Contenido completo: 100833.pdf
EXPTE.: "VIRGINIA LIBRADA AGUILAR PALACIOS Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS" N°769/2022.- A.I. **VISTO:** El Recurso de Casación interpuesto el Abg. Richard Ivan Britez, en representación de la S ra. Virginia Librada Aguilar contra el **A.I. N° 169**, de fecha 02 de agosto de 2023, dictado por e l Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de San Pedro del Ycuamandyyú. **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA** 1. Por **A.I. N° 115 de fecha 14 de junio de 2023**, el Juez Penal de Garantías de San Pedro, Abg. R odrigo Valdez Berni resolvió entre otras cosas NO HACER LUGAR al incidente de nulidad de actuaciones y Sobreseimiento Definitivo planteado por la defensa técnica de la Sra. Virginia Librada Aguilar. 2. El Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de San Pedro del Ycuamandyy ú, por **A.I. N° 169, de fecha 02 de agosto de 2023**, resolvió CONFIRMAR el auto interlocutorio ape lado. 3. El Abg. Richard Iván Britez, en representación de la Sra. Virginia Librada Aguilar, interpone Rec urso de Casación contra el referido fallo del Tribunal de Apelaciones señalado precedentemente. 4. Corresponde **NO ADMITIR** para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todo s los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explic a a continuación: 5. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previst as en el art. 480 y 468 C.P.P.¹ El recurrente fue notificado en fecha 04 de agosto de 2023, e interp uso el recurso de casación en fecha 10 de agosto de 2022, al cuarto día hábil. ¹Artículo 468.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que di ctó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPTE.: "VIRGINIA LIBRADA AGUILAR PALACIOS Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS" N°769/2022.- 6. El Abg. Richard Iván Britez, es el defensor técnico de la procesada en la presente causa penal, r azón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art . 449 del CPP.²- 7. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que se interpone el recurso de casación co ntra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que cumple la primera exi gencia del Art. 477 del CPP, pero no así la segunda prevista en la citado precepto legal, que requie re para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al confirmar el ó rgano revisor por A.I. N° 169, de fecha 02 de agosto de 2023, la resolución dictada por el Juzgado P enal de Garantías consistente en el A.I. N°115 de fecha 14 de junio de 2023, que dispone no hacer lu gar al incidente de nulidad y al pedido de sobreseimiento definitivo, se observa que el fallo impugn ado no pone fin al proceso, sino todo lo contrario ordena la continuación del proceso penal iniciado en contra de la Sra. Virginia Librada Aguilar.- 8. Las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lu gar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- 9. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado p or el Abg. Richard Iván Britez, en representación de la Sra. Virginia Librada Aguilar, porque no cum ple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad.- **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Me adhiero a la opinión del ministro preopinante pues considero que corresponde DECLARAR LA INADMISI BILIDAD del recurso de casación planteado, con la siguiente aclaración: El art. 477 del Código Proce sal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencia s Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fi n al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- ²El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPTE.: "VIRGINIA LIBRADA AGUILAR PALACIOS Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS" N°769/2022.- En ese sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el princip io de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del ele nco legal a las demás. En el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para ex presar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedim iento. Afirmamos esto, con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, ex plica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentenci a material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmissible ("el proced imiento es sobresido"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una preten sión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o l a orden de aplicar una medida de seguridad y corrección". Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios" , el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales qu e requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al proc edimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios". En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o abso lución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, deses timación de la denuncia, entre otras). De esta manera, se infiere que la resolución impugnada no pon e fin al procedimiento, sin embargo, pues rechaza el incidente de nulidad de actuaciones ordenándose la continuidad del proceso penal. **VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:** Adhiero mi opinión a la de la Ministra Dra. María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. Es mi opinión. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPTE.: "VIRGINIA LIBRADA AGUILAR PALACIOS Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS" N°769/2022.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto el Abg. Richard Iván Britez, en represent ación de la Sra. Virginia Librada Aguilar contra el A.I.N° 169, de fecha 02 de agosto de 2023, dicta do por el Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de San Pedro del Ycuama ndyyú, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARTINEZ GARCIA (MINISTRO/A) - Asunción, 09 de octubre de 2023 con Nr o. A.I.: 565 D.
← Volver a los resultados