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EXPEDIENTE: APELACIÓN: MPC/ TEOCLESIO ALUIZIO EGERWARTH Y JUVANI TEREZINHA TENROLLER S/ S.H.P.C/ LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (QUEBRANTAMIENTO DE DEPOSITO) **A.I.** **VISTO:** El recurso de apelación interpuesto por el Abg. Alberto Ocampos en representación de Juva ni Terezinha Tenroller en contra del Auto Interlocutorio N° 176 del 12 de julio de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal primera Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná y; **C O N S I D E R A N D O:** Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. Que, por el Auto Interlocutorio recurrido, el **Ad quem** resolvió: "NO HACER LUGAR a la recusación planteadas por Teoclesio Aluizo Egerarth bajo patrocinio del Abogado Miguel Duarte Martínez, debiend o el Magistrado Nelson Ojeda, seguir atendiendo en la presente causa. Notifique...." En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condicione s de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumpli rse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. - En ese contexto, el **Art. 39 del Código Procesal Penal**, establece: "**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.* * Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación ; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las c ontiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las qu ejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leye s." Ahora bien, con relación al núm. 5) del citado artículo se colige otras cuestiones que pueden ser at endidas por este tribunal-circunstancias- que nos remite al art. 28 del Código de Organización Judic ial que expresa: "La Corte Suprema de Justicia Conocerá: ...2. Entenderá por vía de apelación... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y d e Cuentas..." Sobre el punto, se advierte que el impugnante interpone recurso de apelación general contra el fallo mencionado *ut supra*, obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en la cuestión aduc ida, puesto que, sólo puede examinar los decisorios que tengan calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mis mo- y no así en los casos que provengan de asuntos suscitados en una instancia anterior. En el caso de autos se colige que la resolución apelada rechaza la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: APELACIÓN: MPC/ TEOCLESIO ALUIZIO EGERWARTH Y JUVANI TEREZINHA TENROLLER S/ S.H.P.C/ LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (QUEBRANTAMIENTO DE DEPOSITO) recusación planteada contra el Juez Penal de Garantías de Hernandarias Abg. Nelson Ojeda - órgano in ferior-, es decir, la cuestión no fue suscitada ante el tribunal de alzada. A su turno, el ministro **Luis María Benítez Riera** dijo: adhiero mi voto al de la ministra Carolin a Llanes por compartir los mismos fundamentos. A su vez, el ministro **Manuel Dejesús Ramírez Candia** dijo: me adhiero a la opinión de la **Dra. M aría Carolina Llanes Ocampos**, en cuanto a la inadmisibilidad del recurso de apelación planteado, p ero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente: Corresponde **DECLARAR LA INADMISIBILIDAD** del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Juvani Terezinha Tenroller, contra el A.I. N° 176 de fecha 12 de julio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, integrado por los magistrados Nilda Estela Cáceres Díaz, Raúl Insaurralde y Marta Acosta Insfran, por el cual se rechazó la recus ación planteada por el Sr. Teoclesio Aluizio Egewarth, contra el Juez Penal de Garantías de la ciuda d de Hernandarias, Abg. Nelson Ojeda; ya que respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a p esar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir par a su estudio el Recurso de Apelación General, porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Sup rema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magis trados de Primera Instancia. ES MI VOTO. Consecuentemente, corresponde declarar inadmissible el recurso interpuesto por la defensa técnica, p or no ser objetivamente impugnable ante esta Sala Penal. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, S ALA PENAL** **RESUELVE:** **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Alberto Ocampos en represen tación de Juvani Terezinha Tenroller en contra del Auto Interlocutorio N° 176 del 12 de julio de 202 3 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, primera Sala de la circunscripción judicial de Alto Pa raná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A)** Firmado digitalmente por: **LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A)** Firmado digitalmente por: **MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A)** Asunción, 5 de octubre de 2023 con Nro. A.I.: 551 D.
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