a otra en una misma circuns cripción. Luego de agotadas las localidades de una misma Circunscripción; y los de la Circunscripció n Judicial, por los Jueces de la Circunscripción Judicial más cercana en razón a la distancia y por último, serán reemplazados por los Abogados Matriculados del Foro. b) Para las integraciones previstas en los incisos anteriores se seguirá el siguiente orden: cuando se acaben los jueces en materia Civil y Comercial, se pasarán a sortear con Juzgados en materia Labo ral; cuando estos se acaben, se pasarán a sortear con los Juzgados Penales de Garantías, luego con l os de Sentencia; cuando éstos se acaben, se pasarán a sortear con los de Penal Adolescente y por últ imo con los Juzgados en materia de Niñez y Adolescencia." ² Postura sostenida por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Circunscripción Ju dicial Paraguari. Alberto Martinez Simon Secretario Eugenio Jimenez R. Ministro Cesar Antonio Garay Jurado
Conforme se desprende del inc. b) de la norma citada, consideramos que el criterio prevalente para d eterminar el orden de sustitución en casos de inhibición de todos los Jueces civiles de una Circunsc ripción es la territorialidad, de manera que el expediente pasará a ser integrado por los Jueces de otros fueros de esa misma Circunscripción, y no por Jueces civiles de la Circunscripción más cercana . En este juicio, el expediente se encuentra radicado en la Circunscripción Judicial Cordillera. Dicha circunscripción se encuentra organizada³ con: - Juzgados Civiles, Comerciales y Laborales; - Juzgados Penales de Garantía, de Sentencia, de Ejecución y de la Adolescencia; - Juzgados de la Niñez y la Adolescencia.⁴ Así pues, no habiéndose agotado todos los Juzgados de la Circunscripción Judicial Cordillera (pues s ólo se agotaron los del fuero Civil, Comercial y Laboral), el orden de integración previsto en la Ac ordada N° 1552/21 impone que el expediente sea remitido a los Jueces Penales de Garantía, Sentencia, Penal Adolescente y, por último, de la Niñez y Adolescencia, en ese orden. En consecuencia, el sorteo realizado por mesa de entrada jurisdiccional a f. 10 -que determinó la re misión del expediente al Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno de la misma circunscripción- e s correcto. Por estos motivos, corresponde declarar la competencia del Juzgado Penal de Garantías del Segundo Tu rno de Circunscripción Judicial Cordillera. Asimismo, debe librarse oficio notificando de la decisió n al Juzgado Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Circunscripción Judicial Paraguari, conf orme lo dispuesto en el Art. 12 del C.P.C.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR la competencia del Juzgado Penal de Garantías de Segundo Turno, ciudad Caacupé, Circunscrip ción Judicial Cordillera. ³ Organigrama disponible en: https://www.pj.gov.py/contento/118-tercera-circunscripcion-cordillera/5 20 ⁴ Se excluye la enunciación de los Tribunales de Apelación debido a la instancia en la que se produj o la contienda
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RAFAEL ROMERO C/ MARIO HUMBERTO ESPÍNOLA BARRIOS Y OTRO S/ INTERDICTO DE RETENER" Estos autos al Juzgado competente, conforme con las instrucciones expuestas en el exordio. Llevar Oficio al Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Paraguarí, con sede en la ciudad Paraguarí, Circunscripción Judicial Paraguarí, a los efectos establecidos en el Artículo 12 del Código Procesal Civil. ANOTAR, registrar y notificar. Alberta Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Pierina Czuna Wood Secretaria Judicial J.S.-C.J. JUICIO: "RAFAEL ROMERO C/ MARIO HUMBERTO ESPÍNOLA BARRIOS Y OTRO S/ INTERDICTO DE RETENER" PODER JUDICIAL SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA <signature>Alberta Martinez Simon</signature> <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Cesar Antonio Garay
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