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EXPEDIENTE: “RECUSACION: ANDERSON OLIVEIRA CARDOSO Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340”. **AUTO INTERLOCUTORIO** VISTA: la recusación deducida por la defensa de Roberto Fernando Ortellado Greff contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paran á, y CONSIDERANDO: Que, se presenta el Abg. Cristhian Acosta Fernández, en representación del Sr. Roberto Fernando Orte llado Greff, a los efectos de recusar al pleno del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala , de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Magistrados Raúl Insaurralde y Nilda Caceres. A ese efecto, expresa cuanto sigue: ... vengo por el presente escrito a formular RECUSACION en contra de los Magistrados RAUL INSAURRALDE Y NILDA CACERES....esta defensa técnica ha recurrido ante alzada el auto interlocutorio que dispone la elevación de la causa a juicio por el planteamiento de diversos incidentes así mismo ha solicitado la aplicación de medida cautelar menos gravosa a favor de mi defe ndido ROBERTO FERNANDO ORTELLADO GREFF, que en primera oportunidad fue rechazada y así mismo reitera da el rechazo en segunda oportunidad, en ese contexto sin ánimo de enemistad alguna en contra de los referidos magistrados esta defensa técnica al analizar las posturas de ambos magistrados en cuestió n encontramos que han preopinado en la causa sobre el fondo de la cuestión no siendo la misma objeto de estudio... precautelando el derecho de mi representado a la doble instancia y a un magistrado ne utral ya que los mismos magistrados integran el estudio del incidente planteado en su oportunidad en la audiencia preliminar esta defensa considera sana el planteamiento de la presente recusación cont ra los referidos Magistrados "Ut-Supra", de conformidad al Art 50 del Código Procesal Penal que rige la materia "Recusaciones"... A través del informe respectivo los Magistrados recusados, manifestaron: ...Al respecto, estos miemb ros pasan a refutar los Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
argumentos de la recusación expuesta por el recurrente, advirtiendo primeramente que, el recusante s olo invoca el Art. 50 del CPP, sin especificar en cuales de los incisos se basa la supuesta causal d e recusación contra estos miembros...por A.I. N° 197 de fecha 25 de julio de 2023, estos miembros re cusados, en mayoría, hemos resuelto confirmar el rechazo de la aplicación de medidas menos gravosa a l procesado ROBERTO FERNANDO ORTELLADO GREFF, lo cual evidentemente ha motivado el planteamiento de la presente recusación...atendiendo a los motivos de esta recusación, surge patente que sus fundamen tos radican sobre la disconformidad del recurrente en torno a decisiones adoptadas por estos magistr ados que conforman el tribunal, sin embargo, reclamaciones de esta índole no son causales de recusac ión, para ello, existen mecanismos procesales para realizar sus objeciones, no siendo la recusación vía idónea para cuestionar decisiones judiciales...Es así, que de los argumentos de la recusación no surgen elementos que permitan concluir la configuración de ninguna de las causales previstas en el Art. 50 del CPP. Como cuestión previa cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Inst ituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada de manera estricta, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinad o debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Ma gistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturali zar el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como raz ones atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conoci miento de una causa determinada. Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen – an tes del estudio sobre su contenido – un previo examen riguroso para discernir la admisión del incide nte al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los p resupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en l a Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demuest ren o hagan verosímil su existencia. La presentación que nos ocupa carece justamente de dicho presupuesto formal pues, se formula sobre l a base de suposiciones carentes de contenido que no son más que meras conjeturas. Esta palpable defi ciencia en la formulación del incidente de recusación planteada, en términos hipotéticos, carentes d e prueba, impiden la consideración de los argumentos expuestos por el recusante. En efecto, la prete ndida separación en contra de los Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, carece de argumentación, pues esta, no ha sido debidamen te fundamentada, invocando de forma clara y precisa el Inc. del Art. 50 del C.P.P., en el que el rec usante basamenta dicho pedido de separación, limitándose solamente a invocar dicho artículo. Estas c ircunstancias se traducen en un obstáculo insanable para considerar admisible la presente recusación . Cabe apuntar que, el artículo 343 del C.P.P. prescribe: “La recusación se interpondrá por escrito, e n cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueb a pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave”. Todo ello no hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por el recusante y, conduc ir indefectiblemente a la declaración de inadmisibilidad de la recusación promovida por el ostensibl e incumplimiento de las formas indispensables en su presentación. Es mi opinión. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO. **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos:**
Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación interpuesta por el Abg. Cristhian Acosta Fe rnández, en representación del Sr. Roberto Fernando Ortellado Greff, contra los magistrados Raúl Ins aurralde y Nilda Cáceres, miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circ unscripción Judicial de Alto Paraná; por los siguientes motivos: Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la Ley establec e a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio jus to. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia q ue influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la ent idad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudi o. Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 10 del Código Procesal Penal reza: “MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: ...10) haber emitido opinión o consejo sobre el p rocedimiento, que conste por escrito o por cualquier medio de registro...” Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: “La recusación se interpondrá por escrit o; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de p rueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave.” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aduc idos por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del estudio de las c onstancias de autos se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre opinión o dictamen respecto a la forma en que debe ser resuelta la cuestión de fondo o juicio de valor que hace posibl e entrever la decisión final que ha de tener el presente caso, por el hecho de haberse dictado el A. I. N° 197 del 25 de julio de 2023 (resolución que confirma el rechazo de la aplicación de medidas me nos gravosas al procesado Roberto Fernando Ortellado Greff); razón por la cual, deviene improcedente la separación de los camaristas Raúl Insaurralde y Nilda Cáceres. No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otor ga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recu sación que está prescripta para casos puntuales y específicos. - Por todo lo expuesto ut supra, corr esponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. ES MI OPINIÓN. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Dres. Raúl Insaurralde y N ilda Cáceres, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 6 de octubre de 2023 con Nro. A.I.: 555 D.
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