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EXPEDIENTE: “CONTIENDA: NELSON DANIEL CABALLERO GONZALEZ S/ CONTRABANDO.” N° 62; AÑO 2020. - A.I. N°: 620 Asunción, 13 de Dobsse de 2.023. - VISTA: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal de Sentencias Ordinario N° 5 de la Circunscripción Judicial de la Capital, y el Tribunal de Sentencias Especializado en Delitos Económicos y Corrupción N° 3 de la Capital; y, **CONSIDERANDO** Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Que, siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para ente nder en la presente causa¹, corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión. - Por providencia de fecha 9 de febrero de 2022, dictada por el Juez Penal de Sentencia, magistrado Ma nuel Aguirre, se dispone la remisión de estos autos al Tribunal de Sentencia Especializado en Delito s Económicos y Corrupción, a los efectos del entendimiento de la misma. Por A.I. N° 47 del 15 de febrero del 2022, el Juzgado de Sentencia Especializado en Delitos Económic os y Corrupción, resuelve declararse incompetente para entender en la presente causa, y elevar los a utos a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, a los efectos de la resolución del conflicto de com petencia, de conformidad a lo previsto en el art. 335 del C.P.P. En el considerando de la resolución señalada, dice en los sustancial como sigue: “(...) Cabe señalar que la ley 6379/2019, que crea la competencia en Delitos Económicos y Crimen Organizado en la Jurisdicción del Fuero Penal, dispone en el art. 1 inc. f) "Contra la recaudación aduanera tipificada como contrabando cuando el valor super a los 5.500 (cinco mil quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas." val e decir que, las causas que no se encuadren dentro de lo dispuesto en la citada ley serán competenci a de los juzgados de sentencia ordinarios. En ese sentido la presente causa elevada a juicio oral y público en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público que describe circunstancias f ácticas que hacen objeto del juicio, no se encuadran dentro de lo que dispone la ley supra mencionad a. En efecto, el hecho punible contra la recaudación aduanera tipificado como contrabando es compete ncia de los tribunales especializados en delitos económicos y corrupción, cuando el valor supere los 5.500 (cinco mil quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, que a la fecha asciende a G. 484.280.500, en tanto a la fecha del hecho ascendía a 463.870.000 G. En este cas o, tanto en la acusación presentada por el Ministerio Públicos como en el auto de elevación al Juici o Oral y Público si bien no se ha establecido el valor de la mercadería incautada, no obstante se ac usa del traslado de 15.000 kilogramos de azúcar, y según el cuadro comparativo realizado por La Secr etaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) al mes de noviembre del año 2020, el promedio del costo de azúcar por kilogramo era de G. 4900, por lo que el valor total de la mercadería incaut ada era de G. 73.500.000 (setenta y tres millones, quinientos mil guaranies), de lo que se desprende que el valor del juicio no compete con el monto establecido por ley como límite para la intervenció n del tribunal especializado (...)". **Abg. Karsten Sec** Luis María Benítez Riera Cesar M. Diesel Junghanns Dra. Ma. Carolina Llanes O. ¹ Al respecto, el art. 335 del CPP refiere: “...Si dos jueces se declaran simultáneamente competente s, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia e n consonancia con el art. 39 del mismo cuerpo legal que reza: "...Además de los casos previstos por la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: i) del pr ocedimiento relativo a las contiendas de competencia..." y, el art. 28 literal e) del COJ que establ ece: "...de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo...”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: “CONTIENDA: NELSON DANIEL CABALLERO GONZALEZ S/ CONTRABANDO.” N° 62; AÑO 2020.- Que, según oficio electrónico de fecha 5 de diciembre de 2022, emanado del Tribunal de Sentencia Esp ecializado en Delitos Económicos N° 03 de la Capital, el cual informa lo resuelto por providencia de fecha 02 de diciembre de 2022, que copiada dice: “En respuesta al oficio N° 544 de fecha 10 de novi embre de 2022, por la cual se solicita la remisión del Informe de Aduana, librese oficio a fin de in formar que tanto en la acusación presentada por el Ministerio Público como en el auto de elevación a Juicio Oral y Público no se ha establecido el valor de la mercadería incautada, (...) Asimismo, si bien en la acusación formulada por el Ministerio Público y en el auto de elevación se observa en las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público “7) Informe de la Dirección Nacional de Ad uanas”, en autos no obra dicho documento”. En ese sentido, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto de competencia2 negativo , en vista de que, ambos Órganos se consideran incompetentes para entender en estos autos. Cabe resaltar, que por A.I. N° 521 del 15 de julio de 2021, el Juzgado Penal de Garantías en Delitos Económicos de Asunción, a cargo del magistrado Humberto Otazú, resolvió admitir la acusación y orde nar la apertura a juicio oral y público de la causa; de la lectura de dicha resolución, se constata que la acusación fue realizada por hechos punibles cometidos contra la recaudación aduanera, pues el acusado tenía en su poder 15.000 kilogramos de azúcar de origen brasileño, los cuales ingresaron al territorio nacional sin la autorización de importación expedida por el estado, o algún otro tipo de documento. Se constata que fueron incautados 15.000 kilogramos de azúcar; y, según la página de la SEDECO, en d icha fecha -15 de noviembre de 2020- el costo promedio del kilo de azúcar era de Gs. 4.882, dando un total de Gs. 73.230.000. Ahora bien, en el presente caso, no se podría considerar que el Tribunal de Sentencias Especializado sea competente, pues se investiga la causa por el hecho punible de contrabando, que es uno de los h echos punibles previstos en el Art. 1 inciso f) de la Ley 6379/2019³, la misma requiere para su conf iguración que el valor del perjuicio patrimonial supere los 5.500 (cinco mil quinientos) jornales mí nimos para actividades diversas no especificadas; y, del cuadro comparativo realizado por La Secreta ría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO)⁴ al mes de noviembre del año 2020, con respecto al promedio del costo de azúcar por kilogramo (de Gs. 4.882 en aquel entonces), se verifica que el m onto aproximado del perjuicio patrimonial asciende a la suma de Gs. 73.230.000 (GUARANÍES SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL), que es menor al rango señalado en la norma para establecer la competencia del juzgado especializado. De esta manera, NO corresponde que el Tribunal de Sentencias Especializado entienda en la presente c ausa, sino que debe hacerlo el Tribunal de Sentencia Ordinario N° 5 de la Circunscripción Judicial d e la Capital. ES MI OPINIÓN. **Opinión del ministro Luis María Benítez Riera:** Me adhiero al voto de la colega preopinante, Dra. Carolina LLanes, por compartir sus mismos fundamen tos. ES MI OPINIÓN. 2 La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo preten den conocer de un mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehusan el conocimiento por ente nder ambos que no les corresponde -cuestión de competencia negativa. - 3 Ley 6379/2019 Art. 1 inciso. f. Contra la recaudación aduanera tipificado como contrabando cuando el valor supere los 5.500 (cinco mil quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no espec ificadas. 4 Disponible en: https://www.sedeco.gov.py/index.php/publicaciones/monitoreo-canasta-familiar ; y, h ttps://drive.google.com/file/d/1wqPlp-QpDZsTZMfI0g2l4Qr91Op9Ht7a/view. -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CONTIENDA: NELSON DANIEL CABALLERO GONZÁLEZ S/ CONTRABANDO." № 62; AÑO 2020. - Voto del ministro César Diesel Junghanns: Los antecedentes son elevados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver el confl icto de competencia negativa suscitada en el marco de la causa penal caratulada: "NELSON DANIEL CABA LLERO GONZÁLEZ S/ CONTRABANDO", entre el Tribunal de Sentencia Permanente N° 5 de la Capital y el Tr ibunal Especializado en Delitos Económicos y Corrupción N° 3 de la Capital. - Por un lado, el Tribunal de Sentencia Permanente N° 5, fue designado por acta de sorteo informático en fecha 16 de julio de 2021 -según estos autos-. Posteriormente por providencia de fecha 9 de febre ro de 2022, dicho Tribunal, presidido por el Penal de Sentencia N° 5, Dr. Manuel Aguirre, dispuso la remisión de la causa al Tribunal Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, que integra la J uez Penal de Sentencia Yolanda Morel de Ramírez, basado en lo resuelto en el Acta de Juicio Oral y P úblico de fecha 08 de febrero de 2022, ante la solicitud del Ministerio Público interviniene, al all anamiento de la defensa, y a lo establecido en el Art. 3 de la Acordada 1406/2020, para el juzgamien to de la causa. - Por otro lado, la Jueza Yolanda Morel de Ramírez -del Juzgado de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción- se expidió en el A.I. № 47 de fecha 15 de febrero de 2022, en el que señala que el juzgamiento de los hechos acusados no es de competencia del Tribunal Especializado en Delito s Económicos y Corrupción, exponiendo los motivos de la determinación asumida y procediendo a remiti r los autos a la Sala Penal, en los términos establecidos en el Art. 335 del Código de Procedimiento s Penales. - Tras la verificación de las constancias de los autos traídos a la vista, los argumentos legales invo cados por los referidos magistrados en que apoyan la denegación de la competencia de los mismos, par a el juzgamiento de la causa penal. Asimismo en atención a lo dispuesto en la Ley 6379/2019 "QUE CRE A LA COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CRIMEN ORGANIZADO EN LA JURISDICCIÓN DEL FUERO PENAL"; que en su Art. 1° establece: "Créase la competencia especializada en delitos económicos y corrupción, pa ra los Juzgados de Garantía, Juzgados de Ejecución, Tribunales de Sentencia y Tribunales de Apelació n de la jurisdicción del fuero penal del Poder Judicial, que tendrán la potestad de conocer, decidir y ejecutar lo jugado, en los procesos por los siguientes hechos punibles tipificados en el Código P enal o en las leyes penales especiales: a), b)...f) "Contra la recaudación aduanera tipificado como contrabando cuando el valor supere los 5.500 (cinco mil quinientos) jornales mínimos para actividade s diversas no especificadas"...", considero que en el caso de autos, la razón le asiste a la Jueza Y olanda Morel de Ramírez -asignada al Tribunal Especializado en Delitos Económicos y Corrupción-, por que los argumentos expuestos por la misma se ajusta y se apoya en la disposición normativa invocada. - En efecto, en el caso de autos, la causa: "NELSON DANIEL CABALLERO GONZÁLEZ S/ CONTRABANDO", fue ele vada a Juicio Oral y Público por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos, a cargo del Juez Humberto Otazú. Asimismo, según oficio N° 39 de fecha 2 de setiembre de 2022 y de l as constancias acompañadas, la acusación penal del Ministerio Público versa sobre hechos punibles co metidos contra la recaudación financiera (contrabando), donde-sázon las circunstancias fáticas- el a cusado "...se encontraba transitando teniendo bajo su poder y disponibilidad de 15.000 kilogramos de azúcar de origen brasileño...el cual ingresó al territorio nacional sin la autorización de importac ión expedida por el Estado Paraguayo o documento alguno que podría justificar la tenencia del produc to...". Por lo cual para determinar si el Tribunal Especializado en Delitos Económicos y Corrupción es competente en la causa corresponde establecer si la mercadería incautada en poder del procesado " supera el valor de 5.500 (cinco mil quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
EXPEDIENTE: "CONTIENDA: NELSON DANIEL CABALLERO GONZALEZ S/ CONTRABANDO." N° 62; AÑO 2020. especificadas", que es una condición establecida por la referida norma a los efectos de determinar q uién es el Tribunal de Sentencia competente para juzgar la causa. En ese sentido, y en aras de dar una solución pronta a la contienda negativa que nos ocupa pendiente de juicio Oral y Público, se tiene que de las constancias agregadas en autos, del hecho concreto ac usado -objeto de juicio-, del cuadro comparativo de precios publicado por la Secretaría de Defensa d el Consumidor y el Usuario (SEDECO) en su página oficial en el sitio web disponible al público⁵, se verifica que en el mes de noviembre de 2020, el costo promedio del kilogramo de azúcar era de Gs. 4. 882 (cuatro mil ochocientos ochenta y dos), y que según la copia de la acusación fiscal agregada en autos, la evidencia incautada es de 15.000 kilogramos de azúcar, cálculo del que resulta un total de guaranies 73.230.000 (Setenta y tres millones doscientos treinta mil). De lo cual se infiere que el supuesto perjuicio patrimonial del valor llevado a juicio, efectivamente -y tal como lo sostiene el voto precedente-no cumple con el monto fijado por el Art. 1º inc. f) de la Ley 6379/2019, para que la causa sea juzgada por el Tribunal Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, por ser menor al monto fijado por la citada norma. En tales condiciones, ante la ausencia de motivos que respalde n la declaración de incompetencia del Tribunal de Sentencia Permanente N° 5 de la Capital, concuerdo en que dicho Tribunal Ordinario es el competente para entender en el Juicio Oral y Público de la re ferida causa penal, debiendo remitirse los autos a la Presidencia a cargo del Dr. Manuel Aguirre a t ales efectos. ES MI VOTO. POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las dis posiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal de Sentencias Ordinario N° 5 de la Circunscripción Judicial de la Capital, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. 2- REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente. 3- ANOTAR, registrar y notificar. - Luis Maria Benitez Riera Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ANTE MI: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ⁵ https://www.sedeco.gov.py/index.php/publicaciones/monitorco-canasta-básica-familiar-azucar
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