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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE.: "MINISTERIO PUBLICO C/ MICHELI BITDINGER Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE CONDUCTA CONDU CENTE A LA QUIEBRA" N°60/2019.-. A.I. VISTO: Los Recursos de Casación interpuestos por el Abg. **Cerver G. Maidana Ramos** en representaci ón del Sr. Luiz Fernando Franco, la Sra. Aline Jaciele de Sousa y el Sr. Assioli Pedro Coral y el se gundo, por el **Abog. Hugo Ramon Nuñez Ortiz**, en representación del Sr. Clayr Luis Marca y el Sr. Micheli Bitdinger, contra el **A.I. N° 95, de fecha 17 de abril de 2023**, dictado por el Tribunal d e Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; - **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA** Por igualdad de fundamentos se analizará en forma conjunta el cumplimiento de los requisitos formale s de ambos recursos.- Por **A.I. N°840, de fecha 13 de octubre de 2022**, el Juez Penal de Garantías, Abg. Bernardo Silva Vera resolvió "... I- RECHAZAR por improcedentes, los incidentes de Sobreseimiento Definitivo de pre judicialidad y falta de acción planteados por la defensa técnica de los procesados MICHELI BITDINGER , CLAYR LUIS MARCA, LUIS FERNANDO FRANCO, ALINE JOCIELE DE SOUZA Y ASSIOLI PEDRO CORAL, conforme a l os fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- II ADMITIR las acusaciones presen tadas por el Ministerio Publico... (SIC)..."-. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPTE.: "MINISTERIO PUBLICO C/ MICELI BITDINGER Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE CONDUCTA CONDUc ente A LA QUIEBRA" N°60/2019.-. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por **A.I. N° 95**, de fecha 17 de abril de 2023, resolvió “…2. ADMITIR” el recurso de Apelación Ge neral deducido por el Abog. Hugo Ramon Nuñez Ortiz, en representación de los incoados Micheli Bitdin ger y Clayr Luis Marca y el Abog. Cever G. Maidana Ramos, en representación de los incoados Luiz Fer nando Franco, Aline Jociele de Souza y Assioli Pedro Coral, contra el A.I.Nro. 840 de fecha 13 de oc tubre de 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías de la Ciudad de Santa Rita, Abog. Bernardo Sil va Vera. **3. CONFIRMAR** el A.I.Nro. 840 de fecha 13 de octubre del año 2022, dictado por el Juez P enal de Garantías de la Ciudad de Santa Rita Abog. Bernardo Silva Vera, conforme a lo dispuesto en e l considerando de esta resolución. **4. DEVOLVER** estos autos al Juzgado de Origen, para la persecu ción de los actos procesales. **5. ANOTAR**, registrar, notificar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia. (SIC)…"-. El Abg. Cerver G. Maidana Ramos, en representación del Sr. Luiz Fernando Franco, la Sra. Aline Jacie le de Sousa y el Sr. Assioli Pedro Coral y el Abog. Hugo Ramon Nuñez Ortiz, en representación del Sr . Clayr Luis Marca y el Sr. Micheli Bitdinger interponen Recurso de Casación contra el referido fall o del Tribunal de Apelaciones señalado precedentemente.- Corresponde **NO ADMITIR** para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todos l os presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación:- El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ** en el tiempo** fijado por la ley, diez días, por lo Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPTE.: "MINISTERIO PUBLICO C/ MICELI BITDINGER Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE CONDUCTA CONDUC ENTE A LA QUIEBRA" N°60/2019.-. que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.¹. Ambos recurrentes fueron notificados en fecha 18 de abril de 2023, e interpusieron el recurso de casación en fecha 03 de mayo de 2022, al decimo día hábil.- El Abg. Cerver G. Maidana Ramos y el Abg. Hugo Ramon Nuñez Ortiz, son los defensores técnicos de los procesados en la presente causa penal, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.²- Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que se interpone el recurso de casación contr a un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que cumple la primera exigen cia del Art. 477 del CPP, pero no así la segunda prevista en la citado precepto legal, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al confirmar el órga no revisor por A.I. N° 95, de fecha 17 de abril de 2023, la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías consistente en el A.I. N°840, de fecha 13 de octubre de 2022, que dispone la elevación a Juicio Oral y Público, se observa que el fallo impugnado no pone fin al proceso, sino todo lo cont rario ordena la continuación del proceso penal iniciado en contra del. Sr. Luiz Fernando Franco, la Sra. Aline Jaciele de Sousa, el Sr. Assioli Pedro Coral, Sr. Clayr Luis Marca y el Sr. Micheli Bitdi nger.- ¹Artículo 468.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que di ctó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. ²El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPTE.: "MINISTERIO PUBLICO C/ MICELI BITDINGER Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE CONDUCTA CONDUC ENTE A LA QUIEBRA" N°60/2019.-. Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- En la Acción de Inconstitucionalidad planteada en el caso "Camilo Soares" a través del Acuerdo y Sen tencia N° 440 del 23 de mayo del 2019 – Sala Constitucional-, he señalado que el Auto de Apertura a juicio es apelable, lo que no contradice mi posición actual debido a que en esta oportunidad se anal iza la admisibilidad de un Recurso de Casación que tiene requisitos diferentes a la Apelación Genera l puesto que el primero exige que la resolución recurrida (autos interlocutorios) pongan fin al proc eso.- En estas condiciones, corresponde declarar la **INADMISIBILIDAD** de los Recursos de Casación plante ados por el Abg., Cerver G. Maidana Ramos en representación del Sr. Luiz Fernando Franco, la Sra. Al ine Jaciele de Sousa y el Sr. Assioli Pedro Coral y el y el Abog. Hugo Ramon Nuñez Ortiz, en represe ntación del Sr. Clayr Luis Marca y el Sr. Micheli Bitdinger, porque no cumplen con todos los requisi tos previstos en la ley para su admisibilidad.- **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Comparto la posición asumida por el colega preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente puntualización: El art. 477 del Código Pro cesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentenc ias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPTE.: "MINISTERIO PUBLICO C/ MICHELI BITDINGER Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE CONDUCTA CONDU cente A LA QUIEBRA" N°60/2019.- extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- En ese sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el princip io de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del ele nco legal a las demás.- En el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para ex presar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedim iento.- En tal sentido, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o a bsolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclus ión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de c osa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, de sestimación de la denuncia, entre otras).- De esta manera, se observa que la resolución impugnada no pone fin al procedimiento, puesto que se d irige contra una decisión confirmatoria que resolvió confirmar el A.I. N° 840 de fecha 13 de octubre del año 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías de la Ciudad de Santa Rita, por la cual se REC HAZA por improcedentes, los incidentes de Sobreseimiento Definitivo de prejudicialidad y falta de ac ción planteados por la defensa técnica de los procesados Micheli Bitdinger, Clayr Luis Marca, Luis F ernando Franco, Aline Jociele De Souza y Assioli Pedro Coral, y se admiten las acusaciones presentad as por el Ministerio Publico. En tal sentido, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso po r Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPTE.: "MINISTERIO PUBLICO C/ MICHELI BITDINGER Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE CONDUCTA CONDU CENTE A LA QUIEBRA" N°60/2019.-. improcedente; consecuentemente, deviene inoficioso seguir con el análisis de los demás elementos for males. **Es mi voto.**- **VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:** A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera manifestó adherirse al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes por los mismos fundamentos.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la,- **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,** **SALA PENAL,** **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** los Recursos de Casación interpuesto por los Abg. Cerver G. Maidana Ramo s, en representación del Sr. Micheli Bitdinger, Sr. Luiz Fernando Franco, la Sra. Aline Jaciele de S ousa y el Sr. Assioli Pedro Coral y el **Recursos de Casación planteado por el Abg. Hugo Ramon Nuñez Ortiz**, en representación del Sr. Clayr Luis Marca y el Sr. Micheli Bitdinger el contra el **A.I. N° 95, de fecha 17 de abril de 2023**, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda S ala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2. **ANOTAR,** notificar y registrar.- **Ante mí:** Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 09 de octubre de 2023 co n Nro. A.I.: 560 D.
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