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EXPEDIENTE: “RECUSACION C/EXPRESION DE CAUSA PLANTEADO POR EL SEÑOR MARTIN SAMANIEGO C/EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACION MULTIFUERO EN LA CAUSA MARTIN SAMANIEGO S/ LESION”, AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: la recusación deducida por Martin Samaniego por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de Paraguarí , y; CONSIDERANDO: Que, se presenta Martin Samaniego, a los efectos de recusar a los Miembros del Tribunal de Apelacion es en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de Paraguarí, Magistrados Antonio Álvarez Alvarenga, Javi er Dejesús Esquivel González y Rosalinda Guens; y expresa cuanto sigue: ...por medio del presente es crito recuso al pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de Paraguarí , fundado la presente recusación dentro de lo establecido en el Art. 50 inciso 13, teniendo parciali dad manifiesta en contra de mi persona, lo cual genera inseguridad hacia los Miembros, por lo que, m e siento vulnerado en mis derechos pues, mi constitucional derecho a la inocencia se encuentra avasa llado con las actuaciones del órgano jurisdiccional, sostengo que soy inocente de los hechos que se me atribuyen acotando que siempre estuve y estoy predispuesto a los mandatos de la justicia, colabor ando en todo cuanto pueda para esclarecer este penoso hecho... A través del informe respectivo los Miembros del Tribunal de Apelaciones recusados, manifestaron: .. .En atención a las expresiones vertidas por el recusante, que utiliza como argumento de su recusació n; resulta inapropiado, incoherente y sin sustento alguno, pues la única actuación ante este Órgano de Alzada, consiste en un proveído donde se recibe la causa y dispone el sorteo correspondiente, en el marco de un recurso de recusación sin expresión de causa presentado por el señor MARTIN SAMANIEGO en contra del Magistrado GUILLERMO ORTEGA, por lo que, hasta este estadio no existe actuación proce sal que pudiese denotar Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
algún tipo de interés ni animo parcialista a favor o en contra de alguna de las partes, no tenemos a pego a este ni a otro expediente e inclusive la labor jurisdiccional hasta el día de la fecha siempr e fue objetiva...negamos categóricamente cada uno de los hechos expuestos, atendiendo a que, son esc uetas ficciones que ni siquiera ha intentado sustentar con algún medio probatorio fehaciente, es dec ir, las alegaciones sostenidas por la parte recusante se encuentra huérfana de elemento objetivo par a acreditar las circunstancias alegadas...por lo que al no sustentarse en ningún medio probatorio ir refutable, corresponde el rechazo de la presente recusación... Como cuestión previa cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Inst ituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada de manera estricta, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinad o debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Ma gistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturali zar el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como raz ones atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conoci miento de una causa determinada. Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen – an tes del estudio sobre su contenido – un previo examen riguroso para discernir la admisión del incide nte al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los p resupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en l a demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demue stren o hagan verosímil su existencia. La presentación que nos ocupa carece justamente de dicho presupuesto formal pues, se formula sobre l a base de suposiciones carentes de contenido que no son más que meras conjeturas. Esta palpable defi ciencia en la formulación del incidente de recusación planteada, en Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
términos hipotéticos, carentes de prueba, impiden la consideración de los argumentos expuestos por e l recusante. En efecto, la pretendida separación en contra de los Miembros del Tribunal de Apelacion es en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de Paraguarí, carece de argumentación en torno a la demos tración de la causal de motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia pues, el escrito hace alusiones vagas, imprecisas y generales de supuestas anormalidades por las cuales el Tribunal de Apelaciones, supuestamente bajo premisas arbitrarias y con intención, fallaría contra los interes es del procesado. De los términos del escrito de recusación no se deduce la existencia de irregulari dad alguna de la que se pueda inferir alguna parcialidad o falta de independencia. Estas circunstanc ias se traducen en un obstáculo insanable para considerar admisible la causal alegada. Cabe apuntar que, el artículo 343 del C.P.P. prescribe: “La recusación se interpondrá por escrito, e n cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueb a pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave”. Todo ello no hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por el recusante y, conduc ir indefectiblemente a la declaración de inadmisibilidad de la recusación promovida por el ostensibl e incumplimiento de las formas indispensables en su presentación. Es mi opinión. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por compartir los mismos fundamentos. **ES MI VOTO.** **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos:** Considero que corresponde **NO HACER LUGAR** a la recusación interpuesta por el Sr. Martín Samaniego por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra los magistrados Antonio Álvarez Alvarenga, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Javier Dejesús Esquivel González y Rosalinda Guens, miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Civil , Comercial, Laboral y Penal de Paraguarí; por los siguientes motivos: Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la Ley establec e a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio jus to. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia q ue influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la ent idad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudi o. Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: “**MOTIVOS.** Los mot ivos de separación de los jueces serán los siguientes: ...13) cualquier otra causa, fundada en motiv os graves, que afecten su imparcialidad o independencia.” Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: “La recusación se interpondrá por escrit o; en cualquier estado del procedimiento, **indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes**. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetit ivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grav e.” Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aduc idos por el recusante carecen de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del estudio de las constancias de autos se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta parcialidad manifiesta por parte de los miembros del Tribunal de Apelaciones recusados. La imparcialidad e independencia de los magistrados recusados no se encuentra afectada; razón por la cual, deviene improcedente la separación de los mi smos. No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otor ga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recu sación que está prescripta para casos puntuales y específicos. - Por todo lo expuesto ut supra, corr esponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. ES MI OPINIÓN. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de Paraguarí, Magistrados Antonio Álvarez Alvarenga, Javier Dejesús Esquivel González y Rosalinda Guens, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar.
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