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Expediente: "Francisco Miguel Peralta Maciel y otros s/Estafa".- A.I. **VISTA:** la recusación planteada por la Abogada Linda Olmedo en representación de la Sra. Eliza Gó mez González, contra los Doctores Gustavo Adolfo Ocampos González, Andrea Vera Aldana y José Agustín Fernández Rodríguez, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** La Abogada Linda Olmedo recusa a los Doctores Gustavo Adolfo Ocampos González, Andrea Vera Aldana y José Agustín Fernández Rodríguez, invocando la causal del numeral 10del Art. 50 del C.P.P., y alegan que "...en calidad de principal ofendida por las implicancias de varios Autos Interlocutorios, dict ados por Vuestra Sala en razón a planteamientos realizados por otras defensas en el presente proceso y que dejan en claro la opinión del A-quem, de respaldar decisiones del A-quo, versadas en diferir el estudio de excepciones, incidentes y otros pedidos de parte, para el inicio de la Audiencia de Ju icio Oral, generando un daño irreparable al debido proceso admitiendo la intervención espuria de qui en pretende asumir querella sin rectificar el rumbo de la presente causa en tiempo y forma...". (sic ).- Los Doctores Gustavo Adolfo Ocampos González, Andrea Vera Aldana y José Agustín Fernández Rodríguez rechazan los términos de la recusación, y alegan que no constituye un prejujzgamiento o preopinión s obre el fondo de lo investigado en la causa y el grado de participación de la afectada, circunstanci a a ser dilucidada en Juicio Oral por el Tribunal Colegiado respectivo.- **COMPETENCIA:** el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia – Sa la Penal – a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros delos Tribunales de Ape lación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...3) del procedimiento relativo a las c ontiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;". En concord ancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
Expediente: "Francisco Miguel Peralta Maciel y otros s/Estafa".- cuerpo legal expresa: “Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmedia to superior tomará conocimiento del incidente...”.- Considero que deviene **DECLARAR INADMISIBLE** el estudio de la recusación planteada por la Abogada Linda Olmedo en contra del Dr. Gustavo Adolfo Ocampos González, puesto que este último, ya no desemp eña actualmente funciones como miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Cap ital, ya que por Res. N° 10373 de fecha 09 de agosto del 2023, la Corte Suprema de Justicia aceptó s u renuncia.- Corresponde **NO HACER LUGAR** a la recusación planteada por la Abogada Linda Olmedo, en contra de l os Magistrados Andrea Vera Aldana y José Agustín Fernández Rodríguez, por los siguientes motivos:-. La causal de excusación de un magistrado por haber intervenido anteriormente en una causa, es la pre vista en el artículo 50 numeral 6 del C.P.P. en su primera alternativa, que dice: “haber intervenido anteriormente de cualquier modo ...en la misma causa”. Por lo tanto, el motivo indicado en el escrito de recusación, no se corresponde con el supuesto prev isto en el artículo 50 numeral 10 del C.P.P., sino que debería ser analizado según la causal previst a en el artículo 50 numeral 6 del C.P.P..- Efectivamente, el artículo 50 inciso 10 C.P.P., se refiere a los supuestos en los cuales exista un p eligro de parcialidad de parte de los Magistrados, porque han emitido opinión o consejo respecto al procedimiento, pero esto debe darse en un ámbito extra procesal, vale decir, no se refiere a una act uación de los Magistrados como tal en una resolución judicial que se correspondería con un acto proc esal propio del procedimiento, sino que se refiere a opiniones o consejos brindados por los mismos e n una actividad distinta al proceso, pero que fundamentarían una sospecha de parcialidad por haber e mitido un juicio de valor relacionado a la causa que debe ser sometida a su decisión. En este sentido, debe establecerse que los Magistrados Andrea Vera Aldana y José Agustín Fernández R odríguez, si bien han intervenido anteriormente en la presente causa al dictar Autos Interlocutorios , resolviendo excepciones, incidentes, ello no constituye una preopinión, lo Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Francisco Miguel Peralta Maciel y otros s/Estafa".- que habían resuelto es sobre una cuestión meramente incidental que no toca el fondo de la cuestión, por lo que mal podría configurarse la causal de intervención previa alegada por la recusante. Además , de las constancias de autos ni siquiera surge qué es lo que deben resolver en ésta oportunidad los miembros del Tribunal de Apelación recusados. Corresponde no hacer lugar a la recusación planteada ya que la finalidad de la misma es preservar la imparcialidad e independencia de los jueces, situación que no se presenta en este caso en concreto. En el planteamiento no se justifica que exista peligro de parcialidad de los Miembros del Tribunal recusados, la peticionante se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto por los magistra dos recusados, en la presente causa, y en este sentido, es criterio de esta Sala Penal que el desacu erdo con resoluciones judiciales no configura motivo de separación de los magistrados. Por otro lado , el C.P.P. otorga a los intervinientes las herramientas tendientes a la rectificación de las resolu ciones que consideren que son contrarias a sus pretensiones en caso de verse agraviados, no siendo l a recusación el medio para ello. **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Considero que corresponde 1) **DECLARAR INOFICIOSA** la recusación planteada en contra del Dr. Gusta vo Ocampos González; y 2) **NO HACER LUGAR** a la recusación planteada por la Abg. Linda Olmedo, en representación de la Sra. Eliza Gómez González, contra los magistrados Andrea Vera Aldana y José Agu stín Fernández Rodríguez, miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capita l; por los siguientes motivos: Primeramente, cabe señalar que el Dr. Gustavo Ocampos González ya no se desempeña como miembro del T ribunal de Apelaciones, por lo que corresponde DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación plant eada en contra del mismo. Correspondiendo analizar las recusaciones planteadas en contra los magistr ados Andrea Vera Aldana y José Agustín Fernández Rodríguez. Es criterio de esta judicatura recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la Le y establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramient a procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Francisco Miguel Peralta Maciel y otros s/Estafa".- órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia.- En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la ent idad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudi o. – Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 10 del Código Procesal Penal reza: “MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: …10) haber emitido opinión o consejo sobre el pro cedimiento, que conste por escrito o por cualquier medio de registro…”. -Al respecto, el Art. 343 de l Código Procesal Penal dispone: “La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La inter posición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpe cer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave”. – Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aduc idos por la recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del análisis de las constancias de autos se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta opini ón o dictamen respecto a la forma en que debe ser resuelta la cuestión de fondo o juicio de valor qu e hace posible entrever la decisión final que ha de tener el presente caso; más bien, se observa la disconformidad con lo resuelto por los miembros del Tribunal de Alzada, y en este sentido, es criter io de esta Sala Penal que el desacuerdo con resoluciones judiciales no configura motivo de separació n de los magistrados; razón por la cual, deviene improcedente la separación de los mismos. – Por otra parte, es importante señalar que, en caso de verse el justiciable afectado en sus derechos y garantías tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorg a a fin de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Francisco Miguel Peralta Maciel y otros s/Estafa".- rectificar las situaciones que la afecten y no la figura de la recusación que está prescripta para c asos puntuales y específicos. – Por todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada en contra de los magistrados Andrea Vera Aldana y José Agustín Fernández Rodríguez. **ES MI OPINIÓN.** – A su vez, el **DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA**, manifiesta que se adhiere al voto de la ilustre coleg a, **DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión.- Por tanto, la Excelentísima;- **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1.- **DECLARAR INOFICIOSA** la recusación planteada contra el Dr. Gustavo Ocampos González.- 2.- **NO HACER LUGAR** a la recusación planteada por la Abogada Linda Olmedo en representación de la Sra. Eliza Gómez González, contra los Magistrados Andrea Vera Aldana y José Agustín Fernández Rodrí guez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, en estos autos car atulados: **"Francisco Miguel Peralta Maciel y otros s/Estafa"**, por los fundamentos expuestos en e l exordio de la presente resolución.- 3.- **CONFIRMAR** a los Magistrados Andrea Vera Aldana y José Agustín Fernández Rodríguez para segui r entendiendo en la presente causa.- 4.- **ANOTAR**, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 10 de octubre de 2023 co n Nro. A.I.: 572 B.
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