Contenido completo: 100830.pdf

“Tomas Campuzano y otros s/invasión de Inmueble Ajeno”.- - 1 - A.I. **VISTA:** la recusación interpuesta por el Abg. Juan Miguel Gorostiaga Barreto, contra los Magistra dos Segundo Ibarra Benítez, Carlos Aníbal Cabriza Ríos y Víctor Alfonzo Fretes Ferreira, Miembros de l Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, en los autos precedente mente individualizados, y; - **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** El Abg. Juan Miguel Gorostiaga Barreto, recusa a los Magistrados Segundo Ibarra Benítez, Carlos Aníb al Cabriza Ríos y Víctor Alfonzo Fretes Ferreira, invocando la causal del numeral 11 y 13 del Art. 5 0 del C.P.P. Manifiesta que los magistrados recusados mantienen una amistad y frecuencia de trato co n los Miembros del Tribunal de Sentencias, alegando la existencia de corporativismo entre los magist rados al resolver recusaciones contra sus pares. Los Magistrados Segundo Ibarra Benítez, Carlos Aníbal Cabriza Ríos y Víctor Alfonzo Fretes Ferreira, bajo informe conjunto, alegan que el recusante ensaya una argumentación carente de fundamentos conc retos y sin acompañamiento de pruebas de las causales invocadas. **COMPETENCIA:** el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia – Sa la Penal – a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Ap elación al preceptuar cuanto sigue: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes , la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer…3) del procedimiento relativo a las cont iendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación,”. En concordanc ia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: “Producida la inhibición o pro movida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente…”. El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y ac ompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal i nvocada. Corresponde DECLARAR INADMISIBLE la recusación planteada debido a que no ha sido fundado correctamen te el motivo de pedido de separación Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Tomas Campuzano y otros s/invasión de Inmueble Ajeno"- - 2 - conforme al Art. 343 del Código Procesal Penal, ya que si bien el recusante alega el numeral 11 del Art. 50 del C.P.P., se limita a expresar la existencia de corporativismo entre magistrados por la re lación de amistad entre los miembros del Tribunal de Apelación y los Miembros del Tribunal de Senten cias; sin embargo, para que la mencionada causal invocada se configure, la relación de amistad debe darse entre los miembros del Tribunal de Apelación recusados y algunas de las partes intervienenes, no así entre los propios magistrados. En relación al motivo del numeral 13 del Art. 50 del Código Procesal Penal, hace referencia a circun stancias graves que, no encontrándose dentro de los 12 primeros incisos del referido artículo, afect en la imparcialidad e independencia de los Magistrados recusados, y en tal sentido dicha causal no s e encuentra debidamente fundamentada, tal como lo requiere el Art. 343 del C.P.P., atendiendo a que el recusante no ha invocado alguna circunstancia fáctica concreta diferente a lo estudiado en el num eral 11, de la que se puede deducir que la imparcialidad de los recusados se encuentre afectada, por lo que tampoco corresponde la separación de los miembros recusados por este motivo. **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación interpuesta por el Abg. Juan Miguel Gorosti aga Barreto, contra los magistrados Segundo Ibarra Benítez, Carlos Aníbal Cabriza Ríos y Víctor Alfo nzo Fretes Ferreira, miembros del Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Cor dillera, por los siguientes fundamentos: Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establec e a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio jus to. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia q ue influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
“Tomas Campuzano y otros s/invasión de Inmueble Ajeno”.- - 3 - que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples mani festaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad sufic iente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio. Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 11 y 13 del Código Procesal Penal reza: “**MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes:** … **11)** tener amistad que se manifiest e por gran familiaridad o frecuencia de trato; … **13)** cualquier otra causa, fundada en motivos gr aves, que afecten su imparcialidad o independencia.” Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: “La recusación se interpondrá por escrit o; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de p rueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave.” Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aduc idos por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, pues, de acuerdo a las constanci as de autos el recurrente alega amistad entre los miembros del Tribunal de Sentencia y los miembros del Tribunal de la Cámara de Apelaciones; en ese contexto, la norma indica que el vínculo necesariam ente debe darse entre el magistrado y una de las partes a los efectos de inducir la imparcialidad de l juzgador sobre sus actos en detrimento dela otra, por la supuesta amistad existente; por este moti vo, la causal invocada (Art. 50 inc. 11del C.P.P.) no puede prosperar como un motivo para la separac ión de los magistrados. Y con respecto a la causal del Art. 50 inc. 13 del C.P.P., se advierte la in existencia de aval probatorio que demuestre los supuestos motivos graves que afecten la imparcialida d e independencia por parte de los miembros del tribunal de apelaciones recusados; razón por la cual , deviene improcedente la separación de los mismos. No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otor ga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recu sación que está prescripta para casos puntuales y específicos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
“Tomas Campuzano y otros s/invasión de Inmueble Ajeno”.- - 4 - Por todo lo expuesto *ut supra*, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. **ES MI OPINIÓ N**. – A su vez, el **DR. LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA**, manifiesta que se adhiere al voto del ilustre colega preopinante, **DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opin ión. POR TANTO, la Excelentísima; - **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVÉ:** 1- **DECLARAR LA INADMISIBILIDAD** de la recusación interpuesta por el Abg. Juan Miguel Gorostiaga B arreto, contra los Magistrados Segundo Ibarra Benítez, Carlos Aníbal Cabriza Ríos y Víctor Alfonzo F retes Ferreira, en estos autos caratulados: “Tomas Campuzano y otros s/invasión de Inmueble Ajeno”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- **ANOTAR**, registrar y notificar. - Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: **MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA** (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: **LUIS MARIA BENITEZ RIERA** (MINISTRO/A) - Asunción, 09 de octubre de 202 3 con Nro. A.I.: 562 B.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.