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Expediente: "Juan Alberto López y otros s/Tenencia s/Autorización y Comercialización de Sustancias E stupefacientes"-.- - 1 - A.I. **VISTA:** la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circ unscripción Judicial de Central y el Tribunal Colegiado de Sentencia Especializado en Crimen Organiz ado y Narcotráfico de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** 1- **ANTECEDENTES:** El Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central, p or A.I. N° 1180 de fecha 22 de noviembre del 2022, se declaró incompetente de entender en la present e causa, alegando que la competencia en este juicio, corresponde al Tribunal Colegiado de Sentencia Especializado en Crimen Organizado, según lo dispuesto en la Ley 6379/2019.- 2- El Tribunal Colegiado de Sentencia Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico de la Capita l, por A.I. N° 297 de fecha 22 de mayo del 2023, declaró su incompetencia para entender en el presen te juicio, alegando que no se ha realizado antes de la imputación, ninguna de las técnicas especiale s de investigación, y remite estos autos, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para reso lver la contienda suscitada.- 3- **COMPETENCIA:** La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedi miento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento s obre la cuestión planteada.- 4- **ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN:** Para que exista una “contienda” de competencia debe necesariamente h aber al menos dos magistrados o tribunales que de declaren competentes o incompetentes simultáneamen te, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal: "Si dos jueces se declaran simultán ea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprem a de Justicia, según las reglas de la competencia"-.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: “Juan Alberto López y otros s/Tenencia s/Autorización y Comercialización de Sustancias E stupefacientes”.- - 2 - 5- En el presente expediente, corresponde el estudio de la contienda de competencia negativa, ya que el Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central y el Tribunal Colegiad o de Sentencia Especializado en Crimen Organizado y Narcotráfico de la Capital, se declaran incompet entes. 6- Por Acordada N° 1467 del 21 de octubre del 2020, resolvió: “Art. 1º.- Modificar el artículo 3 de la acordada 1406/20 que quedará redactado como sigue: “ART. 3° COMPETENCIA EN CRIMEN ORGANIZADO. Ate ndiendo a lo dispuesto en la normativa correspondiente, se tendrá en cuenta cuanto sigue: Se entende rá en materia especializada: …d) Los hechos punibles previstos en los artículos 21, 25, 26 y 27 y 44 de la ley N° 1340/88 “Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes” y su modificatoria la Ley N° 1881/02, siempre y cuando para la persecución penal el Ministerio Público haya solicitado antes d e la imputación, la autorización judicial para la realización de técnicas especiales de investigació n previstas en la Ley 1340 y su modificatoria 1881/02 a saber: Art. 82 Operación encubierta; Art. 84 Entrega vigilada; Art. 88 Escucha y otros…”. 7- De lo transcripto previamente surge que el Juzgado Especializado en Crimen Organizado tendrá comp etencia en los casos en los que se investiguen hechos previstos en los Arts. 21, 25, 26, 27 y 44 de la Ley N° 1340/88 y en los que además el Ministerio Público haya solicitado, antes de la imputación, autorización para la realización de técnicas especiales de investigación, y si bien, se observa que en la imputación presentada por el Agente Fiscal Vicente Rodríguez Barreto, la conducta de los proc esados, Juan Alberto López Flor, César Ramón González Salina y Víctor Luciano Gauto Vallejo, fue cal ificada dentro de lo previsto en los Arts. 27 y 44 de la Ley 1340/88, que reprime la posesión y el T ráfico de Drogas Peligrosas, en concordancia con el Art. 29 del Código Penal, subsumiéndose así las conductas atribuidas a los procesados a lo requerido en la norma, con lo que se da cumplimiento al p rimer requisito; sin embargo, no consta en autos que algún representante del Ministerio Público haya solicitado que se realice alguna de las técnicas especiales de investigación, previsto como segundo requisito en la normativa precedentemente citada, que establece sobre la competencia de los juzgado s especializados en crimen organizado, ya que el pedido de allanamiento no constituye una actividad judicial que pueda equiparse a la realización de técnicas especiales de investigación, por Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Juan Alberto López y otros s/Tenencia s/Autorización y Comercialización de Sustancias E stupefacientes" .- - 3 - tanto, corresponde declarar la competencia al Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal Colegiado de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Ce ntral, como el órgano jurisdiccional para entender en estos autos caratulados: "Juan Alberto López y otros s/Tenencia s/Autorización y Comercialización de Sustancias Estupefacientes", por los fundamen tos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 09 de octubre de 2023 co n Nro. A.I.: 566 B.
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