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APELACION: A. O. S. S. S/VIOLENCIA FAMILIAR Y OTROS N° 15279/2022. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por el Abogado LUIS ALBERTO JIME NEZ BENITEZ, en nombre y representación del procesado A. O. S. S., en contra del A.I. N° 174 de fech a 12 de julio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Alto Paraná, Primera Sal a, y; CONSIDERANDO: Que, por la resolución recurrida, el Tribunal de Apelaciones resolvió: “1) INADMITIR el recurso de a pelación en subsidio planteado por el defensor técnico Abg. Luis Jiménez Benítez, contra el A.I N° 6 35 de fecha 19 de junio de 2023, dictado por el Juez de Garantías Abg. Carlos Vera, de esta Circunsc ripción Judicial... ...2-DEVOLVER, al juzgado de origen.... 3- ANOTAR...” (sic). Contra el citado decisorio, se alza el recurrente en los términos de su escrito obrante en el sistem a electrónico, centrando básicamente sus agravios en que corresponde revocar por contrario imperio l a resolución impugnada, admitir el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la defensa y en consecuencia anular el A.I. N° 635 de fecha 19 de junio de 2023. Al momento de resolver el recurso d e reposición interpuesto, el Tribunal de Apelaciones dictó el A.I. N° 195 del 25 de julio de 2023 po r el dispuso: “…1- DECLARAR improcedente el recurso de Reposición... ...2-REMITIR la presente compul sa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de la decisión sobre el recurso de apelaci ón interpuesto en subsidio, contra el Auto Interlocutorio, N° 174 de fecha 12 de julio de 2023…” (si c). Corresponde abocarse al estudio sobre el cumplimiento de los requisitos formales del presente recurs o, a fin de analizar su admisibilidad. A dicho efecto, en primer término, analizaremos el cumplimien to del requisito de impugnabilidad objetiva, para, luego, pasar al estudio sobre el cumplimiento de las restantes exigencias. Cabe traer a colación lo preceptuado en los arts. 39 del Código Procesal Penal, en concordancia con el art. 28 núm. 2 alternativa b) del Código de Organización Judicial, al respecto, los mentados acto s normativos rezan, respectivamente, cuanto sigue: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de lo s Para conocer la validez del documento verifique aquí: Cabe recordar que el presente recurso se interpone en virtud de lo previsto en el art. 28 Núm. 1 b) del Código Procesal Penal, al respecto, los actos normativos citados anteriormente, resaltan: “Ademá s de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será compet ente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiend as de competencia, y de la recusación de los
miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de a pelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes”; y “La Corte Suprema de Justicia conocerá..2.- E ntenderá por vía de apelación y nulidad:... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de la Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas...” (Las negritas son mías). Cabe mencionar que, lo que otorga categoría de originaria a una resolución de un Tribunal de Apelaci ones en lo Penal es que sea propia de él, es decir, que resuelva un incidente que haya nacido en su propio seno y que su dictado obedezca a asuntos que hacen a la segunda instancia, y no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia como es en este caso. La inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición l egal. De tal forma, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso supone un examen preliminar, conc reto y objetivo sobre si el mismo reúne las exigencias legales y corresponde, en su virtud, desarrol lar el procedimiento que el recurso determina. En este contexto se verifica que la vía impugnática propuesta por el recurrente no integra el catálo go de recursos atendibles en esta instancia conforme las disposiciones transcriptas precedentemente; no pudiendo ser considerada esta Sala “UN TRIBUNAL DE TERCER GRADO” para el análisis de temas que n o figuran dentro del catálogo de resoluciones establecidas en la ley, ya que a ésta compete en exclu sividad la sustanciación y resolución de los denominados RECURSOS EXTRAORDINARIOS, salvo la reposici ón y aclaratoria de sus propias resoluciones, no así LOS ORDINARIOS, como lo es el Recurso de Reposi ción y Apelación en subsidio, salvo en cuestiones que sean originarias del Tribunal de Apelaciones, situación que no se da en el presente caso. En consecuencia, corresponde declarar inadmissible el recurso impetrado, en virtud a lo dispuesto en los artículos 458, 460, 461 y 39 del C.P.P, resultando inoficioso el análisis de los demás aspectos formales de admisibilidad. ES MI OPINIÓN. VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Antecedentes: El Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a cargo d el Magistrado Carlos Vera, por A.I. N° 635 de fecha 19 de junio del 2023, decidió autorizar la reali zación de una junta de psicólogos y psiquiatras en carácter de antecipo jurisdiccional de prueba, a fin de realizar la evaluación psicológica a la Sra. M. C. S. S., El Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en co ntra del A.I. N° 635 de fecha 19 de junio del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a cargo del Magistrado Carlos Vera. Para conocer la validez del documento verifique aquí:
El Juzgado Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a cargo del Magistrado Carlos Vera, por A.I. N° 692 de fecha 30 de junio del 2023, rechazó el recurso de reposición, y elev ar la causa al Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alt o Paraná, para resolver la apelación interpuesta de manera subsidiaria. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, po r A.I. N° 174 de fecha 12 de julio del 2023, declaró inadmisible el estudio de la apelación en subsi dio. El Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, con tra el A.I. N° 174 de fecha 12 de julio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Por A.I. N° 195 de fecha 25 de julio del 2023, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, decidió declarar improcedente el recurso de reposición y eleva a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva la apelación presentada e n forma subsidiaria. De lo expuesto precedentemente, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad d e originaria de un tribunal de segunda instancia, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, P rimera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no fue el primer órgano en recibir, estud iar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de la apelación de manera subsidiaria en contra de un auto interlocutorio del Juzgado de Garantías que decidió la autorización para que s e proceda a una evaluación psicológica de una junta de psicólogos y psiquiatras, en carácter de ante cipo jurisdiccional de prueba, a fin de realizar una evaluación psicológica a la Sra. M. C. S. S. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación subsidiaria planteada, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del estudi o del recurso planteado. ES MI OPINIÓN. A su turno, la ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Adhiero mi opinión a la del ministro pre opinante, Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de declarar inadmisible el recurso de apelació n en subsidio planteado, por los mismos fundamentos. ES MI OPINIÓN. Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por el Abogado LUIS ALBERTO JIMENEZ BENITEZ, en nombre y representación del procesado A. O. S. S., en contr a del A.I. N° 174 de fecha 12 de julio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Alto Paraná, Primera Sala, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar, notificar.
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